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Buenos Aires, Jueves 06 de Julio de 2006
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 579 Bs.As., 16-06-06 Sumario: Asociación Civil – Club: Celebración de Asamblea fuera de Jurisdicción: Autorización – Continuidad en el Pedido. Visita de Inspección – Funciona otra Entidad en el Domicilio – Entidad que no Desarrolla ni Cumple su Objeto Social en la C.A.B.A. – Cambio de Jurisdicción. «HURLING CLUB»


Buenos Aires, 16 de Junio de 2006

VISTO:

El expediente Nº 50486/352477/90 correspondiente a la asociación civil «HURLING CLUB» del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA; y

CONSIDERANDO:

Que se inician estas actuaciones a raíz de una presentación de la asociación civil «HURLING CLUB» solicitando autorización para celebrar fuera de jurisdicción la asamblea que se realizara con fecha 31 de octubre de 2004.

Que a fs. 5 obra un informe de sistemas de este Organismo de Control del que surge que la entidad realizó todos los años, desde el año 1994, pedidos similares.

Que a fs. 6 obra el dictamen que autorizó a la entidad a realizar la asamblea fuera de jurisdicción.

Que a fs. 19 se ordenó llevar a cabo una visita de inspección en la sede social de la asociación, sita en Congreso 2931, a fin de verificar si la misma funciona en el domicilio registrado.

Que del informe de la visita de inspección surgió que la entidad no se encontraba allí, asimismo se informó que en el lugar había un cartel con la leyenda «ASOCIACIÓN EX ALUMNOS INSTITUTO FAHY».

Que a fs. 22 se notificó por carta documento a las instalaciones de la entidad ubicadas en Av. Gobernador Vergara 5415 de la localidad de Hurlingham, provincia de Buenos Aires, a fin de que manifiesten lo que estimen corresponder respecto de la sede social.

Que a fs. 27 se presentaron los Sres. Nicolás RUSH y Guillermo FUHR, presidente y secretario respectivamente del club, quienes manifestaron que ratifican el domicilio social registrado. Aclararon por otra parte que los sucesivos pedidos de autorización a los fines de efectuar las asambleas anuales en su sede deportiva, sita en la localidad de Hurlingham, revistieron el carácter de excepcionales y fueron peticionados al sólo efecto de brindar una mayor comodidad a los socios intervinientes.

Que a fs. 114 obra el informe de una nueva visita de inspección llevada a cabo en Av. Congreso 2931. En el lugar la inspectora designada fue recibida por la Sra. Juana LEGUIZAMON, en su carácter de encargada de la «ASOCIACIÓN EX ALUMNOS DEL INSTITUTO FAHY» quien expresó que la asociación «HURLING CLUB» no funciona allí. Luego se presentó en el lugar el Sr. Guillermo FUHR, secretario de la entidad de referencia, quien sostuvo que actualmente las actividades deportivas se desarrollan en la sede del club, sito en Vergara 5415 de la localidad de Hurlingham y que por razones de practicidad se llevaron a cabo en esa sede las últimas asambleas ordinarias. Manifestó además, que en la sede de la calle Congreso 2931 realizan actividades de carácter social como por ejemplo eventos y reuniones con la embajada. Con respecto a los libros sociales expresó que se encuentran en la localidad de Hurlingham, debido a que allí se realiza la mayor actividad.

Que en este estado corresponde hacer las siguientes consideraciones:

Si bien la entidad manifestó que sólo las últimas asambleas se realizaron en extraña jurisdicción, de las constancias obrantes en autos, surge que esta situación se viene dando desde los últimos 12 años, desapareciendo de esta forma el carácter de excepcional de la realización de las asambleas fuera de jurisdicción por parte de la entidad.

Asimismo, siendo que del informe de la última visita de inspección llevada a cabo en su domicilio registrado, surge por un lado que no funcionaría allí y por otro que la mayor parte de las actividades de su objeto social se realizan en la localidad de Hurlingham, además de tener allí los libros sociales y celebrar sus asambleas, es de toda evidencia concluir que es la provincia de Buenos Aires la jurisdicción que le corresponde a los efectos de su funcionamiento por parte de la respectiva autoridad de control.

Que por otra parte, conforme lo dispone el artículo 30 del decreto 1493/82 «En las asociaciones civiles y fundaciones, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA controlará que los propósitos del estatuto sean efectivamente realizados y no se desvirtúe la finalidad perseguida», siendo en este caso que la entidad no desarrolla ni cumple su objeto social en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, razón por la cual le corresponde someterse a la fiscalización externa de la DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS de la Provincia de Buenos Aires.

Que de acuerdo a lo establecido por el inc. 3º del Art. 90 del Código Civil, el domicilio de las corporaciones, establecimientos y asociaciones autorizadas por las leyes o el Gobierno, es el lugar donde está situada su dirección o administración y queda demostrado en las presentes actuaciones que todo el accionar de la entidad, tanto deportivo como administrativo, se realiza en la provincia de Buenos Aires.

Que el control de las personas jurídicas se encuentra entre las facultades constitucionalmente no delegadas por las provincias en la Nación, por lo que mantener bajo contralor de este organismo a una institución cuyo domicilio real se encuentra en la provincia de Buenos Aires, implica una violación al sistema federal que consagra nuestra Constitución Nacional.

Que asimismo el Art. 390 de la Resolución General Nº 7/05 dispone las formalidades exigidas a los efectos del traslado de una asociación civil radicada en esta jurisdicción a jurisdicción provincial.

Que dicho traslado no implica perjuicio alguno a la entidad, en virtud que la personería jurídica subsiste hasta el momento de autorizarse su funcionamiento por parte de la Dirección de Personas Jurídicas que corresponda.

Que por todo lo expuesto, lo dispuesto por los Arts. 30 y 32 del decreto 1493/82, Arts. 387 y 390 de la Resolución 7/05 y lo dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones.

LA DIRECTORA DE LA
OFICINA JUDICIAL
A CARGO DE LA INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- Intimar a la asociación «HURLING CLUB» a que en el plazo, de treinta días convoque a asamblea extraordinaria de socios, a fin de tratar la reforma estatutaria necesaria para proceder al traslado de jurisdicción de la entidad a la provincia de Buenos Aires.


ARTÍCULO 2°.- Cumplido deberá solicitar la aprobación de dicha reforma por trámite precalificado ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, solicitando luego el otorgamiento de la personería jurídica en la jurisdicción provincial y comunicando dicha inscripción ante este organismo, dentro de los sesenta días de su reconocimiento, a los efectos del retiro de la personería en esta jurisdicción.


ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Notifíquese a la entidad en Av. Congreso 2931, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Oportunamente vuelva al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones pàra verificar el cumplimiento de la presente. Dra. GRACIELA JUNQUEIRA – DIRECTORA OFICINA JUDICIAL A/C INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26602475

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