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Buenos Aires, Jueves 29 de Junio de 2006
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 555 Bs.As., 15-06-06 Sumario: I.G.J.: Actuación Sumaria: Designación de Inspectores Veedores – Confección de Padrón Electoral – Fotocopias de Listados de Entidades Afiliadas – Elaboración de Listado Provisorio de Entidades que históricamente formaron parte de la Confederación. Formulación de Aclaraciones a la Nómina – Observaciones. «CONFEDERACIÓN GENERAL ECONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA»


Buenos Aires, 15 de Junio de 2006

VISTO el expediente Nº 358.451/3172/54363 perteneciente a la «CONFEDERACIÓN GENERAL ECONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA» del registro de ésta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 4º de la Resolución IGJ Nº 1459 de fecha 18 de noviembre de 2004, se formó esta actuación sumaria.

La citada resolución dispuso designar inspectores veedores para confeccionar el padrón electoral de la “CONFEDERACIÓN GENERAL ECONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C.G.E.RA” conforme las pautas estatutarias y de acuerdo a lo señalado en el considerando Nº 15.

A tales fines los inspectores actuantes realizaron una serie de diligencias a fin de extraer las fotocopias de los listados de las entidades afiliadas que habían participado en los últimos años y con anterioridad a la asamblea celebrada el 10 de diciembre de 2003.

Además consta a fs. 1/4 una presentación del Sr. Aníbal MACADÁN, rectificando y enmendando la información que oportunamente brindara conjuntamente, con el Sr. Marcelo FERNÁNDEZ, sobre las entidades afiliadas a la “CONFEDERACIÓN GENERAL ECONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C.G.E.RA”.

De dicha presentación se corrió traslado a ambas partes a fin que manifiesten lo que en derecho corresponda. A fojas 7/13 contestan el traslado los señores Ricardo FAERMAN y Oscar CORTIS, manifestando que la presentación del Sr. Aníbal MACADÁN, confirma la posición de esa parte, en lo relacionado con la confección del padrón de asociadas y explicaron lo siguiente:

Que como entidad representativa del empresariado nacional, la C.G.E.RA históricamente ha estado integrada por las Confederaciones Generales de la Producción, de la Industria y del Comercio y los Servicios y por las entidades más representativas de cada provincia. Así, ha funcionado durante años con la participación de los representantes de cada provincia. A lo largo de los años sólo ocasionalmente, alguna entidad discontinuó su participación y ante cada asamblea se constituyó una comisión de poderes, a fin de fiscalizar y autorizar la participación de los delegados, no admitiéndose jamás más de una representación por provincia.

Aclaran, que en la actualidad el estatuto fue reformado, permitiéndose la incorporación de otras entidades específicas previa aprobación por parte del Consejo Superior, pero que esta situación nunca aconteció con anterioridad a la asamblea de fecha 10 de diciembre de 2003.

Explican además que el 6 de diciembre de 2005, en una reunión del Consejo Superior de la C.G.E.RA, se aprobó conformar una “comisión de membresía”, con el fin de elaborar un registro de asociadas; para ello, se solicitó a las entidades miembros que acompañaran la documentación actualizada y requerida por el estatuto, para ser miembro de la Confederación.

Por otra parte, obra a fs. 105 la documentación que fue compulsada por los inspectores designados y el requerimiento formulado para que presenten una nómina de entidades afiliadas al 10 de diciembre del 2003. Asimismo, en forma oficiosa este Organismo de Control requirió vía mail o fax a las distintas Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas, informes sobre las entidades que han participado históricamente en la C.G.E.RA, (Ver anexo), todo ello con el fin de conformar un padrón, tal como lo ordena la Resolución IGJ Nº 1459/04.

Con la información obrante en autos se emitió el dictamen de fojas 153/158 y se elaboró un listado provisorio de entidades que históricamente formaron parte de la “Confederación General Económica República Argentina”; de dicho dictamen se corrió traslado a las partes, a fin que formulen las peticiones y observaciones que pudieren corresponder.

A fs. 165 contestaron los señores FAERMAN y CORTIS, realizando una serie de aclaraciones formales a la nómina de entidades afiliadas.

A fs. 166 contesta el traslado el Sr. Marcelo Fernandez y afirma que es un error que hayan participado históricamente veinticinco entidades. Por el contrario manifiesta que según surge con el ejemplar de fs. 169/186, para el 40º Aniversario de la Confederación integraban la misma MIL QUINCE (1015) entidades (Confederaciones de Producción, Industria y Comercio y Servicios, Federaciones Provinciales y Federaciones Específicas) y realiza algunas observaciones de índole formal. Asimismo manifiesta que rechaza la intervención del Sr. Ricardo Faerman para confeccionar el padrón, ya que su carácter de presidente electo se encuentra desconocido por la Resolución IGJ 284/04.

Considerada y evaluada la documentación aportada por las partes, merece hacer hincapié en el ejemplar “LA CGE HOY” acompañado por el Sr. Marcelo Fernández. El prólogo del mismo resulta muy ilustrativo, ya que explica con toda claridad la estructura orgánica de la entidad. “La CGE está integrada por tres confederaciones de ámbito nacional: la Confederación General de la Producción, la Confederación General de la Industria y la Confederación General de Comercio y Servicios, y por federaciones provinciales y de la Capital Federal. A su vez las confederaciones están integradas por federaciones específicas, representativas de los distintos sectores de la actividad empresaria. Por último las federaciones económicas y las específicas están integradas por entidades con asociados directos (cámaras, centros, uniones, asociaciones, ligas, etc).”

Por la estructura orgánica y funcionamiento, no cabe duda alguna, que la “Confederación General Económica de la República Argentina”, es una entidad de tercer grado. Es decir que la misma está compuesta por entidades de segundo grado (federaciones), compuestas a su vez, por entidades de primer grado.

Por otra parte, el ejemplar antes citado, nada acredita respecto al carácter de afiliación a la CGE de las MIL QUINCE (1015) entidades que allí figuran, por el contrario, de fs. 178 surge el listado que indica la representación provincial de las organizaciones empresariales federadas.

Por todo ello cabe concluir que las afiladas ala C.G.E.R.A, son las entidades de más representación provincial o sectorial. Sin perjuicio de ello, cabe señalar que el 5 de septiembre de 2002, este Organismo de Control aprobó la reforma estatutaria que en su artículo 1º permite la incorporación de otras entidades con sujeción al estatuto estableciendo como límite que no podrán reconocerse más de una organización federativa por provincia. Para el caso en que no exista en alguna de las jurisdicciones una organización federativa representativa de las ramas de la actividad empresarias producción, industria, comercio y servicios o la que existiere dejara de integrar la CGERA, se podrá promover la creación de tal organización federativa, con la participación de las entidades empresarias representativas de esa jurisdicción, reconociéndole con carácter transitorio , a las entidades de primer grado la representatividad del distrito. Asimismo el inciso f) del artículo 30 del estatuto prevé que dichas incorporaciones deberán ser aprobadas por el Consejo Superior.

Al respecto cabe señalar que de las constancias de autos no surge que el Consejo Superior en ejercicio hasta el 10 de diciembre de 2003, haya incorporado este tipo de entidades.

Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde destacar que la controversia comenzó el 10 de diciembre de 2003, por lo cual a los fines de la confección del padrón se deben incluir en el mismo, a aquellas entidades que participaron en el carácter de asociadas con anterioridad a esa fecha y hayan acreditado la vigencia de la personería jurídica.

Ello así en razón de que, desde ese momento en adelante, no existen autoridades incuestionadas en la Confederación. Al contrario, en tanto el trámite que se encuentra en instancia judicial no sea resuelto y, eventualmente, se convoque a elección de autoridades, no existirá seguridad jurídica con relación a la legitimidad de quienes se encuentran ejerciendo la administración institucional.

En consecuencia, en este estado, no puede validarse las incorporaciones realizadas por las partes enfrentadas en las presentes actuaciones a partir de aquella fecha, y resulta prudente y ajustado a derecho confeccionar un padrón a ese momento.

Surge de fs. 164 que se ha compulsado la documentación certificada, enviada por las entidades (estatutos, acta de designación de autoridades y la voluntad de seguir siendo miembros de la CGE RA) según listado que obra a fs. 163.

Asimismo ésta Inspección General de Justicia en forma oficiosa, requirió -vía mail y/o fax- información a las Direcciones de Personas Jurídicas Provinciales sobre la vigencia de las personerías jurídicas. Del anexo adjunto surge que las Direcciones Provinciales que han contestado afirmativamente Chaco, Misiones, Entre Ríos, Rio Negro, Córdoba, Neuquén, Tucumán, Chubut, Mendoza, La Pampa, Corrientes, San Juan y Provincia de Buenos Aires. Además la Dirección Provincial de Tierra del Fuego informó que la «Federación Económica Fueguina» se encuentra sumariada y según se informa a fs 165 ha asumido la representación transitoriamente la «Cámara de Comercio, Industria y Producción de Rio Grande».

Asimismo la Inspección de Personas Jurídicas de Santa Cruz informó que «Federación Económica de Santa Cruz» se encuentra sin movimiento y en situación de retiro de la personería. Según surge de la documentación de autos participó en la asamblea del 2003 con un aditamento en la denominación: «Patagonia Sur» y a fs. 165 se informó que la representación la asumió la «Unión de Entidades Empresarias Patagonia Sur». De la documentación exhibida y de la obrante en autos surge que la misma fue constituida el dos de abril de 2001, coincidiendo los nombres de los delegados con las autoridades actuales. Sin embargo la situación descripta, no alcanza para considerar que la «Unión de Entidades Empresarias Patogonia Sur», es la afilada a la Confederación, ya que no surge de estos actuados que dicha representación haya sido aprobada por el Consejo Superior en ejercicio con anterioridad al 10 de diciembre de 2003.

De la documentación certificada enviada por las entidades, surge que «Federación Empresaria Salteña» es la continuadora de la «Confederación Empresaria Salteña».

Respecto a la representación de la Provincia de San Juan corresponde aclarar que el organismo provincial, informó la vigencia de la entidad denominada «Federación Económica de San Juan» y de la documentación de la «Federación General Empresaria de la Provincia de San Juan», no surge que la misma haya obtenido la autorización para funcionar como persona jurídica, por lo cual esta última no debe integrar el padrón.

En consecuencia, con los elementos obrantes en las actuaciones (informes y planillas de asistencia) las entidades afiladas a la CONFEDERACIÓN GENERAL ECONÓMICA REPÚBLICA ARGENTINA, al 10 de diciembre de 2003 son:

1.- Confederación General de la Producción.
2.Confederación General de la Industria
3.- Confederación General de Comercio y Servicios.
4.- Confederación General Empresaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
5.- Confederación Económica de la Provincia de Buenos Aires.
6.Federación Económica de la Provincia del Chaco.
7.- Federación Económica de Formosa.
8.- Confederación Económica de Misiones.
9.Federación Empresaria Salteña.
10.- Federación General Económica de Jujuy.
11.- Federación Económica de Santiago del Estero.
12. Federación Económica de Catamarca.
13.- Federación Económica de San Juan.
14.- Federación Económica de Entre Ríos
15.- Confederación Económica de Río Negro.
16.- Confederación General Económica de Córdoba.
17.- Federación de Entidades Económicas Neuquinas.
18.- Federación Económica de Tucumán.
19.- Federación Empresaria de Chubut.
20.- Federación Económica de Mendoza.
21.- Federación Económica de Corrientes.
22.- Cámara de Comercio, Industria y Producción de La Pampa.

En definitiva son éstas las entidades que deben conformar el padrón de la CONFEDERACIÓN GENERAL ECONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, sin perjuicio de las altas o bajas que se pudieran detectar al momento de confeccionar el padrón definitivo.

Por todo lo expuesto, lo dictaminado por el DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES y lo previsto en los artículos 6 y 10 la Ley Nº 22.315.

LA DIRECTORA DE LA OFICINA JUDICIAL
A CARGO DE LA INSPECCIÓN GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aprobar el listado precedente como padrón provisorio de la CONFEDERACIÓN GENERAL ECONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2: Remitir copia de la presente a la Sala «B» de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que entiende en los autos caratulados «Confederación General Económica de la República Argentina C/ Inspección General de Justicia».

ARTÍCULO 3: NOTIFIQUESE a los señores Ricardo A. FAERMAN N y a Oscar Mario CORTIS Rivadavia 1115 piso 4º Marcelo FERNANDEZ Tte. Gral. Juan D. Perón 1186 1º «A», ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dra. GRACIELA JUNQUEIRA – DIRECTORA OFICINA JUDICIAL INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26533092

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