CODIGO PENAL : Modificación
LEY 25.990
Sancionada: Diciembre 16 de 2004
Promulgada de Hecho: Enero 10 de 2005-01-13
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. Sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1º - Modifícanse los párrafos cuarto y quinto del artículo 67 del Código Penal, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“La prescripción se interrumpe solamente por:
a) La comisión de otro delito;
b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigativo;
c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que los establezca la legislación procesal correspondiente;
d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y
e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme.
La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo.”
ARTÍCULO 2º - De forma.
REGISTRADA BAJO EL Nº 25.990
EDUARDO O CAMAÑO.- MARCELO A. GUINLE.- Eduardo D. Rollano.- Juan H. Estrada.