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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 18 de Enero de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CODIGO PENAL : Modificación
LEY 25.990
Sancionada: Diciembre 16 de 2004
Promulgada de Hecho: Enero 10 de 2005-01-13

El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. Sancionan con fuerza de
Ley:

ARTÍCULO 1º - Modifícanse los párrafos cuarto y quinto del artículo 67 del Código Penal, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“La prescripción se interrumpe solamente por:

a) La comisión de otro delito;

b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigativo;

c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que los establezca la legislación procesal correspondiente;

d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y

e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme.

La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo.”

ARTÍCULO 2º - De forma.

REGISTRADA BAJO EL Nº 25.990

EDUARDO O CAMAÑO.- MARCELO A. GUINLE.- Eduardo D. Rollano.- Juan H. Estrada.

Visitante N°: 26184360

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