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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 23 de Marzo de 2004
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PLANES DE CAPITALIZACIÓN Y AHORRO
Prorrógase el plazo, contemplado en el artículo 6º de la Resolución General Nº 6/2003, para la conclusión de los trámites de adecuación de condiciones generales de contratación establecidos en dicha norma.Resolución General 3/2004
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

PLANES DE CAPITALIZACIÓN Y AHORRO

Resolución General 3/2004

Prorrógase el plazo, contemplado en el artículo 6º de la Resolución General Nº 6/2003, para la conclusión de los trámites de adecuación de condiciones generales de contratación establecidos en dicha norma.

Bs. As., 18/3/2004

VISTO las Resoluciones Generales I.G.J. Nº 06/03 y 13/03 y los Expedientes Nº G. 35.339, G. 9727 y G. 46.769, del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, correspondientes a las sociedades PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, CIRCULO DE INVERSORES S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, y

CONSIDERANDO:

Que hallándose vencido el plazo establecido en el artículo 1º de la Resolución I.G.J. Nº 13/06 para que las sociedades alcanzadas por ella den cumplimiento a la adecuación de sus Condiciones Generales de Contratación dispuesta por la Resolución General I.G.J. Nº 06/03, se hallan pendiente de conclusión los trámites de algunas entidades.

Que en los Expedientes citados en el Visto, el Departamento Control Federal de Ahorro propicia la prórroga de dicho plazo a fin de hacerlo coincidente con el fijado hasta el 17 de mayo del corriente año por el artículo 2º de la Resolución General Nº 13/03 para que las entidades administradoras adecuen su organización y sistemas administrativos e informáticos y demás e impriman los textos únicos de sus nuevas condiciones generales de contratación.

Que ello resulta pertinente, habida cuenta del tiempo transcurrido en las referidas tareas de implementación, sin perjuicio de lo cual y considerando el grado de avance y elaboración actual que tienen los textos de Condiciones Generales de Contratación presentados en los trámites en curso, y a fin de prevenir dilaciones, resulta necesario fijar plazos especiales perentorios e improrrogables para que las sociedades contesten en lo sucesivo las vistas u observaciones pudieran serles formuladas, como así también notificaciones automáticas de dichas vistas u observaciones, ello de manera de que se concluya con la sustanciación de las actuaciones en tiempo útil y con la antelación necesaria para que la autoridad de aplicación de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor pueda pronunciarse también oportunamente a los efectos previstos por el artículo 39 de dicha ley.

Por ello, lo dictaminado por el Departamento Control Federal de Ahorro y lo dispuesto por los artículos 9º, inciso f) y 11, inciso c), de la Ley Nº 22.315,

EL INSPECTOR
GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1º - Prorrogar hasta el día 18 de mayo de 2004 el plazo contemplado en el artículo 6º, párrafo segundo in fine, de la Resolución General I.G.J. Nº 6/03, para la conclusión de los trámites de adecuación de condiciones generales de contratación impuestos por dicha resolución.

Art. 2º - A partir de la vigencia de esta resolución, en toda presentación que realicen las sociedades administradoras, deberá recaer providencia dentro de los cinco (5) días de efectuada.

Redúcese también a cinco (5) días el plazo establecido en el primer párrafo in fine del artículo 5º de la Resolución General I.G.J. Nº 06/03, para la contestación de todas las vistas u observaciones que en los respectivos trámites se cursen en lo sucesivo a partir de la vigencia de esta resolución. Dicho plazo será perentorio e improrrogable. El Departamento Control Federal de Ahorro podrá fundadamente reducir dicho plazo a dos (2) días hábiles en casos en que la entidad o dificultad de las observaciones o vistas por responder así lo permita.

Las vistas u observaciones se tendrán por notificadas automáticamente por el Sector Despacho del Departamento Control Federal de Ahorro, el segundo día hábil inmediato posterior al vencimiento del plazo indicado en el primer párrafo de este artículo.

Art. 3º - Esta resolución regirá desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º - De forma. Notifíquese por cédula a diligenciarse con carácter de urgente trámite a las sociedades administradoras que hayan efectuado presentaciones en cumplimiento de la Resolución General I.G.J. Nº 06/03. Póngase en conocimiento de la autoridad de aplicación de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.- Ricardo A. Nissen.

Publicado en Bol. Of. 22-03-2004

Publicada en “EL ACCIONISTA” el 23-03-2004

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