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Buenos Aires, Miércoles 08 de Febrero de 2006
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. N° 0000004 Bs.As.,02-02-06 Sumario: Recurso de Reconsideración con Apelación en Subsidio contra Res.IGJ Nº 1085-05 – Promoción de Acción Judicial de Nulidad por Simulación contra la Sociedad Foránea y Personas que Participaron en la Constitución – Art. 54 Ley 19.550. Apelación: Improcedencia. MAINLOP FINANCING S.A.


BUENOS AIRES, - 2 de Enero de 2006

VISTO el expediente Nº 1642061/611299, del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, correspondiente a la sociedad extranjera MAINLOP FINANCING S.A., y

CONSIDERANDO:

Que la sociedad mencionada interpone en tiempo y forma recurso de reconsideración y apelación en subsidio contra la resolución n° 1085 dictada el 21 de octubre de 2005 en las actuaciones «Irma Zulema Ulloa c/ «Mainlop Financing S.A» s/ denuncia» mediante la cual se encomendó a la oficina judicial de esta Inspección la inmediata promoción de una acción judicial de nulidad por simulación contra la sociedad foránea, los Sres. Jorge Andrés Bence e Irma Zulema Ulloa y contra quienes han participado en la constitución de dicho ente societario o en su actuación posterior, en los términos del articulo 54 in fine de la ley 19.550, a los fines de imputar a estos el patrimonio y las actuaciones de aquella sociedad, extendiendo la responsabilidad prevista por dicha norma a todos quienes hicieron posible la maniobra.

Que habida cuenta de lo resuelto por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D, el 17 de diciembre de 2004 en los autos «Inspección General de Justicia c/ Manol Inmobiliaria S.L s/ recurso de apelación», y el 13 de octubre de 2005 en autos `Inspección General de Justicia c/ Bryce Services Corp. s/ recurso de apelación», es dable concluir que la resolución apelada no causa gravamen actual a la impugnante, resultando procedente rechazar el recurso de reconsideración y apelación en subsidio.

Que es, pues, en el juicio de nulidad por simulación que inicie esta Inspección General de Justicia, el lugar apropiado donde la sociedad extranjera podrá ventilar las argumentaciones invocadas y ejercer plenamente su derecho de defensa.

Que habida cuenta de todo lo expuesto, no cabe mas que concluir que no resulta procedente hacer lugar al recurso de reconsideración y apelación en subsidio interpuesto por la sociedad «Mainlop Financing S.A».

Por ello y lo dictaminado a fs. 398/399 por la Oficina de Sociedades Extranjeras y Asuntos Especiales , y lo dispuesto por los artículos 34 del Código de Comercio , 4º incisos a) y e), 6º incisos a) y b) , 7º inciso f) , 8º, 11º inciso c), 21º incisos a) y b), de la Ley 22.315 y 28º del Decreto Nº 1493/82, y jurisprudencia citada en los considerandos que anteceden,

EL SUBINSPECTOR GENERAL (int.) A CARGO
DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1º - Denegar el recurso de reconsideración y apelación interpuesto por la sociedad MAINLOP FINANCING S.A. a fs. 388/397, por resultar improcedente toda vez que la resolución administrativa apelada, en cuanto fuere materia de recurso, no causa agravio actual a la impugnante.

Artículo 2º - Regístrese, notifíquese al domicilio constituido a fs. 388 y oportunamente vuelva a la oficina judicial a los efectos previstos en el articulo 1° de la Resolución n° 1085. Dr. HUGO ENRIQUE ROSSI – SUBINSPECTOR GENERAL (INT.) a/c INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26146701

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