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Buenos Aires, Jueves 09 de Diciembre de 2021
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

La AFIP extendió el plazo para la actualización de los controladores fiscales
Nuevo plazo
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó los plazos para adquirir y utilizar de forma obligatoria los controladores fiscales de “nueva tecnología” en reemplazo de los vigentes.

A partir de la Resolución General N° 5115 publicada en el Boletín Oficial las y los contribuyentes que posean tres o cuatro equipos tendrán tiempo hasta el 31 de enero de 2022 para realizar el recambio. En tanto, quienes posean uno o dos, cuentan hasta el 30 de abril para renovar los controladores fiscales.

La medida otorga más plazo a quienes posean una menor cantidad de equipos, como ocurre en general con los pequeños comercios.

La medida anterior había establecido como fecha límite, para quienes tuvieran entre 3 y 4 equipos, el 31 de diciembre de 2021, y para quienes tuvieran entre 1 y 2, la fecha estipulada era el 28 de febrero de 2022.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5115/2021

Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de “Controladores Fiscales”. Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01482091- -AFIP-DEPROP#SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, previó el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de equipamientos electrónicos denominados “Controladores Fiscales”.

Que en su artículo 30, la citada norma estableció la obligación de reemplazar -de manera gradual- los equipos identificados como de “vieja tecnología” por los de “nueva tecnología”; fijándose un cronograma en función de la cantidad de equipos utilizados.

Que si bien el contexto de emergencia sanitaria generado por el COVID-19 se encuentra más estable, el mismo ha afectado sensiblemente a los contribuyentes y/o responsables de diversos sectores, impactando ello en el normal proceso de implementación de la instalación de los equipos de “nueva tecnología” y/o de “Factura Electrónica” conforme lo dispone la Resolución General N° 4.290, sus modificatorias y complementarias.

Que en ese sentido, y contemplando nuevamente los distintos planteos efectuados por cámaras, asociaciones y empresas, resulta aconsejable otorgar un mayor plazo para reemplazar los “Controladores Fiscales” de “vieja tecnología” a los sujetos que posean una menor cantidad de equipos, tratándose en general de pequeños comercios.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el segundo párrafo del artículo 30 de la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:

“Los mencionados equipos de “vieja tecnología” podrán utilizarse según el cronograma que conforme a la cantidad de equipos homologados se detalla a continuación, debiéndose usar sólo equipos de “nueva tecnología” a partir de las fechas indicadas para cada rango:

Cantidad de Equipos de “vieja tecnología” habilitados Rango de fechas para el recambio obligatorio de “vieja tecnología” a “nueva tecnología”
CINCUENTA (50) o más 1/05/2021 al 30/06/2021
Entre ONCE (11) y CUARENTA Y NUEVE (49) 1/07/2021 al 31/08/2021
Entre CINCO (5) y DIEZ (10) 1/09/2021 al 31/10/2021
TRES (3) o CUATRO (4) 1/11/2021 al 31/01/2022
UNO (1) o DOS (2) 1/01/2022 al 30/04/2022”
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 07/12/2021 N° 94300/21 v. 07/12/2021

Fecha de publicación 07/12/2021

Visitante N°: 26157607

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