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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 03 de Agosto de 2021
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

RESOLUCIONES GENERALES ANTERIORES

Resolución General I.G.J. Nº 10/21 - Establece que para la inscripción de transferencia de cuotas sociales, además de los requisitos previstos en los artículos 136 y 141 de la RG IGJ 7/2015, deberá acompañarse la publicación prescripta por el artículo 10 de la Ley Nº 19.550, la cual deberá contener la cifra del capital social, la cantidad y valor nominal de las cuotas en que el mismo se divide, la individualización del transferente, del adquirente, y de la cantidad de cuotas que se transfieren o adjudican.

Resolución General I.G.J. Nº 9/21 - Establece el régimen de atención de la Inspección General de Justicia durante la Feria Judicial establecida entre los días 19 y el 30 de julio de 2021.

Resolución General I.G.J. Nº 8/21 - Anexo I - Establece el régimen por el que se regirán las sociedades constituidas en el extranjero que soliciten su inscripción en IGJ como sociedades vehículo o estén incriptas en tal condición. Dispone que las sociedades extranjeras constituidas en términos de los arts. 118 o 123 de la Ley Nº 19.550 en cualquier jurisdicción del país que mantengan participaciones sociales de modo principal en sociedades locales con domicilio y sede en CABA, deberán inscribirse en los mismos términos ante IGJ. Deroga los arts. 212, 217, 219, 222, 239, 240 y 249 de la RG IGJ 7/15. Modifica los arts. 215, 218, 245, 255 y 256 de la RG IGJ 7/15.

Resolución General I.G.J. Nº 7/21 - Prorroga el plazo del PLAN DE REGULARIZACIÓN DE ASOCIACIONES CIVILES establecido por la RG IGJ 37/2020 hasta el 30/04/2022. Podrán adherirse las entidades enumeradas en el art. 3 de la RG IGJ 37/2020 que adeuden dos o más estados contables o bien que adeuden uno o más estados contables y que, además, deban inscribir autoridades y/o actualizar su sede social.

Resolución General I.G.J. Nº 6/21 Anexo 1 - Dispone que las asociaciones civiles que, con motivo de la emergencia sanitaria, no puedan realizar las reuniones sociales en forma presencial podrán realizarlas mediante la modalidad a distancia. Habilita la votación nominal para las reuniones a distancia, incluso para los procesos electorales. Lo dispuesto también será de aplicación para las entidades que tengan consagrado el voto secreto en su estatuto social, mientras duren las restricciones a la circulación y/o reunión de personas. Deja sin efecto cualquier Resolución General que contravenga estas disposiciones.

Visitante N°: 26601763

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