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Buenos Aires, Viernes 26 de Febrero de 2021
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,45% Vencimiento 13 de agosto de 2023”

Resolución Conjunta 8/2021
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2021

Visto el expediente EX-2021-15548322-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 820 del 25 de octubre de 2020, y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que mediante el artículo 42 de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que, adicionalmente, a través del artículo 43 de la ley citada en el considerando precedente, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Que mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 49 del 11 de agosto de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-49-APN-SH#MEC), se emitieron los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,45% Vencimiento 13 de agosto de 2023”, los que registran un saldo no colocado de valor nominal original pesos cincuenta y un mil novecientos ochenta y ocho millones doscientos noventa y cinco mil trescientos once (VNO $ 51.988.295.311) que será imputado a las autorizaciones presupuestarias del presente ejercicio fiscal.

Que en el marco de la programación financiera para el año 2021 se entiende conveniente proceder a las ampliaciones de las emisiones de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a tasa variable más 2,25% con vencimiento 30 de junio de 2021” y de la “Letra del Tesoro en pesos a descuento con vencimiento 30 de junio de 2021”, emitidas originalmente mediante los artículos 3° y 5º de la resolución conjunta 6 del 27 de enero de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-6-APN-SH#MEC), y de los mencionados “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,45% Vencimiento 13 de agosto de 2023”; y a la emisión de nuevos instrumentos denominados “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de julio de 2021”, “Letra del Tesoro Nacional en pesos a tasa variable más 2,25% con vencimiento 30 de julio de 2021”, y “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,55% con vencimiento 26 de julio de 2024”.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía informa que la imputación del saldo emitido y no colocado del ejercicio anterior de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,45% Vencimiento 13 de agosto de 2023”, y la emisión del nuevo “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,55% con vencimiento 26 de julio de 2024” se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 42 de la ley 27.591.

Que los montos a colocar de los instrumentos cuyo vencimiento opera dentro del presente ejercicio fiscal se encuentran dentro del límite establecido en el artículo 43 de la ley 27.591.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en los artículos 42 y 43 de la ley 27.591, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,45% Vencimiento 13 de agosto de 2023”, emitidos originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 49 del 11 de agosto de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-49-APN-SH#MEC), por un total de valor nominal original pesos cincuenta y un mil novecientos ochenta y ocho millones doscientos noventa y cinco mil trescientos once (VNO $ 51.988.295.311) a las autorizaciones contenidas en el artículo 42 de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, y la ampliación de su emisión por un monto de hasta valor nominal original pesos veintiocho mil once millones setecientos cuatro mil seiscientos ochenta y nueve (VNO $ 28.011.704.689), el monto total disponible será colocado conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a tasa variable más 2,25% con vencimiento 30 de junio de 2021”, emitida originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 6 del 27 de enero de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-6-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos veintinueve mil novecientos setenta y cuatro millones ochocientos cuarenta y cuatro mil novecientos trece (VNO $ 29.974.844.913), la que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro en pesos a descuento con vencimiento 30 de junio de 2021”, emitida originalmente mediante el artículo 5º de la resolución conjunta 6/2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, por un monto de hasta valor nominal original pesos cinco mil ochocientos sesenta y tres millones trescientos sesenta y tres mil doscientos treinta y ocho (VNO $ 5.863.363.238), la que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 4º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro en pesos a descuento con vencimiento 30 de julio de 2021” por un monto de hasta valor nominal original pesos cincuenta mil millones (VNO $ 50.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 26 de febrero de 2021.

Fecha de vencimiento: 30 de julio de 2021.

Plazo: ciento cincuenta y cuatro (154) días.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: cupón cero (0) a descuento.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $1).

Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su carácter de Agente de Registro.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 5º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a tasa variable más 2,25% con vencimiento 30 de julio de 2021” por un monto de hasta valor nominal original pesos cincuenta mil millones (VNO $ 50.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 26 de febrero de 2021.

Fecha de vencimiento: 30 de julio de 2021.

Plazo: ciento cincuenta y cuatro (154) días.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: devengará intereses a la tasa nominal anual equivalente a la Tasa Variable que se define seguidamente, más un margen de dos coma veinticinco por ciento (2,25%). Los intereses serán pagaderos al vencimiento, y se calcularán sobre la base de los días efectivamente trascurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Si el vencimiento no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.

Tasa Variable: se determinará como el promedio aritmético simple de la Tasa de Pases Pasivos (nominal anual) para siete (7) días de plazo calculado considerando las tasas publicadas durante el período por el BCRA en www.bcra.gov.ar o por Comunicación “C”, desde cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de emisión hasta cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento. Si el BCRA discontinuara la publicación de esta tasa se considerará la tasa de plazo más cercano equivalente informada por éste.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: la ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 6º.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,55% Vencimiento 26 de julio de 2024” por un monto de hasta valor nominal original pesos cien mil millones (VNO $ 100.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 26 de febrero de 2021.

Fecha de vencimiento: 26 de julio de 2024.

Plazo: tres (3) años y cinco (5) meses.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Amortización: íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de Capital”.

Ajuste de Capital: el saldo de capital de los bonos será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del decreto 214 del 3 de febrero de 2002, informado por el BCRA, correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés o amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes.

Intereses: devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión, a la tasa del uno coma cincuenta y cinco por ciento (1,55%) nominal anual, los que serán pagaderos por los días 26 de julio y 26 de enero de cada año hasta su vencimiento, serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Si el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 7º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 6° de esta resolución.

ARTÍCULO 8º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mariano Jorge Sardi - Raul Enrique Rigo

e. 25/02/2021 N° 10106/21 v. 25/02/2021

Fecha de publicación en Boletín Oficial 25/02/2021

Visitante N°: 26148659

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