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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 25 de Enero de 2021
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Resolución General 880/2021
Parte II

2) Poseer una estructura organizativa, operativa y de control acorde al tipo, complejidad y volumen de negocios que desarrolla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Capítulo VII del presente Título.

Los manuales de procedimientos relativos al cumplimiento de los requisitos de organización interna deberán estar a disposición de la Comisión.

INSCRIPCIÓN COMO SOCIEDAD GERENTE. PAUTAS DE ACTUACIÓN.

ARTÍCULO 28.- El ALYC que revista además la calidad de Sociedad Gerente deberá:

1) Adoptar las medidas y procedimientos necesarios que le permitan priorizar en forma simultánea el interés de sus clientes, en su calidad de ALYC, como así también los intereses colectivos de los cuotapartistas y de los Fondos Comunes de Inversión que administra como Sociedad Gerente.

2) En el asesoramiento respecto de inversiones en el mercado de capitales y en la administración de carteras de inversión a nombre y en interés de sus clientes, evitar todo posible conflicto de intereses con sus clientes que derive de priorizar, sin contar con fundamentos o análisis técnicos en tal sentido o no ajustándose al perfil de riesgo del cliente, la colocación y distribución de cuotas partes de los fondos comunes de inversión que administre y/o la colocación y distribución de cuotas partes de fondos comunes de inversión administrados por otra Sociedad Gerente.

INSCRIPCIÓN COMO SOCIEDAD GERENTE. LIMITACIONES.

ARTÍCULO 29.- La persona jurídica que se encuentre inscripta simultáneamente como ALYC y Sociedad Gerente no podrá, ya sea a través de su unidad operativa o de negocios, de actuación como ALYC, ni a través de sus sociedades controladas, controlantes, bajo control común, afiliadas y/o vinculadas, intervenir en la concertación, registro, liquidación y compensación de operaciones relativas a la administración de carteras colectivas de los Fondos Comunes de Inversión que administre como Sociedad Gerente.

COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN.

ARTÍCULO 30.- La persona jurídica que se encuentre inscripta simultáneamente como ALYC y Sociedad Gerente podrá, en virtud de este último carácter, desarrollar la función de colocación y distribución establecida en el artículo 29 del Capítulo I del Título V de estas Normas.

Para el desarrollo de la función de colocación y distribución integral, previo al inicio de su actividad, deberá estar registrada en la Comisión en la categoría de Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, debiendo para ello cumplir con todos los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título V de las Normas.

INSCRIPCIÓN COMO SOCIEDAD GERENTE. IDONEIDAD.

ARTÍCULO 31.- La persona jurídica que se encuentre inscripta simultáneamente como ALYC y Sociedad Gerente, deberá contar con personal idóneo inscripto en el Registro de Idóneos que lleva esta Comisión, con individualización en él de cada unidad operativa o de negocio en la que se desempeñe en virtud de las categorías indicadas.

INSCRIPCIÓN COMO SOCIEDAD GERENTE. ESTADOS CONTABLES. EXPOSICIÓN.

ARTÍCULO 32.- Las personas jurídicas que revistan simultáneamente la categoría de ALYC y de Sociedad Gerente deberán informar, por nota a los estados contables, la apertura de los ingresos netos del ejercicio por cada una de las unidades operativas vinculadas a las actividades desarrolladas en virtud de las categorías en las que se encuentren inscriptas ante esta Comisión.

INSCRIPCIÓN COMO SOCIEDAD GERENTE. RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO REGULATORIO Y CONTROL INTERNO.

ARTÍCULO 33.- En el supuesto que el ALYC se encuentre inscripto además como Sociedad Gerente, adicionalmente a lo establecido en el artículo 16 del Capítulo VII de este Título, la persona que se desempeñe como Responsable de Cumplimiento Regulatorio y Control Interno deberá controlar y evaluar el cumplimiento, por parte del Agente y de los empleados afectados a las distintas unidades operativas o de negocios, de las obligaciones que les incumben en el desarrollo de cada una de las actividades en virtud de la Ley N° 26.831 y de las presentes Normas.

El responsable designado tendrá además las siguientes funciones:

a) Controlar y evaluar la adecuación y eficacia de las medidas y los procedimientos establecidos en la actuación del Agente como ALYC y como Sociedad Gerente, de conformidad con las obligaciones resultantes de la Ley N° 26.831 y de estas Normas.

b) Monitorear la eficacia de los mecanismos de control interno, procedimientos, políticas y métodos que el Agente utiliza en sus actividades como ALYC y Sociedad Gerente, así como proponer las medidas a adoptar a los fines de corregir toda posible deficiencia detectada.

c) Controlar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos de esta sección y de lo establecido en del Código de Conducta.

d) Remitir a la Comisión por medio de la AIF, dentro de los SETENTA (70) días corridos de cerrado el ejercicio, un informe con los resultados de los exámenes llevados a cabo durante el mismo, como consecuencia de las funciones a su cargo, que incluya información independiente relativa a cada unidad operativa o de negocio, de manera tal que puedan identificarse e individualizarse las actividades desarrolladas por el Agente en cada una de la categorías en que se encuentra inscripto ante esta Comisión”.

ARTÍCULO 6°.- Derogar el artículo 46 de la Sección VII del Capítulo III del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.cnv.gov.ar, agréguese al Texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Mónica Alejandra Erpen - Martin Alberto Breinlinger - Sebastián Negri - Adrián Esteban Cosentino

e. 21/01/2021 N° 2736/21 v. 21/01/2021

Fecha de publicación en Boletín Oficial 21/01/2021

Visitante N°: 26470056

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