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Buenos Aires, Lunes 14 de Diciembre de 2020
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

MORATORIA AMPLIADA 2020 PARA DEUDAS VENCIDAS HASTA EL 31 DE JULIO DE 2020

Tal como adelantáramos semanas anteriores, se aprobó la ampliación de la moratoria 2020 y en el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial.
Entre los puntos más importantes, señalamos:
- La moratoria alcanza a las personas humanas y jurídicas responsables de tributos y de recursos de la seguridad social.
- Quedan excluidos aquellos sujetos (excepto MiPyMEs, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes) que posean activos financieros en el exterior y no repatrien por lo menos el 30% dentro de los 60 días desde la adhesión al régimen.
- Se podrán incluir obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020.
- No se tendrá en cuenta la categoría de SIPER.
- Se podrá compensar la deuda con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos.
- Se prevé un descuento del 15% para quienes cancelen mediante pago al contado.
- La cantidad de cuotas podrá ser de 48, 60, 96 o 120, según el tipo de deuda que se regularice, y una tasa de interés fija del 2% mensual durante las 6 primeras cuotas (tasa BADLAR en moneda nacional en bancos privados a partir de la séptima cuota).
- La adhesión se podrá realizar hasta el 31 de octubre de 2020, y la primera cuota vencerá, salvo que se trate de refinanciaciones, el 16 de noviembre de 2020.
- Se establecen beneficios para contribuyentes cumplidores, tanto para monotributistas como para las Micro y Pequeñas Empresas. Los mismos consisten en:
? Monotributistas: exención del componente impositivo de una determinada cantidad de cuotas, según la categoría en la que se encuentren inscriptos.
? Personas humanas y Sucesiones indivisas inscriptas en el impuesto a las ganancias: una deducción adicional del 50% del Mínimo no imponible.
? Micro y Pequeñas Empresas inscriptas en el impuesto a las ganancias: podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien o conforme un régimen que se establece en función del tipo de bien.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 26 de agosto de 2020. No obstante señalamos que se encuentra pendiente la reglamentación por parte de la AFIP, la cual ha trascendido que se publicará la semana próxima.
LEY (PODER LEGISLATIVO NACIONAL) 27562
BO (NACIONAL): 26/08/2020

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