ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Trabajadores Autónomos. Crédito a Tasa Cero. Crédito a Tasa Cero Cultura. Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios. Extensión del beneficio.
Resolución General 4830/2020
Parte II
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, 2° de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.783/20 y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender el plazo previsto en el inciso a) del artículo 2º de la Resolución General Nº 4.707, sus modificatorias y su complementaria, a fin de permitir que los pequeños contribuyentes y trabajadores autónomos susceptibles de obtener los beneficios de “Crédito a Tasa Cero” o “Crédito a Tasa Cero Cultura” dispuestos por el inciso c) del artículo 2° del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, puedan tramitarlos hasta los días 31 de octubre o 31 de diciembre de 2020, respectivamente, conforme lo establecido en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 1.783 del 30 de septiembre de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 2º de la Resolución General Nº 4.708 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate, conforme se detalla a continuación:
a) Pequeños Contribuyentes (RS):
Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el mes de: Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria:
Mayo de 2020 - Junio, julio y agosto de 2020
Junio de 2020 - Julio, agosto y septiembre de 2020
Julio de 2020 - Agosto, septiembre y octubre de 2020
Agosto de 2020 Septiembre, octubre y noviembre de 2020
Septiembre de 2020 - Octubre, noviembre y diciembre de 2020
Octubre de 2020 - Noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021
Noviembre de 2020 - Diciembre de 2020 y enero y febrero de 2021
Diciembre de 2020 - Enero, febrero y marzo de 2021
Enero de 2021 Febrero, marzo y abril de 2021
b) Trabajadores Autónomos:
Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el mes de: Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria:
Mayo de 2020 - Mayo, junio y julio de 2020
Junio de 2020 - Junio, julio y agosto de 2020
Julio de 2020 - Julio, agosto y septiembre de 2020
Agosto de 2020 - Agosto, septiembre y octubre de 2020
Septiembre de 2020 - Septiembre, octubre y noviembre de 2020
Octubre de 2020 - Octubre, noviembre y diciembre de 2020
Noviembre de 2020 - Noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021
Diciembre de 2020 - Diciembre de 2020 y enero y febrero de 2021
Enero de 2021 - Enero, febrero y marzo de 2021
Las citadas entidades deberán efectuar la cancelación de los Volantes Electrónicos de Pago (VEPs Consolidados) a través de su red de pagos dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes contados desde la generación, fecha en la cual expirarán.”.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 02/10/2020 N° 43624/20 v. 02/10/2020
Fecha de publicación en Boletín Oficial 02/10/2020