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Buenos Aires, Martes 01 de Septiembre de 2020
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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DECRETO

DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decreto 714/2020
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-27946119-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nº 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del 18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020 y 677 del 16 de agosto de 2020, sus normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que, como se ha venido señalando en la mayoría de los considerandos de la normativa citada en el VISTO del presente, con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS, declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.

Que por las recomendaciones dictadas por la OMS así como por las experiencias recogidas de lo sucedido en Asia y diversos países de Europa, en ese momento se tomó la determinación de proteger la salud pública mediante el dictado del Decreto N° 260/20 por el cual se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en adelante “ASPO”, durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, para los y las habitantes del país y para las personas que se encontraran transitoriamente en él. Este plazo, por razones consensuadas y fundadas en el cuidado de la salud pública explicitadas en los considerandos de la normativa señalada en el Visto del presente decreto, fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 y, con ciertas modificaciones según el territorio, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20 y 677/20 hasta el 30 de agosto del corriente año, inclusive.

Que durante el transcurso de estos más de CIENTO SESENTA (160) días desde el inicio de las políticas de aislamiento y distanciamiento social el Estado Nacional no solo ha mejorado e incrementado la capacidad de asistencia del sistema de salud, la adquisición de insumos y equipamiento y fortalecido el entrenamiento del equipo de salud, tarea que se viene logrando con buenos resultados, sino que también ha dispuesto medidas para morigerar el impacto económico y social causado por la pandemia de COVID-19.

Que, como se viene señalando, solo en materia de salud se dispusieron más de 30.000 millones de pesos a la atención de la emergencia destinados al otorgamiento de incentivos al personal de salud, a transferencias financieras y en especie a las provincias, a la compra y distribución de bienes, insumos, recursos y a obras para hospitales nacionales.

Que se desarrollaron y registraron 4 dispositivos de diagnóstico diseñados y producidos por científicos y empresas locales y se estimuló y apoyó la producción nacional de respiradores, alcohol en gel y elementos de protección personal.

Que ARGENTINA ha sido seleccionada por la OMS como parte de los países que están participando del Estudio Solidaridad con el objetivo de generar datos rigurosos en todo el mundo para encontrar los tratamientos más eficaces para los pacientes hospitalizados con COVID-19. La ARGENTINA fue uno de los primeros DIEZ (10) países en confirmar su participación, junto con BAHREIN, CANADÁ, FRANCIA, IRÁN, NORUEGA, SUDÁFRICA, ESPAÑA, SUIZA y TAILANDIA.

Que ARGENTINA está llevando adelante en SEIS (6) de sus hospitales, el primer ensayo para demostrar la efectividad de un suero equino hiperinmune, primer potencial medicamento innovador para el tratamiento de la infección por el nuevo coronavirus totalmente desarrollado en nuestro país.

Que, asimismo, ARGENTINA ha sido seleccionada como parte de los países en los que se efectúan los ensayos clínicos para al menos TRES (3) de las vacunas para COVID-19 y se ha anunciado la producción de otra de ellas en territorio nacional, posicionando al país en un lugar de privilegio dentro de la región de las Américas.

Que, además, se incrementó la capacidad diagnóstica, incorporando más de 130 laboratorios al procesamiento de muestras para diagnóstico de COVID-19; se han adquirido más de 800 mil determinaciones de PCR (Polymerase Chain Reaction) y se han destinado recursos extraordinarios para el fortalecimiento de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS).

Que se implementó como estrategia la búsqueda activa de contactos estrechos de casos confirmados con presencia de síntomas, el “DetectAr” (Dispositivo Estratégico de Testeo para Coronavirus en Territorio de Argentina) en provincias y municipios de todo el país, así como en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, en igual sentido, se ha venido desplegando una protección económica que se vio plasmada a través de distintos instrumentos que han sido detallados en los considerandos de la normativa señalada en el VISTO del presente decreto.

Que, tomando en cuenta los distintos programas y herramientas desplegadas por el Gobierno Nacional para morigerar el impacto de la pandemia y de las medidas sanitarias necesarias para contener su expansión, sobre la viabilidad de las empresas y el ingreso de las familias, el gasto público afectado ha superado a partir del momento del impacto de la epidemia de COVID-19, el equivalente a 3.25% del Producto Interno Bruto (PIB). A estas erogaciones se suman las políticas de garantías de créditos y subsidios de tasa para la actividad productiva y para las y los profesionales independientes cuyo despliegue ha implicado otros 2% del PIB.

Que con el fin de no interrumpir el suministro de productos y servicios esenciales y también para ir incorporando gradualmente la realización de diversas actividades económicas y sociales en los lugares donde la evolución de la situación epidemiológica lo permitiera, se establecieron excepciones al “ASPO” y a la prohibición de circular para las personas afectadas a diferentes actividades y servicios. Además, se estableció el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en adelante “DISPO”. Todo ello mediante los Decretos Nros. 297/20, 355/20, 408/20, 459/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20 y 700/20, y las Decisiones Administrativas Nros. 429/20, 450/20, 467/20, 468/20, 490/20, 524/20, 607/20, 622/20, 625/20, 703/20, 729/20, 745/20, 763/20, 766/20, 810/20, 818/20, 820/20, 876/20, 886/20, 903/20, 904/20, 909/20, 919/20, 920/20, 941/20, 942/20, 965/20, 966/20, 968/20, 975/20, 995/20, 1018/20, 1056/20, 1061/20, 1075/20, 1146/20, 1251/20, 1264/20, 1289/20, 1294/20, 1318/20, 1329/20, 1436/20, 1440/20, 1442/20, 1450/20, 1468/20, 1518/20, 1519/20, 1524/20, 1533/20, 1535/20, 1547/20, 1548/20 y 1549/20.

Que al día 27 de agosto, según datos oficiales de la OMS, se confirmaron más de 24 millones de casos y 821 mil fallecidos en un total de 216 países, áreas o territorios, con casos de COVID-19.

Que la región de las Américas sigue siendo la más afectada en este momento (52,2% de los casos mundiales) donde se observa que el 44,9% de los casos corresponde a ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el 28,8% a BRASIL y el 2,8% a ARGENTINA, (evidenciándose un aumento en nuestro país en las últimas semanas) y que similar distribución presenta el total de fallecidos donde el 39,3% corresponde a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el 25,9% a BRASIL y el 1,7% a la ARGENTINA.

Que la tasa de incidencia acumulada para ARGENTINA es de 837 casos cada 100.000 habitantes, con una tendencia al aumento sostenido del número de casos.

Que la tasa de letalidad al 27 de agosto aumentó a 2,1% y la tasa de mortalidad es de 177 personas por millón de habitantes, y que, a pesar del aumento en el número de fallecimientos, ARGENTINA se mantiene dentro de los países con menor mortalidad de la región.

Que nuestro país es el octavo en extensión territorial a nivel mundial y presenta una diversidad geográfica, socio-económica y demográfica que impacta en la dinámica de transmisión del virus.

Que esta diversidad se evidencia en la situación epidemiológica actual; en efecto, todas las jurisdicciones del país reportaron casos en los últimos CATORCE (14) días y muchas de ellas presentan brotes activos mientras que otras evidencian situaciones de mayor estabilidad.

Que continúa aumentando el número de departamentos con transmisión comunitaria y el porcentaje de población que reside en zonas de transmisión comunitaria sostenida se incrementó de CUARENTA Y NUEVE COMA OCHO POR CIENTO (49,8 %) al 30 de julio, al CINCUENTA Y SIETE COMA OCHO POR CIENTO (57,8%) al 28 de agosto.

Que las medidas implementadas en todo el territorio de manera temprana, incluyendo la suspensión de clases, de transporte interurbano, de turismo, de actividades no esenciales y el ASPO han sido fundamentales para contener los brotes en muchas jurisdicciones, logrando que, a pesar de tener áreas con transmisión comunitaria sostenida y brotes en distintas jurisdicciones, no se haya saturado el sistema de salud.

Que en distintas jurisdicciones, a partir del aumento de la circulación y de la habilitación de numerosas actividades, se observó un aumento importante del número de casos, con generación de conglomerados de casos y con inicio de transmisión comunitaria del virus.

Que las personas sin síntomas o previo al inicio de síntomas pueden transmitir la enfermedad.

Que el SARS-CoV-2 se propaga muy fácilmente y de manera continua entre personas y cuanto más cercana y prolongada es la interacción entre las personas, mayor es el riesgo de propagación.

Que los espacios cerrados, sin ventilación, facilitan la transmisión del virus.

Que un número importante y creciente de brotes se origina a partir de la transmisión en eventos sociales.

Que en eventos sociales, la interacción entre las personas suele ser más prolongada y con mayor cercanía física.

Que, en efecto, las personas tienden normalmente a relajar las medidas de prevención en dichas reuniones, y se confirma que, con el transcurrir del tiempo, se relaja el distanciamiento físico, la utilización de tapabocas/barbijo y la ventilación de ambientes, especialmente durante el invierno.

Que en encuentros con personas no convivientes en lugares cerrados, se puede propagar la enfermedad a partir de un caso, a múltiples domicilios, generando diversas cadenas de transmisión, lo que aumenta exponencialmente en número de contactos estrechos, posibles transmisores del virus.

Que es posible que una persona se infecte de COVID-19 al tocar una superficie u objeto que tenga el virus y luego se toque la boca, la nariz o los ojos.

Que las medidas conocidas para desacelerar la propagación del SARS-CoV-2 son, principalmente, el respeto a las medidas de distanciamiento físico (mantener una distancia segura entre personas), el lavado de manos frecuente, la limpieza y desinfección de superficies, la utilización de tapabocas/barbijo cuando se está cerca de otras personas y la ventilación de los ambientes.

Que el comportamiento de la epidemia en el país actualmente se focaliza más en el aumento de casos en el interior del país, habiéndose observado que, al 23 de mayo, el NOVENTA Y TRES COMA TRES POR CIENTO (93,3%) de los casos nuevos se registraba en la región ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, en adelante AMBA, mientras que, al 28 de agosto, este porcentaje disminuyó y representan un SESENTA Y DOS COMA SIETE POR CIENTO (62,7%) de los casos.

Que la situación epidemiológica del AMBA presenta una estabilidad en el promedio de casos semanales que se evidencia más claramente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de la semana epidemiológica 29 (12 de julio a la fecha), mientras que en la región metropolitana de la Provincia de Buenos Aires esta estabilidad es más tardía y se observa a partir de la semana epidemiológica 23 (2 de agosto a la fecha).

Que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el aumento del número de casos se verifica con menor velocidad que en semanas previas, lo que se refleja en un aumento importante del tiempo de duplicación de casos que supera los CINCUENTA Y OCHO COMA TRES (58,3) días.

Que en la región metropolitana de la Provincia de Buenos Aires el aumento del número de casos se verifica con distintas velocidades según el municipio y se observa que, en TREINTA Y SEIS (36) de CUARENTA (40) municipios, de la semana epidemiológica 33 a 34, el número de casos registrados disminuyó.

Que el tiempo de duplicación de casos al 25 de junio era de CATORCE COMA TRES (14,3) días y al 26 de agosto, de TREINTA Y OCHO COMA DOS (38,2) días.

Que a pesar del aumento de casos no se saturó el sistema de salud y el porcentaje de ocupación de camas, para la misma región, es del SESENTA Y SEIS COMA SEIS POR CIENTO (66,6%).

Que, tal como se ha señalado, todas las jurisdicciones presentaron casos en los últimos CATORCE (14) días y muchas de ellas presentan brotes, conglomerados extensos y zonas con transmisión comunitaria.

Que el tiempo de duplicación de casos para el total del país, excluyendo del cálculo al AMBA al 2 de junio era de CUARENTA Y TRES COMA OCHO (43,8) días, al 31 de julio era de DIECIOCHO COMA TRES (18,3) días y al 26 de agosto, de DIECISIETE COMA SIETE (17,7) días.

Que la Provincia de JUJUY continúa con una situación crítica en relación con la transmisión de la enfermedad. Allí se verifica transmisión comunitaria extensa, casos distribuidos en todo el territorio y con brotes localizados tanto comunitarios como en personal de salud. Los departamentos más afectados son Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá y San Pedro, y se observa saturación del sistema de salud.

Que la Provincia de MENDOZA continúa con transmisión comunitaria y aumento exponencial de casos, principalmente en la región metropolitana de Mendoza y Gran Mendoza, pero con registro de casos y brotes en múltiples departamentos de la provincia. El tiempo de duplicación de casos al 23 de agosto registrado era de QUINCE (15) días. El sistema de salud, en esta provincia está con moderada capacidad de respuesta, presentando una ocupación de camas de UTI, del SESENTA Y OCHO POR CIENTO (68%) -mayor que hace dos semanas-.

Que, en la Provincia de SANTA FE, Rosario y Gran Rosario, ciudad Capital, San Lorenzo, Casilda y Venado Tuerto continúan con transmisión comunitaria. Además, se registra un aumento de casos en varios departamentos de la provincia. El tiempo de duplicación estimado para la provincia al 26 de agosto fue de ONCE COMA CINCO (11,5) días, lo que refleja la continuidad del aumento en la velocidad de aparición de casos. La provincia presenta un sistema de salud que puede dar respuesta a esta situación sanitaria, con una ocupación de camas de UTI del SESENTA Y UN POR CIENTO (61%) -mayor que hace dos semanas-.

Que la Provincia de CÓRDOBA continúa también con aumento exponencial de casos, principalmente en ciudad Capital, Río Cuarto y en ciertas localidades más pequeñas, en las cuales se han implementado medidas epidemiológicas como cordones sanitarios restringidos en algunos casos y más estrictos en otros, con el objetivo de contener los brotes. La provincia presenta un sistema de salud que puede dar respuesta a esta situación sanitaria, con una ocupación de camas de UTI del VEINTITRÉS POR CIENTO (23%).El tiempo de duplicación de casos para la provincia al 26 de agosto fue de QUINCE COMA OCHO (15,8) días.

Que la Provincia de ENTRE RÍOS, presenta transmisión comunitaria con aumento del número de casos en la ciudad Capital y en Gualeguaychú. El tiempo de duplicación de casos es de TRECE COMA CUATRO (13,4) días, con un sistema de salud que al momento puede dar respuesta pero que empieza a estar en tensión. La ocupación de camas de UTI es del CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (46%).

Que la Provincia de RÍO NEGRO continúa con localidades con transmisión comunitaria; la velocidad de aumento se aceleró y las localidades más afectadas son General Roca y Bariloche en menor medida, observándose brotes en localidades no afectadas previamente como las localidades de Viedma y Conesa. La provincia está trabajando junto con las intendencias y se toman medidas epidemiológicas focalizadas según la situación de cada región. Hace una semana que se observa una ocupación de camas, provincial, de OCHENTA POR CIENTO (80%), con saturación del sistema de salud en el departamento de General Roca.

Que las Provincias de MENDOZA, SANTA FE, TUCUMÁN, CHUBUT y CÓRDOBA, presentan un sistema de salud, que, a juicio de sus autoridades, tiene capacidad de dar respuesta al aumento de casos, tanto en lo que hace al diagnóstico como también con relación a la atención sanitaria y control de contactos. Según afirman las autoridades en estas zonas se presenta, además, un sistema intensificado de búsqueda de casos por medio de unidades centinelas que sensibiliza la detección de posibles casos nuevos de COVID-19. En este marco, y en atención a la evaluación positiva de la situación realizada por las autoridades provinciales, teniendo en cuenta el expreso compromiso asumido de informar cualquier situación de alerta epidemiológico a las autoridades sanitarias nacionales, se ha determinado, en el marco de lo establecido en el artículo 2° del presente decreto, que las Provincias de MENDOZA, CÓRDOBA, TUCUMÁN, CHUBUT y SANTA FE, puedan mantenerse en el marco de las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, debiéndose redoblar los esfuerzos en estas jurisdicciones para evitar la expansión de los contagios y las consecuencias que la propagación de la enfermedad conlleva.

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