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Buenos Aires, Jueves 20 de Agosto de 2020
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ARTICULO ACADÉMICO

FISCALIZACIÓN DE SOCIEDADES EXTRANJERAS
(Posterior a la inscripción)


Por la Cra. Noemí Rebeca Bdil


INTRODUCCIÓN

Con motivo del dictado de la R.G. I.G.J. 2/2020 publicada en el Boletín Oficial con fecha 21/02/20, se derogó en su totalidad la R.G. I.G.J. 6/2018, restableciéndose en todos sus términos el Título III del Libro III de la R.G. I.G.J. 07/15, artículos 206 a 276, para sociedades extranjeras, introduciendo como novedad la constitución de la garantía para los Representantes con las modalidades requeridas para los administradores de sociedades locales asignando un monto igual al quíntuplo del capital mínimo de las Sociedades Anónimas ($100.000 x 5= $500.000). (en oportunidad de su inscripción y con la presentación del Régimen Informativo Anual) La Inspección General de Justicia tiene respecto de las sucursales, agencias y representaciones (art. 118 L.G.S.), las atribuciones y facultades generales resultantes de los artículos 6 a) y 8 de la Ley 22.315 y en particular sobre los estados contables del ejercicio de acuerdo a lo establecido por el artículo 28 in fine del Decreto 1493/82. La función fiscalizadora del organismo de control, luego de la inscripción que otorga la personería jurídica, tiene como eje dos importantes cuestiones: a) Sobre la casa matriz, a través del Régimen Informativo Anual regulado por el artículo 237 de la R.G.I.G.J. 7/15 para las sucursales, agencias o representación (art. 118 LGS) y artículo 251 a 255 de la R.G. I.G.J. para las sociedades inscriptas en los términos del art. 123 LGS. b) Sobre las sucursales, agencias o representación (art. 118 LGS) en relación a los Estados Contables anuales presentados conforme lo establecido por el artículo 231 de la R.G.I.G.J. 07/15. Es dable destacar la dispensa fundada de ciertos requisitos que se les otorga a aquellas sociedades que forman parte de un grupo económico, los casos de notoriedad y conocimiento público y las sociedades utilizadas como instrumento de inversión denominadas «vehículos». (artículos 211, 212 , 215) R.G.I.G.J. 7/15.

FISCALIZACIÓN SOBRE LA CASA MATRIZ

Sociedades extranjeras inscriptas s/artículo 123 L.G.S. Para las sociedades extranjeras inscriptas en los términos del artículo 123 L.G.S. (participantes en sociedades locales) la presentación del Régimen Informativo Anual se encuentra regulado en los artículos 251 a 255 R.G.I.G.J. 7/15. a) Oportunidad de su presentación: dentro de los 120 días posteriores a la fecha de cierre de su último ejercicio económico. b) Bases de Calificación 1) Certificación de activos y actividades: variaciones experimentadas por los rubros incluídos en oportunidad de su inscripción (artículos 209, 210,211 R.G.I.G.J. 7/15) suscripta por funcionario habilitado y capacitado para tal fin acreditando dicha condición justificada ante notario o funcionario público. La documentación referida con los requisitos establecidos por el artículo 277 R.G. I.G.J. 7/15. 2) Participaciones: Valor de las participaciones en sociedades argentinas y porcentaje que las mismas representan sobre el capital y patrimonio de las sociedades locales, suscripto por el Representante Legal. 3) Identificación de socios o accionistas: se deberá acreditar la composición y titularidad del capital social, de acuerdo a lo establecido por los artículos 206 (inciso 4 apartado c) y 213 R.G.I.G.J. 7/15 con los recaudos del artículo 277 R.G.I.G.J. 7/15. 4) Garantía del Representante: monto mínimo establecido $500.000. Sociedades inscriptas s/artículo 118 L.G.S. (sucursales) La presentación del Régimen Informativo Anual se encuentra regulado por el artículo 237 R.G.I.G.J. 7/15. a) Oportunidad de su presentación: Dentro de los 120 días corridos posteriores a la fecha del cierre de los estados contables de la sucursal. b) Bases de calificación: 1) Certificación de activos y actividades: suscripta por funcionario social con facultades justificadas por notario o funcionario público, que contenga las variaciones experimentadas por los rubros incluídos en la oportunidad de su inscripción (artículos 209, 210, 211 R.G.I.G.J. 7/15). La documentación requerida deberá acompañarse con los recaudos establecidos por el artículo 277 R.G.I.G.J. 7/15. 2) Identificación de socios/accionistas: se deberá acreditar la composición y titularidad del capital social, a la fecha del cierre de los estados contables, de acuerdo a lo establecido por los artículos 206 (inciso 4 apartado c) y 213 R.G.I.G.J. 7/15, con los recaudos requeridos por el artículo 277 R.G.I.G.J. 7/15. 3) Presentación de los estados contables: se deberá acreditar la presentación de los estados contables anuales, elaborados conforme a normas profesionales vigentes. 4) Garantía del Representante: monto mínimo establecido $500.000. En ambos casos, se deberá considerar la existencia del régimen informativo anual abreviado establecido por el art. 254 R.G.I.G.J. 7/15.

FISCALIZACIÓN SOBRE LAS SUCURSALES (art. 118 L.G.S.)

De acuerdo al artículo 231 las sucursales deberán presentar los estados contables dentro de los 120 días corridos posteriores a la fecha de cierre, confeccionados conforme a normas técnicas profesionales, suscripto por el Representante Legal y con Informe de Auditoría. La Inspección General de Justicia verificará el mantenimiento en términos positivos del patrimonio neto o capital asignado inscripto que surja de los estados contables presentados (art. 232 R.G.I.G.J. ) Cabe dejar aclarado el concepto de «capital « y «patrimonio neto» diferenciado entre sociedades locales y extranjeras. En relación a sociedades argentinas como «capital social « se entiende el establecido por el art. 186 L.G.S. como suscripto por los socios constituyentes de una sociedad tipificada por la Ley de Sociedades. Con respecto a la sociedades extranjeras inscriptas como sucursales en los términos del art. 118 L.G.S. el párrafo in fine de dicho artículo requiere la asignación de un «capital» cuando así lo dispongan leyes especiales. Dicho «capital asignado» no es capital propio de la sucursal puesto que carece de personalidad jurídica. Pero una vez asignado por la matriz, dicho capital deviene en un compromiso de la sociedad constituída en el extranjero de mantener en la República recursos por un importe no inferior al capital asignado, que si bien no es aplicable al régimen de pérdida de capital de nuestra normativa, la función de la asignación de capital es la garantía que la matriz pone en cabeza de la sucursal para asumir las contrataciones que dentro del objeto social celebre su Representante. De acuerdo a normas contables el «patrimonio neto» resulta del aporte de sus propietarios y de la acumulación de resultados. De acuerdo a los estados contables se expone como: Patrimonio Neto = Activo - Pasivo. En los casos en que las sucursales carecen de «capital asignado», en la contabilidad propia que está obligada a llevar (art. 120 L.G.S.), expondrá la cuenta «Casa Matriz» como «Capital Contable» equivalente al «Patrimonio Neto» como un compuesto formado por la diferencia entre las remesas (efectivo, bienes) de la casa matriz(debe) y los giros de ésta a la matriz (haber), practicándose al finalizar cada ejercicio los asientos necesarios para determinar el resulta positivo o negativo de las operaciones, que determinará el aumento o reducción del capital contable de la sucursal. Aclarado lo precedente, si de los estados contables presentados surge una cifra del patrimonio neto negativa o en su caso inferior a la del capital asignado, el organismo exigirá a la sociedad que dentro de un plazo de 90 días desde la notificación o en defecto de la misma de 180 días desde la fecha de cierre de los estados contables, para acreditar la recomposición del patrimonio neto o capital asignado. El procedimiento y los requisitos se encuentran establecidos en los artículos 233 a 236 R.G.I.G.J. 7/15. La suspensión establecida por la Ley 27.541 respecto de la reducción obligatoria del capital social (art. 206 L.G.S.) y disolución por pérdida del capital social (art. 94 inciso 5° L.G.S.), no resulta aplicable a las sucursales de sociedades extranjeras.

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