Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 29 de Julio de 2020
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
«JURISPRUDENCIA»

SALA A
Parte III - Final

Sin embargo, la realidad del mercado financiero, contingente y variable, me llevó a revisar el criterio que he venido utilizando, pues considero que la tasa de interés establecida en el mencionado fallo plenario no altera, actualmente, el contenido económico del capital establecido en la sentencia. En función de lo expuesto, entiendo que desde el inicio de la mora y hasta el efectivo pago, deben calcularse los intereses a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, con excepción del rubro «daños materiales», en que la tasa señalada precedentemente deberá correr desde la fecha del dictamen pericial mecánico (octubre de 2016).

IV.- Con las aclaraciones expuestas, adhiero al voto de mi distinguido colega. La vocalía nº 2 no interviene por hallarse vacante. Con lo que terminó el acto.
SEBASTIÁN PICASSO 3 RICARDO LI ROSI
Buenos Aires, de julio de 2020. Y VISTOS:
Por lo que resulta del acuerdo que informa el acta que antecede, SE RESUELVE:
1) modificar la sentencia en el sentido de elevar el monto de condena del ítem indemnizatorio «daño moral» a la cantidad de $ 350.000;
2) confirmar la sentencia recurrida en todo lo demás que decide y ha sido objeto de apelación y agravios, y
3) imponer las costas de alzada a los emplazados. Atento lo decidido precedentemente corresponde adecuar los honorarios fijados en la instancia de grado, de conformidad con lo establecido por el artículo 279 del ordenamiento adjetivo.
Ello así, valorando la calidad y extensión de la labor desplegada por los profesionales intervinientes, monto de la condena con sus intereses y lo establecido por los artículos 1,3,16,19,20,21,29 y 59 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de los letrados de la parte actora, Dres. Sebastián E. Bottaro y Carlos M. Gaona Munilla, en conjunto, en 130,32 UMA – PESOS CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL ($ 416.000)-, los de los letrados apoderados de la parte demandada y citada en garantía, Dr. Mariano P. Sciaroni en 95,55 UMA –PESOS TRESCIENTOS CINCO MIL ($ 305.000) y los de la Dra. Florencia Edith Garcia en 31,79 UMA –PESOS CIENTO UN MIL QUINIENTOS ($ 101.500)-, los de los peritos ingeniero Miguel Bozko y médico Jorge A. Gazzaniga en 41,35 UMA –PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL ($ 132.000)-para cada uno de ellos, los del perito contador Victor Vallejos en 2 UMA –PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 6.384) y los del mediador Dr. Gustavo E. Alonso en PESOS CINCUENTA Y TRES MIL CIEN ($ 53.100). Por su labor en la alzada, de conformidad con lo establecido por el artículo 30 de la ley arancelaria, se fijan los honorarios del Dr. Mariano Sciaroni en 28,66 UMA –PESOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS ($ 91.500)- y los del Dr. Carlos M. Gaona Munilla en 45,61 UMA –PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS ($ 145.600).
Notifíquese en los términos de las Acordadas 31/11, 38/13 y concordantes de la C.S.J.N., comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase. SEBASTIÁN PICASSORICARDO LI ROSI

Visitante N°: 26434176

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral