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Buenos Aires, Miércoles 03 de Junio de 2020
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

JULIO 2020


¤ BUENOS AIRES (CIUDAD). REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE EMERGENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

¤ PROCEDIMIENTO FISCAL. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA PLANES CADUCOS CUYA CADUCIDAD HAYA OPERADO HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2020

¤ IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PRECIOS DE TRANSFERENCIA. DECLARACIÓN JURADA COMPLEMENTARIA. NUEVAS DISPOSICIONES APLICABLES

¤ PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJO (ATP): REAPERTURA DEL SERVICIO “WEB” DESDE EL 14 AL 21 DE MAYO

¤ BUENOS AIRES (CIUDAD). TEXTO ORDENADO 2020 DEL CÓDIGO FISCAL

¤ BUENOS AIRES. PRÓRROGA DEL IMPUESTO INMOBILIARIO BÁSICO Y DEL IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES

¤ GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS E IVA. PRÓRROGA DE VENCIMIENTOS. MEJORES CONDICIONES PARA LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO MINIPLAN Y PERMANENTE

¤ BUENOS AIRES (CIUDAD). LEY DE EMERGENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

¤ PROGRAMAS APLICATIVOS AFIP-DGI BIENES PERSONALES. ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS. VERSIÓN 4.4

¤ MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS. PAGO DE LA OBLIGACIÓN MENSUAL PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES ALCANZADOS POR LOS CRÉDITOS TASA CERO

¤ PROCEDIMIENTO FISCAL. REGÍMENES DE FACILIDADES DE PAGO. TASAS DE FINANCIAMIENTO APLICABLE

Segunda Parte
BUENOS AIRES (CIUDAD). REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE EMERGENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires reglamenta la ley de emergencia económica y financiera -L. (Bs. As. cdad.) 6301-.
Al respecto, dispone que será la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos la encargada de determinar el porcentaje de las bonificaciones por pago anticipado de las cuotas de tributos empadronados y la magnitud del reconocimiento del crédito fiscal respecto del importe ingresado en concepto de anticipo tributario extraordinario, así como las modalidades, plazos y demás condiciones de aplicación.
DECRETO (PODER EJECUTIVO BUENOS AIRES (CIUDAD)) 210/2020
BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)): 15/05/2020

PROCEDIMIENTO FISCAL. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA PLANES CADUCOS CUYA CADUCIDAD HAYA OPERADO HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2020

La AFIP establece un régimen de facilidades de pago para incorporar planes que hayan caducado hasta el 30 de abril de 2020. La adhesión podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2020 y entre sus principales características, señalamos:
- Se podrán incluir obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en el Miniplan –RG (AFIP) 4057-E-, en el régimen de facilidades para monotributistas excluidos –RG (AFIP) 4166- y en el régimen permanente -RG (AFIP) 4268-, cuya caducidad haya operado hasta el 30/4/2020.
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, por un importe igual o superior a $1000 y el plan no podrá exceder las 6 cuotas.
- La adhesión se realizará con clave fiscal a través del sistema “MIS FACILIDADES” - la primera cuota vencerá el día 16 de julio de 2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, o el 26 en un segundo intento de débito, y se cancelarán mediante el sistema de débito directo en cuenta bancaria.
- La caducidad operará de pleno derecho y sin necesidad de intervención del Fisco cuando se produzca la falta de cancelación de 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posterior a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 15 de mayo de 2020, no obstante el sistema informático “MIS FACILIDADES” para realizar la adhesión al régimen se encontrará disponible a partir del 21 de mayo de 2020.

RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4718
BO: 15/05/2020

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PRECIOS DE TRANSFERENCIA. DECLARACIÓN JURADA COMPLEMENTARIA. NUEVAS DISPOSICIONES APLICABLES

Se sustituyen las disposiciones que establecen la obligación de presentar una declaración jurada complementaria sobre precios de transferencia para operaciones internacionales.
Se establecen nuevas reglas de evaluación y análisis para los distintos tipos de operaciones y los plazos y condiciones para suministrar a la AFIP, por cada ejercicio fiscal, el estudio de precios de transferencia junto a un formulario de declaración jurada 2668, hasta el sexto mes posterior al cierre de ejercicio; y un “Informe Maestro” que deberá presentarse al doudécimo mes posterior al cierre de ejercicio. En ambos casos las presentaciones deben realizarse entre el día 23 y 27 según la terminación del número de CUIT del responsable.
Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para los ejercicios fiscales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2018 inclusive, y se establece un plazo especial de presentación del formulario de declaración jurada F. 2668, el Estudio de Precios de Transferencia, y el “Informe Maestro” correspondiente a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2020 según el siguiente detalle:
- Ejercicios cerrados desde diciembre 2018 a mayo de 2019 inclusive, en el mes de junio de 2020.
- Ejercicios cerrados desde junio de 2019 a noviembre de 2019 inclusive, en el mes de agosto 2020.
- Ejercicios cerrados desde diciembre de 2019 a abril de 2020 inclusive, en el mes de octubre de 2020.
Las fechas de vencimiento detalladas precedentemente se distribuyen entre los días 10 al 14 del citado mes según la terminación del CUIT del responsable.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4717
BO: 15/05/2020

PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJO (ATP): REAPERTURA DEL SERVICIO “WEB” DESDE EL 14 AL 21 DE MAYO

Los empleadores podrán acceder al servicio “web” del Programa de Asistencia al Trabajo (ATP) desde el 14 hasta el 21 de mayo, inclusive, a los efectos de obtener, de así corresponder, los beneficios de:
a. Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
b. Asignación compensatoria al salario del mes de mayo de 2020.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4716
BO (NACIONAL): 14/05/2020

BUENOS AIRES (CIUDAD). TEXTO ORDENADO 2020 DEL CÓDIGO FISCAL

Se aprueba el texto ordenado -año 2020- del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
DECRETO (PODER EJECUTIVO BUENOS AIRES (CIUDAD)) 207/2020
BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)): 13/05/2020

BUENOS AIRES. PRÓRROGA DEL IMPUESTO INMOBILIARIO BÁSICO Y DEL IMPUESTO A LOS
AUTOMOTORES

Se considera abonada en término la cuota 2 del impuesto inmobiliario básico urbano edificado y del impuesto inmobiliario básico urbano baldío, en tanto el importe correspondiente a la misma sea ingresado hasta el día 30 de junio de 2020.
Asimismo, también se considera abonada en término la cuota 2 del impuesto a los automotores, en tanto el importe correspondiente a la misma sea ingresado hasta el día 15 de junio de 2020.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
27/2020
BO (BUENOS AIRES): 12/05/2020

GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS E IVA. PRÓRROGA DE VENCIMIENTOS. MEJORES CONDICIONES PARA LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO MINIPLAN Y PERMANENTE

La AFIP dictó diferentes medidas como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria por el Coronavirus. En este orden se establece:
- Se prorroga al 26 y 27 de mayo 2020 el plazo para la presentación y pago de la declaración jurada del impuesto a las ganancias 2019 de las personas jurídicas cuyo cierre de ejercicio haya operado el 31 de diciembre de 2019.
- Aquellas personas jurídicas contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias con cierres de ejercicio en el mes de noviembre de 2019, podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informes del Auditor correspondientes al año 2019, hasta el 30 de junio de 2020.
- Se prorroga la presentación y pago del IVA correspondiente al mes de abril de 2020 hasta los días 20/5, 21/5 y 22/5 según la terminación del número de CUIT.
- Las personas jurídicas contribuyentes del impuesto a las ganancias podrán acceder al Miniplan - RG (AFIP) 4057-E- para regularizar las deudas del impuesto hasta el 30 de junio de 2020, ingresando un pago a cuenta del 25% y en hasta 3 cuotas, no teniéndose en cuenta la categorización de SIPER.
- Se podrán incluir en el régimen de facilidades de pago permanente las obligaciones de IVA de las MiPyME con pago diferido.
- Se incrementa de 3 a 6 la cantidad de planes vigentes del régimen del facilidades de pago permanente para las grandes empresas.
Señalamos que las adecuaciones en “MIS FACILIDADES”, estarán disponibles a partir del día 14 de mayo de 2020.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS NACIONAL) 4714
BO (NACIONAL): 13/05/2020

BUENOS AIRES (CIUDAD). LEY DE EMERGENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Se publica en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires la ley de emergencia económica y financiera, la cual alcanza a la administración central de la misma, es decir, a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, como así también a las comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, las empresas y sociedades del Estado y las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria.
Dentro de este contexto, en materia impositiva, destacamos que se faculta al Poder Ejecutivo a:
– Establecer bonificaciones y descuentos de tributos empadronados, liquidados por el Organismo Fiscal, a fin de incentivar el pago anticipado de las cuotas con vencimiento en el segundo semestre del período fiscal 2020. Las bonificaciones y/o descuentos no podrán exceder el 30% de lo que hubiere correspondido abonar.
– Se dispone que el Gobierno de la Ciudad se abstendrá de solicitar medidas cautelares y/o ejecutorias en ejecuciones fiscales hasta el 30 de junio de 2020.
– En lo que respecta específicamente al impuesto sobre los ingresos brutos, se establece el reconocimiento de un crédito fiscal para los contribuyentes o responsables de dicho gravamen que opten por la modalidad de realizar un “anticipo tributario extraordinario” de forma voluntaria, equivalente a un porcentaje de los anticipos que debieran ingresar respecto del impuesto sobre los ingresos brutos.
El porcentaje del crédito fiscal que se les reconocerá sobre el referido anticipo no podrá exceder el 30% del monto que integre, el que será fijado en relación con la cantidad de anticipos y el plazo en el que se ingrese.
Destacamos que el anticipo tributario extraordinario será por una única vez, dentro del período de vigencia de la emergencia y no podrá superar en 3 veces al mayor impuesto determinado, considerando para ello los 6 anticipos inmediatos anteriores a la sanción de la presente ley, estableciendo la AGIP el modo, plazos y condiciones.
Asimismo, destacamos que el mencionado anticipo, junto con el crédito fiscal, podrá ser utilizado, a partir del 1 de enero de 2021, para la cancelación del impuesto sobre los ingresos brutos, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación, que deberá incluir la posibilidad de utilizarlo para cancelar, total o parcialmente, las obligaciones como agente de recaudación en el impuesto sobre los ingresos brutos, incluyendo el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB).
Por último, señalamos que la vigencia de la presente emergencia económica y financiera es a partir del 12 de mayo de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.
LEY (PODER LEGISLATIVO BUENOS AIRES (CIUDAD)) 6301
BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)): 13/05/2020

PROGRAMAS APLICATIVOS AFIP-DGI BIENES PERSONALES. ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS. VERSIÓN 4.4

Recordamos que la AFIP puso a disposición la versión 4.4 del programa aplicativo Acciones y participaciones Societarias. El citado aplicativo actualiza la alícuota del impuesto al 0,5%.

MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS. PAGO DE LA OBLIGACIÓN MENSUAL PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES ALCANZADOS POR LOS CRÉDITOS TASA CERO

La AFIP establece el procedimiento para el pago de las obligaciones mensuales de los contribuyentes Monotributistas y Autónomos que hayan accedido a los Créditos Tasa Cero.
En este sentido el Organismo pondrá a disposición de las entidades bancarias que otorguen el “crédito a tasa cero” la información de los VEPs Consolidados con los valores de las obligaciones de los beneficiarios en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales de contribuyentes adheridos al Monotributo o aportes previsionales en el caso de Autónomos.
Recordamos que al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito el banco cancelará el monto de la obligación del período fiscal que corresponda, por 3 períodos fiscales según e siguiente detalle:
- Monotributistas: Períodos fiscales correspondientes a los meses de Junio, Julio y Agosto 2020.
- Autónomos: Períodos devengados correspondientes a los meses de Mayo, Junio y Julio 2020.
Y los contribuyentes podrán verificar la correcta imputación de los períodos fiscales a través del Servicio
“CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, accediendo con clave fiscal.
Po último señalamos que en caso de efectuarse modificaciones en la situación de revista que impliquen
variación en los valores de las obligaciones por impuesto integrado y cotizaciones previsionales o de portes previsiones, los contribuyentes deberán ingresar la diferencia mediante transferencia electrónica de fondos o en caso de que se le genere saldo a favor realizar la reimputación de los montos a través de la cuenta corriente mencionada precedentemente.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4708
BO: 11/05/2020

PROCEDIMIENTO FISCAL. REGÍMENES DE FACILIDADES DE PAGO. TASAS DE FINANCIAMIENTO APLICABLE

La AFIP establece determinadas adecuaciones en las normativas de los regímenes de facilidades de pago como consecuencia de haberse modificado, por medio del Banco Central la tasa de interés de los depósitos a plazo fijo que era la que se utilizaba para aplicar la tasa de interés de financiación de los siguientes regímenes de facilidades de pago:
- RG (AFIP) 4057: Régimen de facilidades de pago para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales
- RG (AFIP) 4166: Régimen de facilidades de pago permanente para los sujetos que hayan sido excluidos del Monotributo
- RG (AFIP) 4268: Régimen de facilidades de pago para la regularización de obligaciones impositivas,, recursos de la seguridad social y/o aduaneras
- RG (AFIP) 4341: Régimen de facilidades pago destinado a los contribuyentes y responsables que obtengan la homologación de un acuerdo preventivo extrajudicial En este sentido el BCRA estableció para los depósitos a tasa fija en pesos no ajustables por “UVA” o “UVT” inferiores o iguales a $ 4.000.000 a nombre de titulares que sean personas humanas, que la tasa nominal anual no podrá ser inferior a la que difunda cada viernes el Banco Central de la República Argentina.
Por último señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 8/5/2020.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4709
BO: 11/05/2020

Visitante N°: 26143090

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