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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 04 de Mayo de 2020
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

MAYO 2020:


1- SE PRORROGA LA CUARENTENA HASTA EL 10 DE MAYO, INCLUSIVE
2- PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJO (ATP): NUEVAS ACTIVIDADES ALCANZADAS Y ADECUACIONES PARA EL SALARIO COMPLEMENTARIO Y CRÉDITO A TASA CERO PARA MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS
3- CRÉDITOS A TASA CERO PARA MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS EL BANCO CENTRAL REGLAMENTA EL OTORGAMIENTO DE «CRÉDITOS «TASA CERO»
4- CONVENIO MULTILATERAL. UTILIZACIÓN DE NUEVOS COEFICIENTES UNIFICADOS


Parte I
SE PRORROGA LA CUARENTENA HASTA EL 10 DE MAYO, INCLUSIVE

El Poder Ejecutivo extiende el aislamiento preventivo, social y obligatorio hasta el 10 de mayo, inclusive.
Entre las principales medidas, destacamos: - Segmentación por criterio epidemiológico en función de la cantidad de habitante ·
En centros urbanos con más de 500.000 habitantes: sigue el aislamiento estricto. ·
En centros urbanos con menos de 500.000 habitantes: las provincias podrán habilitar actividades y servicios y la libertad de circulación en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, a determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios.
- Actividades que continúan sin habilitación en todo el país:
· Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
· Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.
· Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
· Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional.
· Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.
- Personas con dispensa para asistir al trabajo: · Mayores de 60 años
· Personas con factores de riesgo
· Embarazadas
· Personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente
- Salida de esparcimiento para toda la población: · Hasta 1 hora en un radio de hasta 500 metros de su domicilio y hasta las 20 hs. · Los niños de hasta 12 años deberán ir acompañados por un mayor, los adolescentes podrán salir solos. - Circulación de la población: · Se mantiene la obligación de utilizar barbijo. 2 · No se podrá usar transporte público o vehicular · Se deberá mantener distanciamiento social de 2 metros con otros peatones
DECRETO (PODER EJECUTIVO) 408/2020
BO: 26/04/2020

PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJO (ATP): NUEVAS ACTIVIDADES ALCANZADAS Y ADECUACIONES PARA EL SALARIO COMPLEMENTARIO Y CRÉDITO A TASA CERO PARA MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS

Se aprueban el Acta N° 5 y 6 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, destacándose las siguientes disposiciones: • Listado de actividades Se amplía el listado de actividades beneficiadas por el Decreto 332/2020. • Mono tributistas y autónomos Se definió el procedimiento a través del cual la AFIP podría informar a los posibles beneficiarios que revisten impositivamente como sujetos adheridos al Monotributo la disponibilidad del Crédito Tasa Cero. • Salario complementario Se aclara que los beneficios del Salario Complementario deberían ser depositados en la cuenta bancaria de la trabajadora o trabajador. En ningún caso se podrá acceder a dicho beneficio de no contar con una cuenta bancaria.
DECISIÓN ADMINISTRATIVA (JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS) 663/2020
BO: 26/04/2020

CRÉDITOS A TASA CERO PARA MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS EL BANCO CENTRAL REGLAMENTA EL OTORGAMIENTO DE «CRÉDITOS «TASA CERO»

El Banco Central establece el procedimiento que deberán realizar los contribuyentes que apliquen al «Crédito Tasa Cero» dispuesto por el D. (PE) 332/2020. En este orden señala que las entidades deberán consultar el listado de beneficiarios que dé a conocer la AFIP con los contribuyentes alcanzados, por qué monto y en qué entidad se acreditará el mismo. Asimismo la entidad otorgante contará con 2 días hábiles, desde la presentación de la solicitud, para acreditar el mismo en la tarjeta de crédito del solicitante, emitida por dicha entidad. La mencionada solicitud se deberá realizar por «homebanking» o medios electrónicos y en el caso que el solicitante no tenga tarjeta de crédito la entidad deberá emitirle una, sin costo de emisión ni mantenimiento, con un 3 límite de compra al menos igual a la financiación que se le acredita por medio del «Crédito Tasa Cero» o proceder a la apertura de una «Cuenta a la vista para compras en comercios» y manteneros activos hasta la cancelación total del crédito en cuestión. Tal como se adelantara anteriormente la financiación que le corresponda a cada contribuyente alcanzado deberá ser acreditada en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas y a partir del momento de la primera acreditación hasta la cancelación total del crédito estará vedada la posibilidad de obtener adelantos de efectivo con la tarjeta. Por su parte se establece que a cada una de esas cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que debe abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadoras y trabajadores autónomos. El monto referido será retenido y depositado por la entidad financiera en la AFIP. Por último se establece que los contribuyentes contarán con un período de gracia de 6 meses desde la primera acreditación para comenzar a reembolsar el valor acreditado, el cual será en al menos 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

CONVENIO MULTILATERAL. UTILIZACIÓN DE NUEVOS COEFICIENTES UNIFICADOS.

La Comisión Arbitral aclara en respuesta a nota enviada por el Consejo Profesional de Ciencias Econoómicas de la CABA sobre la RG (CA) 10/2019, que la utilización de coeficientes unificados es de aplicación obligatoria a partir del primer anticipo de año calendario, excepto que no fuera posible contar con la información necesaria para la determinación del coeficiente unificado correspondiente al momento de presentar la declaración jurada del primer anticipo, en cuyo caso debe utilizarse el coeficiente unificado del año anterior durante los tres primeros meses del año calendario.

Visitante N°: 26160663

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