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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 06 de Abril de 2020
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

FEBRERO 2020
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. SE ESTABLECEN PRECISIONES EN RELACIÓN CON LAS CUENTAS ESPECIALES PARA LA REPATRIACIÓN DE FONDOS DEL EXTERIOR

El Banco Central de la República Argentina establece las siguientes precisiones en relación con las cuentas especiales para la repatriación de fondos del exterior:

? Apertura de cuentas: - Las cuentas se mantendrán en la moneda extranjera en la que se efectivice la repatriación de los fondos. - Se admitirá la incorporación de cotitulares, siempre que reúnan la condición de declarante y cotitular de la correspondiente cuenta de la cual se transfieren los fondos del exterior. ? Acreditaciones: - Se admitirá más de una acreditación en las cuentas especiales. - Se admitirán las acreditaciones que provengan de transferencias del exterior originadas en cuentas de entes constituidos en el exterior, que hayan sido declaradas ante la AFIP por el titular de la cuenta de destino bajo su CUIT personal, en el marco del artículo 39 de la ley 27260. ? Repatriaciones anteriores al 8 de febrero de 2020: - Los fondos repatriados con anterioridad al 8 de febrero de 2020 que hayan sido depositados en cajas de ahorro en moneda extranjera -y eventualmente aplicados a la constitución o renovación de plazos fijos- serán considerados encuadrados en la repatriación a solicitud del declarante. En estos casos, las entidades financieras deberán proceder a la apertura de una «Caja de ahorros repatriación de fondos - Bienes Personales Ley 27541» y transferir allí los fondos pertinentes.

COMUNICACIÓN A (BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA) 6941


CONVENIO MULTILATERAL. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO - PADRÓN FEDERAL. SE PRORROGA AL 1ERO DE JUNIO DE 2020 SU ENTRADA EN VIGENCIA

Se prorroga al 1ero de junio de 2020 la entrada en vigencia del Registro Único Tributario - Padrón Federal, que deben utilizar los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan bajo el régimen del Convenio Multilateral y que poseen jurisdicción sede en las Provincias de Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe.
RESOLUCIÓN GENERAL (COM. ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL) 3/2020 BO: 25/03/2020


BUENOS AIRES (CIUDAD). MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO

Se establece que se podrán regularizar dentro del régimen especial de facilidades de pago -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 249/2020- las obligaciones en mora que hubieran vencido con anterioridad al 1ero de marzo de 2020. Por otra parte, se establece que la Dirección General de Rentas podrá remitir a los contribuyentes y/o responsables que registran obligaciones tributarias en mora, susceptibles de ser incorporadas al presente régimen, una propuesta de acogimiento al plan, exclusivamente con la modalidad de pago al contado.

RESOLUCIÓN (ADM. GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS BUENOS AIRES (CIUDAD)) 141/2020 BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)): 20/03/2020


BUENOS AIRES (CIUDAD). PRÓRROGA DEL RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS POR SERVICIOS DIGITALES PRESTADOS POR SUJETOS NO RESIDENTES EN EL PAÍS

Se prorroga, hasta el 1ero de agosto de 2020, la fecha de entrada en vigencia del régimen de liquidación y pago del impuesto sobre los ingresos brutos por los servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 312/2019-.

RESOLUCIÓN (ADM. GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS BUENOS AIRES (CIUDAD)) 140/2020 BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)): 20/03/2020


IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RENTA DEL TRABAJO PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, ACTORES Y OTROS. SE EXTIENDE HASTA EL 30 DE ABRIL LA PRESENTACIÓN DEL F. 572 WEB SIRADIG ANUAL Y HASTA EL 29 DE MAYO DE 2020 LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL POR PARTE DEL EMPLEADOR

Se extiende hasta el 30 de abril de 2020, la posibilidad de los trabajadores en relación de dependencia, actores y otros de presentar, a través del F. 572 Web SIRADIG, la información correspondiente a las deducciones y el pluriempleo, en caso de corresponder, referida al año 2019. Como consecuencia de ello, se extiende hasta el 29 de mayo de 2020 el plazo para que los agentes de retención efectúen la liquidación anual correspondiente al año 2019, debiendo retener o reintegrar las diferencias que pudieran haberse producido cuando se efectúe el primer pago posterior a dicha fecha o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10 de junio de 2020, inclusive. Asimismo, se deberá informar e ingresar el referido importe hasta las fechas de vencimiento previstas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de junio de 2020 del SICORE, informándolo en el período mayo de 2020 y consignando como fecha de retención el 29 de mayo de 2020.

RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4686 BO: 20/03/2020


PROCEDIMIENTO FISCAL. UTILIZACIÓN EXCEPCIONAL DE LA MODALIDAD DE PRESENTACIONES DIGITALES

LA AFIP establece, hasta el 30 de junio de 2020, la utilización excepcional obligatoria del servicio denominado «Presentaciones Digitales» para la realización de determinados trámites y gestiones.

RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4685 BO: 20/03/2020


AFIP. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. SE PRORROGA AL 30 DE JUNIO DE 2020 LA VIGENCIA TRANSITORIA DE MEJORES CONDICIONES PARA ACCEDER A LOS MISMOS

Se prorroga al 30 de junio de 2020 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente con relación a los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable. Recordamos que con la presente medida las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo I pueden acceder hasta un máximo de 10 planes de facilidades de pago y el resto de contribuyentes pueden acceder hasta un máximo de 3 planes de pago.

RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4683 BO (NACIONAL): 20/03/2020

CONVENIO MULTILATERAL. IMPUESTOS PROVINCIALES. SUSPENSIÓN DEL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS PROCESALES EN EL ÁMBITO DEL CONVENIO MULTILATERAL

Se declaran inhábiles los días 18 al 31 de marzo de 2020, a los fines del cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral.

RESOLUCIÓN GENERAL (COM. ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL) 1/2020 BO: 20/03/2020

PROCEDIMIENTO FISCAL. SE EXTIENDE HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2020 LA SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DE EMBARGOS Y OTRAS MEDIDAS CAUTELARES PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

La AFIP extiende hasta el 30 de abril de 2020 la suspensión de embargos y otras medidas cautelares para las micro, pequeñas y medianas empresas.

RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4684 BO: 20/03/2020

BUENOS AIRES (CIUDAD). MODIFICACIONES A LA LEY TARIFARIA PARA EL PERÍODO FISCAL 2020 Y AL CÓDIGO FISCAL

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires introduce modificaciones a la ley tarifaria para el período fiscal 2020 -L. (Bs. As. cdad.) 6280- y al Código Fiscal vigente. Respecto a la ley tarifaria, señalamos que se adecúa el texto de la misma considerando la suspensión del esquema de reducción de alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos mediante el Consenso Fiscal 2019. Recordamos que, de acuerdo a la Cláusula Transitoria Primera y a la resolución general (AGIP Bs. As. cdad.) 30/2020, para determinadas actividades correspondía aplicar las alícuotas establecidas por la ley tarifaria 2019. Destacamos que las alícuotas modificadas de los citados impuestos son de aplicación a partir del 1ero de enero de 2020.

LEY (PODER LEGISLATIVO BUENOS AIRES (CIUDAD)) 6298 BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)): 19/03/2020

SANTA FE. SE ELEVA A $ 60.000 EL IMPORTE A PARTIR DEL CUAL SE DEBERÁ SOLICITAR EL COT

Se eleva de $ 30.000 a $ 60.000 el importe total de la mercadería trasladada o transportada a partir de la cual se deberá solicitar el Código de Operación de Traslado -COT-.

AFIP. FERIA FISCAL EXTRAORDINARIA

La AFIP fija desde hoy hasta el 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive, un período de feria fiscal extraordinario. Entre dichas fechas como es habitual no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera. Señalamos que la presente medida no implica la modificación de los vencimientos de presentación de declaraciones juradas y pago de obligaciones.

RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS NACIONAL) 4682 BO (NACIONAL): 18/03/2020

EN AFIP SE LIMITA LA ATENCIÓN PRESENCIAL

La AFIP, por medio de una Gacetilla de Prensa informa que, en concordancia con las medidas que se van tomando en relación al Coronavirus, las agencias solamente atenderán a quienes tengan turno previo asignado a través de la web, limitando de esta forma la atención presencial. En este sentido se ha suspendido la totalidad de los turnos que habían sido otorgados hasta el 31 de marzo de 2020, por lo que las personas que tenían turnos asignados recibirán una notificación donde se les indicarán los pasos a seguir para solicitar un turno nuevo. De esta manera, el nuevo criterio de asignación de turnos minimiza a la concentración de contribuyentes en las distintas agencias del país. Por su parte, había una serie de trámites que debían realizarse de forma presencial, pero la AFIP decidió suspender, hasta el 31 de marzo esta modalidad, posibilitando efectuarlos solamente a través de «presentaciones digitales». Desde el Fisco solicitan comunicar que se le solicita al público que no concurra a las dependencias para realizar consultas de manera espontánea. Las mismas se podrán canalizar a través del call center, el sitio web y el correo electrónico.

TUCUMÁN. APROBACIÓN DEL PROGRAMA APLICATIVO SIRETPER - VERSIÓN 6.0, RELEASE 2

Se aprueba el programa aplicativo denominado «SIRETPER - Versión 6.0 release 2», que será de utilización para las presentaciones que se efectúen a partir del 1ero de abril de 2020, inclusive.

RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. GRAL. RENTAS TUCUMÁN) 28/2020 BO (TUCUMÁN): 13/03/2020

TUCUMÁN. REDUCCIÓN DE LAS TASAS DE INTERÉS RESARCITORIO Y PUNITORIO APLICABLES DESDE EL 1 DE ABRIL DE 2020

Se reduce, a partir del 1ero de abril de 2020, a 3% mensual la tasa de interés resarcitorio y a 4% mensual la tasa de interés punitorio.

RESOLUCIÓN (MIN. ECONOMÍA TUCUMÁN) 257/2020 BO (TUCUMÁN): 11/03/2020

ARBA. DESDE HOY, LOS CENTROS DE SERVICIO DE ARBA SÓLO ATENDERÁN AL PÚBLICO CON TURNO PREVIO

En el marco de las medidas de prevención para contener la propagación del coronavirus (COVID-19), a partir de hoy los centros de servicio de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires sólo atenderán a los contribuyentes que hayan solicitado previamente su turno por internet o teléfono.


BUENOS AIRES. MODIFICACIÓN DE LOS PARÁMETROS PARA INSCRIBIRSE COMO AGENTE DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Se elevan, a partir del 1ero de marzo de 2020, los montos de facturación obtenidos en el año inmediato anterior para ser agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 9/2020

BUENOS AIRES (CIUDAD). ADHESIÓN AL CONSENSO FISCAL DEL 17/12/2019

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprueba el Consenso Fiscal, Acuerdo suscripto el 17/12/2019, entre el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las Provincias y de la citada Ciudad Autónoma.

RESOLUCIÓN (LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) 2020 BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)): 16/03/2020

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PRECIOS DE TRANSFERENCIA. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA COMPLEMENTARIA ANUAL. PRÓRROGA

Se prorrogan hasta los días comprendidos entre el 20 y el 24 de abril de 2020 las fechas de presentación de las declaraciones juradas de precios de transferencia y operaciones internacionales, para los períodos fiscales cerrados entre el 31de diciembre de 2018 y el 31 de julio de 2019, ambos inclusive.

RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4680 BO: 29/02/2020

FACTURACIÓN. IDENTIFICACIÓN DE CONSUMIDORES FINALES ACTUALIZACIÓN DE IMPORTES.

La AFIP difunde en su página web que se han actualizado los importes a partir de los cuales en operaciones con consumidores finales se debe identificar al comprador El citado importe se fija en $ 15.380, y para las operaciones que no sean realizadas por medios electrónicos se fija en $ 7.690


BUENOS AIRES. SE REGLAMENTA EL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES (MIPYMES) POR OBLIGACIONES FISCALES VENCIDAS AL 31 DICIEMBRE DE 2019

Se establecen los requisitos para quienes deseen acceder al «Régimen de Regularización de Deudas» art. 9 L (Bs As) 15165-.

DECRETO (PODER EJECUTIVO BUENOS AIRES) 100/2020 BO (BUENOS AIRES): 02/03/2020

BUENOS AIRES (CIUDAD). RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE: SU REMPLAZO

Se remplaza el régimen de facilidades de pago de carácter permanente, respecto de las obligaciones tributarias en mora cuya aplicación, percepción y/o fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, así como también con relación a las multas aplicadas.

RESOLUCIÓN (MIN. HACIENDA BUENOS AIRES (CIUDAD)) 890/2020 BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)): 02/03/2020


BUENOS AIRES. SE REGLAMENTA EL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES (MIPYMES) POR OBLIGACIONES FISCALES VENCIDAS AL 31 DICIEMBRE DE 2019

Se establecen los requisitos para quienes deseen acceder al «Régimen de Regularización de Deudas» art. 9 L (Bs As) 15165-.

DECRETO (PODER EJECUTIVO BS. AS.) 100/2020 BO (BUENOS AIRES): 02/03/2020

BUENOS AIRES. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS VENCIDAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 PARA MIPYMES, CON CONDONACIÓN DE INTERESES Y MULTAS

Se establece, desde el 2 de marzo de 2020 y hasta el 31 de mayo de 2020, ambas inclusive, un régimen de regularización de deudas provenientes del impuesto inmobiliario básico y complementario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, vencidas al 31 de diciembre de 2019.

Al respecto, se dispone como requisito que los contribuyentes que deseen adherir al mismo deberán encontrarse inscriptos en el «Programa Buenos Aires ActiBA» o en el «Agro Registro MiPyMES».

RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 8/2020 BO (BUENOS AIRES): 02/03/2020

BUENOS AIRES (CIUDAD). RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN SOBRE EL «DERECHO DE USO HUMANO»

Se crea el régimen de percepción sobre el «derecho de uso urbano» -L. (Bs. As. cdad.) 6278-, respecto al cual deberán actuar como agentes las personas humanas o jurídicas titulares de establecimientos hoteleros o titulares de dominio de los inmuebles destinados a alquiler transitorio.

RESOLUCIÓN (ADM. GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS BUENOS AIRES (CIUDAD)) 88/2020 BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)): 28/02/2020


LA RIOJA. MODIFICACIÓN DE ALÍCUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y SUSTITUCIÓN DE SU DETALLE EN EL CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES IMPOSITIVAS LA RIOJA (CAILAR) ESTABLECIDO PARA EL PERÍODO 2020

A raíz de la aprobación del Consenso Fiscal 2019 -L. (nacional) 27542-, por el cual se suspende el cronograma de reducción de alícuotas acordado en el Consenso Fiscal 2017, y en virtud de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo Provincial para disponer las medidas y dictar normas que resulten necesarias para adecuar las alícuotas, escalas e importes fijos del impuesto -art. 123, L. (La Rioja) 10234-, se sustituye el Clasificador de Actividades Impositivas La Rioja -CAILaR-, con el nuevo detalle de alícuotas aplicables para el período fiscal 2020.

DECRETO (PODER EJECUTIVO LA RIOJA) 112/2020

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SE PRORROGA AL 1/9/2020 LA UTILIZACIÓN OBLIGATORIA DEL SIRE

Se prorroga al 1ero de septiembre de 2020 la utilización obligatoria del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para informar e ingresar las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado.

RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4677 BO: 28/02/2020

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