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Buenos Aires, Miércoles 18 de Marzo de 2020
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO «JURISPRUDENCIA»

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.91833
CAUSA NRO. 22787/2012
AUTOS: «M., A. R. Y OTRO C/ C.E. M. E I. C.N. Q. Y OTRO S/ DESPIDO»
JUZGADO NRO. 63
SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden: La Doctora Gloria M. Pasten de Ishihara dijo:

I.La sentencia de fs. 394/406 ha sido recurrida por las partes a tenor de los memoriales presentados a fs. 408/410 (parte actora) y fs. 411/414 (demandada). Los mismos merecieron las oportunas réplicas que lucen a fs. 422 y fs. 423/424. Por otra parte, a fs. 415 la perito contadora apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos.

II. Memoro que en los presentes autos, la Sra. Jueza A Quo decidió el progreso parcial de la acción interpuesta por el Sr. Moreno contra el CENTRO DE EDUCACION MEDICA E INVESTIGACIONES CLINICAS NORBERTO QUIRNO C.E.M.I.C. La parte actora accionó en procura del cobro de sumas de dinero que consideraba adeudadas como consecuencia del pago insuficiente de la liquidación final, de parte de quien fuera su empleadora, en oportunidad de decidir su desvinculación sin causa.
Sostuvo en la demanda que las diferencias a las que se consideró acreedor obedecieron a que la empresa no consideró -al practicar el cálculo de las indemnizaciones que debía abonar por la ruptura del contrato de trabajo- su real fecha de ingreso, la conformación de su salario, las cantidades que se le adeudaban por la falta de pago de adicionales contemplados en el CCT 122/75, las horas extraordinarias laboradas e incluso la existencia de deuda salarial en atención a que su remuneración era menor a la que se le cancelaba a otras personas que desempeñaban idénticas funciones a las suyas.
La anterior sentenciante examinó las constancias probatorias adunadas en autos (en particular la prueba documental, las declaraciones testimoniales y la pericia contable) y consideró que el reclamante no logró acreditar que hubiese ingresado a la empresa en una fecha diferente a la que se lo registró, tampoco la existencia de pagos extracontables, un desempeño en horario extraordinario ni que otros dependientes ostentaran una categoría idéntica a la suya y cobraran un salario mayor; razones por las cuales desestimó dichos tramos de la pretensión de demanda. Sin embargo, en atención a la valoración de las pruebas a la luz de lo previsto por el art. 386 CPCCN y considerando los conceptos cancelados durante el transcurso de la relación de empleo, se pudo verificar la existencia de diferencias salariales a favor de la persona trabajadora y que resultó acreedora de un salario superior al que efectivamente percibía. En uso de las facultades que el art. 56 LCT confiere, la Sra. Magistrada que me precedió determinó la remuneración que el accionante debió percibir y conforme lo examinado a fs. 404 vta arribó a la cantidad por la cual se receptaron las diferencias salariales pretendidas. En atención a los restantes conceptos que incluyó en la liquidación que se practicó a fs. 405 vta. se conformó el monto de la condena, suma a la que decidió adicionar intereses hasta su efectivo pago. Las costas procesales resultaron distribuidas en un 60% a cargo de la parte actora y un 40% a cargo de la parte demandada.

III. La parte actora apela el pronunciamiento dictado en anterior instancia. Se queja frente al resultado del decisorio en tanto resolvió que su parte no pudo comprobar la fecha de ingreso que denunció en la demanda y el cobro de sumas de dinero en forma extracontable, tal como lo mencionó en el inicio. Rebate el análisis de la prueba de testigos propuesta por su parte y la valoración de las constancias registrales de la empresa. Asimismo, se agravia frente a la falta de progreso de las diferencias salariales pretendidas con fundamento en la discriminación salarial alegada y controvierte el examen de los puntos periciales contables ofrecidos por ambas partes y las conclusiones que al respecto informó la auxiliar contable.
Por otra parte, solicita se torne operativa en autos la disposición enunciada en el art. 770 inc. b) del CPCCN, se revise el fallo dictado en lo que respecta a la distribución de las costas y, en cuanto a los honorarios, apela por elevados los determinados a favor de la totalidad de los profesionales intervinientes y, por propio derecho, peticiona se eleven los fijados a favor de su actuación profesional. La parte demandada apela la sentencia de Primera Instancia. Se queja frente a los razonamientos y la solución establecida por la Sra. Jueza A Quo, y específicamente, por entender que la condena abonar sumas de dinero en concepto de diferencias salariales e indemnizatorias se fundamenta en conclusiones que se apartan de los términos esgrimidos al demandar. Asimismo, cuestiona la forma en que resultaron distribuidas las costas.

IV. Cuestiones de orden metodológico conducen a dar tratamiento, en primer término, al recurso de apelación deducido por la parte demandada. Adelanto que, de compartirse la solución que propicio, la queja deberá ser rechazada. Comparto lo decidido en anterior grado respecto a la existencia de diferencias salariales a favor del accionante. No puede considerar la parte apelante que la Sra. Magistrada que me precedió se apartó de los fundamentos expresados por la parte actora al demandar, los cuales en definitiva y negados por su parte, constituyeron los hechos sometidos a prueba en esta controversia. Una atenta lectura de los argumentos sobre los que se explaya la sentencia permiten visualizar de qué manera en el análisis se ha ido dando respuesta –previa apreciación de las constancias de autos- a las cuestiones sometidas a conocimiento de esta jurisdicción mediante el escrito de interposición de demanda. Puntualmente, lo requerido por la parte actora y que resultó objeto de tratamiento y progreso en el desarrollo del pronunciamiento, lo constituyó el adicional previsto en el art 9 inc. 11 del CCT 122/75 (v. fs. 19 vta./20 vta.) peticionado en el marco de la fundamentación que efectuó la persona trabajadora para considerarse acreedora de las diferencias salariales por las que accionó. Por ello, la crítica que la quejosa intenta deducir atacando lo resuelto con el argumento de haber existido un apartamiento de los términos de la demanda, no resulta veraz.

CONTINUARÁ EN LA PRÓXIMA EDICIÓN

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