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Buenos Aires, Miércoles 04 de Marzo de 2020
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

ENERO 2020
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. REINTEGRO POR COMPRAS CON TARJETAS DE DÉBITO PARA JUBILADOS, PENSIONADOS Y BENEFICIARIOS DE ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO

Se implementa un régimen de reintegros para los sujetos que perciban jubilaciones y pensiones, asignaciones universales por hijo, asignaciones por embarazo o pensiones no contributivas, por las compras de bienes muebles que realicen mediante tarjetas de débito.
El citado reintegro será del 15% del monto total de la compra, con un tope de $700 mensuales.
Asimismo, el mismo será acreditado por las entidades financieras en las cuentas de los beneficiarios dentro de las 24 horas hábiles de efectuada la operación de compra.
El presente régimen se aplicará para las operaciones efectuadas entre el 1° de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4676
BO: 18/02/2020

ARBA. PLAN DE PAGOS PARA PYMES

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires informa a través de su página web que instrumentará un plan de pagos para pymes que contempla una quita total de intereses, multas y punitorios, y cuenta con la posibilidad de pagar en 3 cuotas sin interés, o entre 6 y 120 cuotas con interés fijo.
Destacamos que la normativa aún no fue publicada.

BUENOS AIRES (CIUDAD). ACLARACIÓN SOBRE LAS ALÍCUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS APLICABLES DURANTE EL PERÍODO FISCAL 2020

A raíz de la suspensión del cronograma de reducción de alícuotas de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, dispuesta por el Consenso Fiscal 2019, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires aclara que, conforme a la Cláusula Transitoria Primera de la ley (Bs. As. cdad.) 6280 -ley impositiva 2020-, las actividades, operaciones e instrumentos alcanzados por estos impuestos, cuyas alícuotas para el período fiscal 2020 fueran reducidas respecto al período fiscal anterior, deberán declararse y tributar conforme las alícuotas fijadas por la ley impositiva 2019 -L. (Bs. As. cdad.) 6067-.
Destacamos que, a la fecha, la Ciudad de Buenos Aires no ha publicado en el Boletín Oficial su adhesión al Consenso Fiscal 2019.
RESOLUCIÓN (ADM. GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS BUENOS AIRES (CIUDAD)) 30/2020
BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)): 29/01/2020

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. EL BCRA DISPONE QUE LA REPATRIACIÓN DE ACTIVOS DEBERÁ ACREDITARSE EN UNA CUENTA HABILITADA A ESE ÚNICO FIN

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispone que la repatriación de activos deberá acreditarse en una cuenta especial. En este sentido, el Organismo precisa que el monto de activos financieros que los contribuyentes decidan repatriar, con el fin de no abonar la alícuota diferencial del impuesto sobre los bienes personales por bienes en el exterior, deberán acreditarlo en cuentas que las entidades financieras habiliten a ese único fin, denominadas: «Caja de ahorros repatriación de fondos - bienes personales ley 27541».
COMUNICACIÓN A (BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA) 6893

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. SE ESTABLECE UN PAGO A CUENTA PARA EL PERÍODO 2019 Y 2020 POR LOS BIENES EN EL EXTERIOR

Se establece un pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los períodos 2019 y 2020, que deberá ser ingresado por los contribuyentes alcanzados por el impuesto que sean titulares de bienes en el exterior en los períodos 2018 y 2019 respectivamente. El mismo tiene el carácter de impuesto ingresado y se computará en la declaración jurada del período correspondiente.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4673
BO: 07/02/2020

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LIBRO DE IVA DIGITAL. SE PRORROGA SU ENTRADA EN VIGENCIA Y SE ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE QUE LOS RESPONSABLES INSCRIPTOS REALICEN LA REGISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS OPERACIONES EN LOS MESES PREVIOS A RESULTAR OBLIGADOS

Se modifica el cronograma de implementación del Libro de IVA digital, según el siguiente detalle:
- Responsables Inscriptos en el IVA cuyas operaciones declaradas en el IVA durante el año calendario 2018 hayan sido:
a) por un importe igual o inferior a $ 500.000: desde junio 2020
b) por un importe superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000: desde julio 2020.
c) por un importe superior a $ 2.000.000: desde agosto 2020.
- Responsables exentos: a partir de octubre 2020.

Por su parte se establece que los contribuyentes responsables inscriptos podrán optar por registrar electrónicamente las operaciones a través del «Libro de IVA Digital» en los meses previos a quedar obligados. Una vez ejercida dicha opción el contribuyente quedará obligado a la misma.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4671
BO: 05/02/2020

AFIP. APLICATIVOS
AFIP: NUEVO RELEASE DEL APLICATIVO SICORE

La AFIP publica el nuevo release 40 de la versión 8 del aplicativo SICORE que incorpora los códigos para la percepción del impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria (PAIS).

SE REGLAMENTA LA MORATORIA IMPOSITIVA, ADUANERA Y PREVISIONAL PARA LAS MIPYMES, MONOTRIBUTISTAS, AUTÓNOMOS Y ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO

La AFIP reglamenta la moratoria para las MiPyMEs, monotributistas, autónomos y entidades sin fines de lucro por obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras vencidas al 30 de noviembre de 2019, inclusive, los intereses no condonados, multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones.
Se podrá realizar el acogimiento a partir del 17 de febrero de 2020 en hasta 120 cuotas para deudas impositivas y en hasta 60 cuotas para deudas de la seguridad social. Tendrán mayores beneficios quienes se adhieran en los meses de febrero y marzo de 2020, cambiando las condiciones para quienes se adhieran en el mes de abril de 2020.
Es requisito para adherir a la presente moratoria que se cuente con el certificado MiPyME.
En otro orden señalamos que el Fisco se encuentra trabajando en un plan de pagos para empresas que no sean MiPyMEs, que se dará a conocer en las próximas semanas y no se prevén quitas.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4667
BO (NACIONAL): 31/01/2020

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO Y/O DÉBITO. SE EXTIENDE LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL SOLO PUEDE SER REALIZADA POR LOS SUJETOS QUE GENERARON EL COMPROBANTE DE VENTA ORIGINAL

Se extiende al 1° de abril de 2020 la entrada en vigencia de las disposiciones que únicamente permiten emitir notas de crédito y/o débito a los sujetos que generaron el comprobante de venta original.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4668
BO: 31/01/2020

BUENOS AIRES (CIUDAD). ACLARACIÓN SOBRE LAS ALÍCUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS APLICABLES DURANTE EL PERÍODO FISCAL 2020

A raíz de la suspensión del cronograma de reducción de alícuotas de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, dispuesto por el Consenso Fiscal 2019, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires aclara que, conforme a la Cláusula Transitoria Primera de la ley (Bs. As. cdad.) 6280 -ley impositiva 2020-, las actividades, operaciones e instrumentos alcanzados por estos impuestos, cuyas alícuotas para el período fiscal 2020 fueran reducidas respecto al período fiscal anterior, deberán declararse y tributar conforme las alícuotas fijadas por la ley impositiva 2019 -L. (Bs. As. cdad.) 6067-.
Destacamos que, a la fecha, la Ciudad de Buenos Aires no ha publicado en el Boletín Oficial su adhesión al Consenso Fiscal 2019.
RESOLUCIÓN (ADM. GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS BUENOS AIRES (CIUDAD)) 30/2020
BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)): 29/01/2020

RÍO NEGRO. REGLAMENTACIÓN DE LOS INCENTIVOS POR CUMPLIMIENTO FISCAL PARA EL AÑO 2020

La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro reglamenta las alícuotas diferenciales para los distintos impuestos, establecidas por la ley impositiva 2020 -L. (Río Negro) 5402-.
Asimismo, establece los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes a fin de gozar de los incentivos por cumplimiento fiscal aplicables al año 2020.
RESOLUCIÓN (AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA RÍO NEGRO) 115/2020
BO (RÍO NEGRO): 27/01/2020

CATAMARCA. LEY IMPOSITIVA 2020

Se establecen las alícuotas y los montos aplicables de los impuestos, tasas y contribuciones correspondientes al período fiscal 2020.
LEY (PODER LEGISLATIVO CA
TAMARCA) 5638
BO (CATAMARCA): 14/01/2020

DERECHOS DE EXPORTACIÓN. PRESTACIÓN DE SERVICIOS. SE ADECUA LA ALÍCUOTA APLICABLE

Se establece que el derecho de exportación para el caso de prestación de servicios se determinará aplicando la alícuota del 5% sobre el importe de la factura electrónica clase «E» emitida para la operación ajustada por las notas de crédito y/o débito asociadas. Luego, para su conversión en pesos al momento de su ingreso se deberá utilizar el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior a la fecha del pago del derecho de exportación. Por su parte se introducen precisiones en relación al cálculo del monto anual de las exportaciones de prestaciones de servicios para gozar del beneficio del plazo de espera, sin intereses de 45 días corridos contados a partir del día siguiente al vencimiento de la declaración jurada correspondiente para el ingreso del derecho respectivo.
Por último señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 27 de enero de 2020, excepto la alícuota del 5% para determinar el derecho de exportación, la cual resulta de aplicación para las operaciones prestadas y facturadas a partir del 1° de enero de 2020, incluyendo las prestaciones que se realicen desde ese día y correspondan a contratos u operaciones que se hubieran iniciado con anterioridad.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4666
BO: 27/01/2020

BUENOS AIRES. CALENDARIO FISCAL AÑO 2020

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires publica el calendario de vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes del período fiscal 2020.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 4/2020
BO (BUENOS AIRES): 24/01/2020

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