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Buenos Aires, Jueves 20 de Febrero de 2020
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20612


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

Resolución 3/2020
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-09200040-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio; las Resoluciones Nros. 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 473 de fecha 30 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, se ha creado y atribuido las competencias al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), con el objetivo de facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

Que, con fecha 6 de agosto de 2014, el ESTADO NACIONAL, por intermedio del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS en carácter de Fiduciante, y NACIÓN Fideicomisos S.A. (actual BICE Fideicomisos S.A.) en carácter de Fiduciario, suscribieron el Contrato de Fideicomiso Financiero y de Administración “FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO” FONDEAR, oportunamente aprobado mediante la Resolución Nº 353 de fecha 4 de julio de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias.

Que en cumplimiento con lo establecido por el inciso a) del Artículo 6º de la Resolución Nº 473 de fecha 30de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el día 6 de agosto de 2014 se suscribió el Manual Operativo del Contrato de Fideicomiso Financiero y de Administración “FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO” FONDEAR entre el Fiduciario y la Autoridad de Aplicación.

Que mediante el Artículo 56 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 se sustituyó la denominación del Fondo para el Desarrollo Económico Argentino (FONDEAR) por Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).

Que mediante la Resolución Nº 298 de fecha 30 de julio de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se aprobó la Adenda Nº 1 al “Contrato de Fideicomiso FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO (FONDEP)” y su texto ordenado, el cual fuera oportunamente suscripto entre el ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el Fiduciario (NACIÓN Fideicomisos S.A., actual BICE Fideicomisos S.A.) con fecha 30 de julio de 2018. Sin perjuicio de ello, no se procedió a modificar el Manual Operativo anteriormente suscripto.

Que, el inciso b) del Artículo 7º del Decreto 606/14, en su texto original previo a ser modificado por el Decreto Nº 439 de fecha 11 de mayo de 2018, establecía con relación al instrumento de financiación “Bonificación de Tasas de Interés” lo siguiente: “…FONDEAR podrá bonificar puntos porcentuales de la tasa de interés de créditos otorgados por entidades financieras para proyectos de inversión, capital de trabajo, prefinanciación y postfinanciación de exportaciones. El riesgo de crédito será asumido por dichas entidades las que estarán a cargo de la evaluación de riesgo crediticio. No obstante ello, para el otorgamiento del beneficio se deberá contar con la aprobación de la elegibilidad previa del proyecto por parte del COMITÉ EJECUTIVO”.

Que, en este contexto, el Manual Operativo oportunamente suscripto, en su Artículo 5.2. sobre la Instrumentación de Bonificación de Tasa establece en su parte pertinente que: “A los fines de instrumentar esta Operación, la Autoridad de Aplicación de conformidad con la Resolución Reglamentaria instruirá al Fiduciario a celebrar con una o varias entidades financieras los convenios que considere convenientes. Las entidades financieras seleccionadas realizaran la evaluación económico financiera del Solicitante aunque para materializar el desembolso se deberá contar previamente con la aprobación de la elegibilidad del proyecto por parte del Comité Ejecutivo”.

Que mediante el Decreto Nº 439/18, se modificó el Decreto Nº 606/14 eliminando el requisito de aprobación de la elegibilidad previa del proyecto por parte del Comité Ejecutivo, sustituyéndose el texto del inciso b) del Artículo 7º del mencionado decreto por el siguiente: “b) Bonificación de tasas de interés: FONDEP podrá bonificar puntos porcentuales de la tasa de interés de créditos otorgados por entidades financieras para proyectos de inversión, capital de trabajo, prefinanciación y post financiación de exportaciones. El riesgo de crédito será asumido por dichas entidades las que estarán a cargo de la evaluación de riesgo crediticio”.

Que, en virtud de lo expuesto, dicho Manual Operativo luce desactualizado en relación al cuerpo normativo principal, al continuar exigiendo el requisito de elegibilidad previa al desembolso no previsto por la normativa vigente.

Que desde la suscripción del Manual Operativo hasta el día de la fecha, se han presentado reiteradas complejidades y demoras en la aprobación de distintos proyectos para la adhesión al instrumento de “Bonificación de Tasas de Interés” como consecuencia del mencionado requisito, impidiendo dar cumplimiento al objetivo principal del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).

Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) es un vehículo eficaz, transparente y esencial para el financiamiento de empresas y en particular, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, ya que cuenta con la posibilidad de atender con agilidad y efectividad, con distintos instrumentos, a sectores que por la coyuntura económica o circunstancias puntuales de la economía local o internacional lo requieren inclusive articulando con distintos actores de la economía como, por ejemplo, entidades financieras.

Que en este sentido, mediante el Acta Nº 145 de fecha 21 de octubre de 2019 del FONDEP, el Fiduciario solicitó a la Autoridad de Aplicación la modificación del Manual Operativo citado, en tanto que la normativa vigente eliminó el requisito de elegibilidad previa para las operaciones de bonificación de tasa. Mediante dicha Acta, el Comité Ejecutivo del FONDEP resolvió encomendar a la Autoridad de Aplicación y al Fiduciario la pertinente modificación de dicho Manual Operativo, lo que no ha sucedido al día de la fecha.

Que atento a la normativa vigente, mediante el Acta Nº 150 de fecha 7 de febrero de 2020 del FONDEP, el Comité Ejecutivo resolvió modificar el Artículo 5.2 “Instrumentación de Bonificación de Tasa” del referido Manual Operativo eliminando el requisito de elegibilidad previa al desembolso para las operaciones de bonificación de tasa y encomendó a la Autoridad de Aplicación y al Fiduciario a arbitrar las medidas necesarias para efectuar dicha modificación y, a avanzar en la revisión y modificación integral de dicho manual.

Que, si bien desde el día 21 de octubre de 2019, el Manual Operativo se encuentra en proceso de revisión y modificación integral con el objeto de adoptar todas las modificaciones incorporadas mediante el Decreto Nº 439/18, por cuestiones operativas y, a fin de readecuar dicho manual a la normativa vigente, resulta menester modificar el Artículo 5.2. Instrumentación de Bonificación de Tasa siendo este el instrumento de financiamiento más utilizado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 11 y 12 del Decreto 606/14 y sus modificatorios, la Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el inciso a) del Artículo 6º de la Resolución Nº 473/18 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo “5.2. Instrumentación de Bonificación de Tasa” del Manual Operativo del ex FONDEAR (actual FONDEP) suscripto en fecha 6 de agosto de 2014 entre el Fiduciario NACIÓN Fideicomisos S.A. (actual BICE Fideicomisos S.A.) y la Autoridad de Aplicación del FONDEP, por el siguiente:

“5.2. Instrumentación de Bonificación de Tasa.

A los fines de instrumentar esta Operación, la Autoridad de Aplicación de conformidad con la Resolución Reglamentaria instruirá al Fiduciario a celebrar con una o varias entidades financieras los convenios que considere convenientes. Las entidades financieras seleccionadas realizarán la evaluación económico financiera del Solicitante.

En dicho supuesto, las entidades financieras que otorguen la asistencia financiera recibirán directamente de parte del Fiduciario, en la forma y plazo establecidos en la Instrucción de Desembolso, las sumas de dinero equivalentes a los puntos porcentuales bonificados en la cuenta indicada al Fiduciario, una vez verificado el pago en tiempo y forma de la cuota por el Destinatario.

En el convenio a suscribir con las entidades financieras se deberá contemplar que el Fiduciario sea informado mensualmente del cumplimiento por parte del Destinatario del repago del préstamo en tiempo y forma o de cualquier situación de atraso que registre el mismo, a efectos de adoptar las medidas que correspondan.

Para el caso de atraso por parte del Destinatario en el repago del préstamo otorgado por la entidad financiera en cuestión, y de configurarse un supuesto que dé lugar al inicio de la gestión judicial de recupero, que sea notificado por la entidad financiera otorgante del préstamo al Fiduciario, este último comunicará de forma inmediata dicha circunstancia a la Autoridad de Aplicación, a efectos de que esta le instruya en el plazo de CINCO (5) días hábiles cómo proceder al respecto”.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Merediz

e. 19/02/2020 N° 8281/20 v. 19/02/2020
Fecha de publicación en Boletín Oficial 19/02/2020

Visitante N°: 26416297

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