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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 10 de Febrero de 2020
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO LABORAL «JURISPRUDENCIA»
SALA I
Sumario: Accidente in itinere - Incapacidad Física y Psicológica - Fecha de Inicio del cómputo de los intereses

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91810
CAUSA NRO. 61378/13
AUTOS: «C. E. O. C/ G. A. DE R. DEL T. S.A. S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL»
JUZGADO NRO. 7
SALA I
Parte II - Final
La reparación de la fórmula del art. 14. 2. a. arroja la suma de $63.592,76 ($2.764,85 x 53 x 22,70% x 65/34), mientras que la proyección del porcentaje de incapacidad sobre los importes que dispone la Resolución 34/2013 III de la SSSN (aplicable al momento del alta médica) establece el monto de la reparación en $108.199,32 ($476.649 x 22,70%). Como puede apreciarse, la última suma es la que debe ser objeto de condena por resultar superior a la cifra que arroja la aplicación de la fórmula. Dicha suma, será acrecida desde la fecha del alta médica y hasta su efectivo pago mediante la tasa de interés nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses conforme lo dispuesto en el Acta 2601 CNAT. Corresponde también, estar a lo resuelto por el Acta Nº2630 del 27/04/2016 de esta CNAT.

V. La representación letrada de la parte actora apela sus honorarios por considerarlos exiguos. En atención al mérito e importancia de los trabajos cumplidos, lo normado en el art. 38 LO y normas arancelarias de aplicación, sugiero confirmar los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora (arts. 1, 3, 6, 7, 8, 19, 37 y 38 Ley 21.839). Propongo que las costas de Alzada se impongan a la demandada vencida en lo principal (art. 68 CPCCN). En cuanto a la actuación profesional en esta Alzada, sugiero regular los honorarios de los letrados patrocinantes de ambas partes en el 25% sobre lo que en definitiva le corresponda percibir a cada uno por su actuación en la instancia anterior (art. 14 ley 21.839).
VI. En definitiva, de compartirse mi propuesta, Correspondería:

a) Confirmar el fallo apelado en cuanto pronuncia condena y elevar el monto de condena a la suma de $108.199,32 más los intereses dispuestos en el punto IV in fine del presente pronunciamiento;

b) Fijar las costas de Alzada a cargo de la accionada venciday

c) Regular los honorarios de la representación letrada de ambas partes en el 25% -respectivamente- de lo que a cada uno de ellos les corresponda percibir por su actuación en la anterior etapa. La Doctora Graciela A. González dijo: Que adhiere al voto que antecede, por compartir los fundamentos. A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo

SE RESUELVE:


a) Confirmar el fallo apelado en cuanto pronuncia condena y elevar el monto de condena a la suma de $108.199,32 más los intereses dispuestos en el punto IV in fine del presente pronunciamiento;

b) Fijar las costas de Alzada a cargo de la accionada vencida y

c) Regular los honorarios de la representación letrada de ambas partes en el 25% -respectivamente- de lo que a cada uno de ellos les corresponda percibir por su actuación en la anterior etapa y

d) Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en las Acordadas Nro. 11/14 de fecha 29/04/2015 y Nro. 3/15 de fecha 19/02/2015 de la CSJN, deberán adjuntar copias digitalizadas de la presentaciones que efectúen, bajo apercibimiento de tenerlas por no presentadas.
Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (art. 4º, Acordada CSJN Nº 15/13) y devuélvase.

Visitante N°: 26591160

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