Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 06 de Febrero de 2020
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Deuda pública: Dispónese el canje de Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual.
Resolución Conjunta 8/2020
Parte II- Final

Intereses: devengará una tasa nominal anual del orden del cuatro por ciento (4%). Los intereses serán pagaderos por trimestre vencido los días 5 de mayo de 2020, 5 de agosto de 2020, 5 de noviembre de 2020, 5 de febrero de 2021, 5 de mayo de 2021 y 5 de agosto de 2021. Se calcularán sobre la base de meses de treinta (30) días y un (1) año de trescientos sesenta (360) días (base 30/360). Cuando el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.

Colocación: se llevará a cabo a través de la operación y del Procedimiento de Canje aprobados mediante los artículos 1° y 2°de esta resolución, respectivamente.

Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1).

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: la ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 6º.- Disponer la emisión de los instrumentos denominados “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos a Tasa de Interés Dual Vto. 2021”, con las siguientes condiciones financieras:

Monto de emisión: por hasta las sumas necesarias para realizar la operación aprobada en el artículo 1° esta medida.

Fecha de emisión: 5 de febrero de 2020.

Fecha de vencimiento: 5 de agosto de 2021.

Plazo: un (1) año y seis (6) meses.

Moneda de denominación y pagos: pesos.

Amortización: integra al vencimiento.

Intereses: en cada fecha de pago, se abonará la tasa mayor entre: a) una tasa nominal anual de treinta y cuatro por ciento (34%) pagadera semestralmente; para calcular el monto de interés correspondiente, se tomarán meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360), y b) una tasa nominal semestral igual a la variación porcentual del CER de los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión o del último pago de intereses y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés correspondiente, menos cero coma cinco por ciento (0,5%).

Pago de Intereses: serán pagaderos en pesos por semestre vencido el 5 de agosto de 2020, 5 de febrero de 2021 y 5 de agosto de 2021. Cuando el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.

Agente de Cálculo: será la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía. La determinación del monto cupón de interés por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes.

Denominación mínima: será de valor nominal original peso uno (VNO $ 1).

Colocación: se llevará a cabo a través de la operación y del Procedimiento de Canje aprobados mediante los artículos 1° y 2° de esta resolución, respectivamente.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: la ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 7º.- Los instrumentos recibidos por la operación que se impulsa en el artículo 1º de esta medida serán dados de baja de los registros de la deuda pública.

ARTÍCULO 8º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en esta resolución.

ARTÍCULO 9º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Diego Bastourre - Raul Enrique Rigo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/02/2020 N° 4756/20 v. 03/02/2020

Fecha de publicación en Boletín Oficial 03/02/2020

Visitante N°: 26163436

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral