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Buenos Aires, Martes 21 de Enero de 2020
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

Enero 2020
Parte II

SAN LUIS. LEY IMPOSITIVA 2020. MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO. PLAN DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA

Se establecen las alícuotas, los mínimos y las multas correspondientes a los impuestos, las tasas y demás contribuciones para el año 2020. Asimismo, se introducen modificaciones al Código Tributario provincial y se fijan las fechas de vencimiento de los distintos tributos provinciales.
Por otra parte, se faculta a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos a establecer un plan de regularización tributaria respecto a obligaciones incumplidas al 31 de octubre de 2019, que se hallen o no intimadas, en proceso de determinación, recurridas en cualquiera de sus instancias, sea en sede administrativa o judicial y/o las sometidas a juicio de apremio en cualquier de sus etapas procesales.
LEY (PODER LEGISLATIVO SAN LUIS) VIII-254/2019
BO (SAN LUIS): 01/01/2020

BUENOS AIRES. REGÍMENES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN DE INGRESOS BRUTOS: COMUNICACIÓN DE ACTIVIDADES NO GRAVADAS O NO ALCANZADAS

Se establece que aquellos sujetos que desarrollen exclusivamente determinadas actividades no gravadas o no alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos podrán comunicar su situación a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para que la misma incluya esta situación en los padrones de los regímenes de retención y/o percepción del impuesto.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 46/2019
BO (BUENOS AIRES): 31/12/2019

MISIONES. ADHESIÓN AL CONSENSO FISCAL DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2019

La Provincia de Misiones aprueba el Consenso Fiscal 2019, Acuerdo suscripto el 17 de diciembre de 2019 entre el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
DECRETO (PODER EJECUTIVO MISIONES) 175/2019
BO (MISIONES): 30/12/2019

TUCUMÁN. ADHESIÓN AL CONSENSO FISCAL DEL 17/12/2019

La Provincia de Tucumán aprueba el Consenso Fiscal 2019, Acuerdo suscripto el 17/12/2019 entre el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
LEY (PODER LEGISLATIVO TUCUMÁN) 9214
BO (TUCUMÁN): 30/12/2019

CÓRDOBA. ADECUACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN DEL CÓDIGO FISCAL Y DE LOS REGÍMENES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y/O RECAUDACIÓN

Como consecuencia de las recientes modificaciones introducidas el Código Tributario Provincial –L. (Cba.) 10679-, se adecua la normativa reglamentaria vigente –D. (Cba.) 1205/2015-.
DECRETO (PODER EJECUTIVO CBA.) 2030/2019
BO (CÓRDOBA): 30/12/2019

CÓRDOBA. MODIFICACIÓN DE LA LEY IMPOSITIVA PARA EL AÑO 2020

Como consecuencia de la adhesión de la Provincia de Córdoba al Consenso Fiscal 17/12/2019 -L. (Cba.) 10683-, se modifica la ley impositiva para el año 2020 -L. (Cba.) 10680-.
Al respecto, se adecuan las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos para determinadas actividades económicas. Destacamos que el Anexo con el detalle de las alícuotas del impuesto no fue publicado en el Boletín Oficial.
Respecto del impuesto de sellos, señalamos que se retrotrajeron las alícuotas a las aplicables durante el período fiscal 2019.
DECRETO (PODER EJECUTIVO CBA.) 2029/2019
BO (CÓRDOBA): 30/12/2019

PROCEDIMIENTO FISCAL. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. SE PRORROGA AL 31 DE MARZO DE 2020 LA VIGENCIA TRANSITORIA

Se prorroga al 31 de marzo de 2020 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente para las MiPyMEs Tramo I -dispuesto por la RG (AFIP) 4268-, en lo relativo a los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4651
BO: 30/12/2019


PROCEDIMIENTO FISCAL. SE EXTIENDE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2020 LA SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DE EMBARGOS Y OTRAS MEDIDAS CAUTELARES PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Se extiende hasta el 31 de marzo de 2020 la suspensión de embargos y otras medidas cautelares para las micro, pequeñas y medianas empresas.
Señalamos que la traba de medidas cautelares que fueron afectadas por la suspensión y deban realizarse a partir del 1ero de abril de 2020 será realizada en forma progresiva respecto de las pautas que establezca la AFIP a tal efecto.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4655
BO: 30/12/2019

CÓRDOBA. ADHESIÓN AL CONSENSO FISCAL DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2019

La Provincia de Córdoba aprueba el Consenso Fiscal 2019, Acuerdo suscripto el 17 de diciembre de 2019 entre el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En ese orden, se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a dictar las normas necesarias para dar cumplimiento a los compromisos asumidos en el mencionado consenso.
LEY (PODER LEGISLATIVO CBA.) 10683
BO (CÓRDOBA): 30/12/2019

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA

Se reglamenta la ley de solidaridad social y reactivación productiva.
En materia de contribuciones patronales, destacamos:
- Se define el funcionamiento de la detracción adicional de 10.000 pesos para empleadores con hasta 25 trabajadores.
- La AFIP establecerá los requisitos, plazos y demás condiciones vinculados al ejercicio de la opción del artículo 169 de la ley 27430.
- La vigencia de las medidas rige para las obligaciones de determinación e ingreso de las contribuciones patronales cuyo vencimiento opere a partir del día 23 de diciembre de 2019, es decir, a partir del devengado diciembre de 2019.
En materia impositiva, señalamos:
- Impuesto sobre los bienes personales: Se fijan las alícuotas aplicables para los bienes del exterior entre un 0,70 por ciento y 2,25 por ciento, según el valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible no utilizado para los bienes del país.
Asimismo, se establece que se entenderá por repatriación el ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, de las tenencias en moneda extranjera y los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas y sucesiones indivisas domiciliadas en el país.
En este sentido, los contribuyentes quedarán exceptuados del gravamen especial cuando hubieren repatriado activos financieros que representen por lo menos un 5 por ciento del total del valor de los bienes situados en el exterior y en la medida en que los fondos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación en entidades financieras.
- Impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria -PAÍS-: se establece que los servicios digitales estarán alcanzados por una alícuota del 8 por ciento y se suspende el impuesto para la adquisición de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.
También se establece que se encuentran alcanzadas por el impuesto del 30 por ciento las adquisiciones de servicios en el exterior contratados a través de agencias de turismo y servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país, contratados a través de empresas del país, que se cancelen en efectivo y deban acceder al mercado de cambios para la adquisición de las divisas correspondientes.
DECRETO (PODER EJECUTIVO NACIONAL) 99/2019
BO (NACIONAL): 28/12/2019

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