Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 15 de Enero de 2020
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN EL TRABAJO
«JURISPRUDENCIA»
SALA I
Parte III

El «mérito» al que alude la norma existe cuando se ha litigado mediante la convicción fundada acerca de la existencia del derecho invocado, por tratarse de cuestiones suscitadas por la interpretación de las leyes o cuando esas cuestiones tienen complejidad jurídica.
Sin embargo, en el caso de autos, no encuentro reunidos los extremos mencionados para apartarme del principio general del vencimiento respecto de la actuación realizada en grado, por lo cual propicio imponer la imposición las costas de la anterior etapa a New Model International School SA, en su calidad de objetivamente vencida en el pleito.
Distinto criterio sugiero adoptar para las costas diferidas en esta etapa procesal y propicio que –en atención a la suerte que corrió el recurso interpuesto por la demandada, y los vencimientos mutuos y recíprocos-, las costas de Alzada sean impuestas en el orden causado (arts. 68 y cc. CPCC).
Por su parte, teniendo en cuenta el mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos cumplidos, el resultado del pleito y lo normado por el art. 38 de la LO y disposiciones arancelarias de aplicación y vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (arts. 1º, 6º, 7º, 8º, 9º, 19 y 37 de la ley 21.839 y art. 3° inc. b y g del Dto.16.638/57; cfr. arg. CSJN, in re «Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/ Provincia de Buenos Aires s/daños y perjuicios», sentencia del 12/9/1996, Fallos: 319:1915 y «Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones Provincia s/ Acción declarativa», Fallos: 341:1063), sugiero confirmar los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la demandada y de la perito contadora aclarando que deben ser calculados sobre el nuevo monto de condena más intereses que se dispone.
Finalmente, propongo regular los honorarios de la representación letrada de la actora y de la demandada por su actuación en esta etapa en el 30% de lo que en definitiva le corresponde a cada uno por su labor en grado (art. 14 ley 21.839 y 30 de la ley art. 30, ley 27.423).

IX. En definitiva, de compartirse mi propuesta, correspondería:
a) Confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide, y condenar a New Model International School SA a abonar a la actora la suma de $273.254,05 más intereses y menos la deducción del monto depositado de conformidad con lo dispuesto en el acápite VI;
b) Dejar sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios (art. 279 CPCCN);
d) Confirmar las costas impuestas en grado e imponer las de Alzada en el orden causado;
d) Confirmar los honorarios determinados en grado dejando aclarado que los porcentajes allí dispuestos deben ser calculados adoptando como base el nuevo monto de condena más intereses que aquí se dispone y
e) Regular los honorarios de la representación letrada de la actora y demandada, por su actuación en esta etapa, en el 30% de lo que en definitiva le corresponde a cada uno por su labor en grado.
La Dra. Gabriela A. Vázquez dijo:
Que adhiero al voto que antecede por compartir sus fundamentos y conclusiones.
Por ello, el Tribunal resuelve:
a) Confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide, y condenar a New Model International School SA a abonar a la actora la suma de $273.254,05 más intereses y menos la deducción del monto depositado de conformidad con lo dispuesto en el acápite VI;
b) Dejar sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios (art. 279 CPCCN);
d) Confirmar las costas impuestas en grado e imponer las de Alzada en el orden causado;
d) Confirmar los honorarios determinados en grado dejando aclarado que los porcentajes allí dispuestos deben ser calculados adoptando como base el nuevo monto de condena más intereses que aquí se dispone y
e) Regular los honorarios de la representación letrada de la actora y demandada, por su actuación en esta etapa, en el 30% de lo que en definitiva le corresponde a cada uno por su labor en grado.

Visitante N°: 26481181

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral