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Buenos Aires, Jueves 21 de Noviembre de 2019
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20612


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Resolución General 816/2019
Parte II - Final

SECCIÓN III

OPERACIONES REALIZADAS POR INVERSORES EXTRANJEROS.

ARTÍCULO 4°.- Los sujetos obligados contemplados en los incisos 4, 5 y 22 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 sólo podrán dar curso a operaciones en el ámbito de la oferta pública de valores negociables, contratos a término, futuros u opciones de cualquier naturaleza y otros instrumentos y productos financieros, cuando sean efectuadas u ordenadas por sujetos constituidos, domiciliados o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que no sean considerados como No Cooperantes o de Alto Riesgo por el Grupo de Acción Financiera (GAFI).

Los sujetos comprendidos en los incisos 4 y 5 del artículo 20 de la Ley Nº 25.246 podrán aplicar medidas de debida diligencia especial de identificación a inversores extranjeros en la República Argentina al momento de la apertura a distancia de las cuentas especiales de inversión, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de la UIF específica dictada en la materia.

SECCIÓN IV

REQUISITOS DE IDONEIDAD, INTEGRIDAD Y SOLVENCIA.

ARTÍCULO 5°.- Las presentes disposiciones resultarán aplicables a todas las personas humanas, jurídicas, u otros entes asimilables, que aspiren a obtener la inscripción en los registros que lleva esta Comisión, para funcionar en alguna de las categorías de Agentes previstas en las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) con la finalidad de llevar a cabo actividades correspondientes al desarrollo del mercado de capitales. Asimismo, serán aplicables a las compañías que requieran autorización para funcionar como mercados y cámaras compensadoras.

ARTÍCULO 6º.- Con el fin de promover el adecuado funcionamiento del mercado de capitales, y con miras a proteger a su público inversor, la Comisión evaluará la idoneidad, integridad y solvencia de las personas humanas, jurídicas, u otros entes asimilables, que requieran autorización para realizar las actividades mencionadas en el artículo anterior. Este régimen principalmente cumple la función de garantizar que los aspirantes cuentan con la idoneidad, integridad y solvencia requerida para el desarrollo adecuado de las actividades correspondientes al mercado de capitales.

ARTÍCULO 7º.- La inscripción y registro por parte de la Comisión procederá, únicamente, respecto de aquellas personas humanas, jurídicas, u otros entes asimilables, que a juicio de la Comisión reúnan, entre otras, las condiciones de idoneidad, integridad y solvencia que se establecen en el presente Capítulo.

ARTÍCULO 8º.- En el supuesto de que se trate de personas jurídicas u otros entes asimilables, la evaluación se hará respecto de cada una de las personas humanas que se desempeñen como administradores, directores, gerentes y todas aquellas que desempeñen funciones directivas dentro de la entidad.

Con respecto a los beneficiarios finales, la evaluación mencionada se realizará únicamente con respecto al cumplimiento del requisito de integridad.

Se entiende como beneficiarios finales a las personas humanas que tengan como mínimo el VEINTE POR CIENTO (20 %) del capital o de los derechos de voto de la entidad, o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre la misma.

ARTÍCULO 9°.- Cualquier designación de administradores, directores, gerentes o personas con funciones directivas, que la entidad efectúe con posterioridad a la autorización, deberá ser notificada a la Comisión para que lleve a cabo la referida evaluación. De igual forma deberá notificarse respecto de los beneficiarios finales.

ARTÍCULO 10.- La evaluación se realizará con atención a las características particulares de la actividad regulada de la que se trate, y será llevada a cabo tanto al momento del otorgamiento de la autorización para funcionar o del registro, como en momentos posteriores, ante la ocurrencia de nuevas designaciones en los cargos o funciones referidas.

A tal efecto, la Comisión considerará especialmente la idoneidad, integridad y solvencia de los sujetos, conforme se detalla a continuación:

a) Idoneidad: Las personas humanas, jurídicas, u otros entes asimilables requirentes deberán demostrar que cuentan con las aptitudes y conocimientos necesarios para el adecuado ejercicio de la actividad respectiva, incluyendo, cuando resulte relevante, el conocimiento detallado de la estructura, propósito y riesgos de los productos asociados con su actividad. El sujeto requirente deberá actuar con pericia y de manera profesional y eficiente, dando cumplimiento a la normativa vigente. La naturaleza y grado de idoneidad requerida dependerá de los servicios que brinde el sujeto.

En la determinación de la idoneidad de los sujetos requirentes, la Comisión valorará, como mínimo, los siguientes aspectos:

1. Personas humanas: Si el sujeto tiene experiencia o antecedentes satisfactorios en relación con el desarrollo de las actividades respectivas del mercado de capitales, y/o si el sujeto tiene un apropiado nivel de especialización y conocimiento técnico que permita su autorización en el registro; lo cual se tendrá por acreditado, sin perjuicio de cualquier otra documentación pertinente a esos efectos, por alguno de los requisitos que se mencionan a continuación:

i) Capacitación recibida y/o Experiencia Laboral;

ii) La constatación de su inscripción en el Registro de Idóneos de esta Comisión.

Se tendrá en cuenta también, para la acreditación de la idoneidad, si el solicitante proviene de una entidad financiera fiscalizada por el BCRA, valorándose el cargo o función ejercida en la misma, debiendo acompañarse la documentación que lo acredite.

Los requisitos indicados en los apartados i) y ii) deberán ser acreditados con la documentación respectiva.

2. Personas jurídicas: Aquéllos requirentes de inscripción que sean personas jurídicas deberán acreditar de forma fehaciente los extremos exigidos a las personas humanas en los términos descriptos en el apartado a) 1. respecto de, al menos, uno de los miembros del órgano de administración.

b) Integridad: Las personas humanas, jurídicas, u otros entes asimilables requirentes, deberán contar con un adecuado estándar de integridad para poder desarrollar las actividades reguladas.

A los fines de determinar si se cuenta con el nivel de integridad necesario para recibir autorización para funcionar u obtener el registro, la Comisión considerará:

i) Si ha sido condenado o procesado por algún delito doloso, particularmente por lavado de activos y/o financiación del terrorismo, o algún delito de naturaleza económica.

A los fines de acreditar el cumplimiento de este requisito se deberá presentar:

- Declaración Jurada y;

- Certificado de Antecedentes Penales correspondiente.

ii) Asimismo, se constatará que el sujeto no se encuentre mencionado en las listas de terroristas elaboradas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y aquéllas organizaciones terroristas consideradas por el Estado Nacional, teniendo en cuenta para ello la creación del Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento ((RePET) dispuesto por el Decreto Nº 489/2019 (B.O. 17-7-19).

Salvo en el supuesto de encontrarse incluido en las listas referidas, la Comisión analizará estos aspectos en base a una valoración “caso por caso”, teniendo en cuenta la seriedad y las circunstancias que rodearon la comisión del delito, el descargo o defensa esgrimida, la relación entre el delito y la actividad que aspira desarrollar, el transcurso del tiempo desde la comisión del delito y la evidencia existente acerca de su rehabilitación. La Comisión ponderará, además, si la persona ha transgredido normas o estuvo vinculada a prácticas comerciales deshonestas. La Comisión considerará tales antecedentes como indicadores para evaluar si la persona es apta o adecuada para proceder a su inscripción en el registro.

c) Solvencia: Se analizará si el sujeto cuenta con antecedentes comerciales negativos, de manera que se pueda determinar su prudencia para la administración financiera. En este sentido, se evaluará si se registran antecedentes de mora injustificada en el vencimiento de sus obligaciones comerciales o crediticias, si ha recibido condenas en pleitos económicos o vinculados al cobro de deudas, si ha sido declarado en quiebra o recibido reiterados secuestros o embargos de bienes.

Para la acreditación del cumplimiento de este requisito, el solicitante deberá presentar un informe de antecedentes comerciales actualizado.

ARTÍCULO 11.- Las personas autorizadas por la Comisión para realizar las actividades mencionadas en el artículo 5° de este Título, deberán conservar las condiciones de idoneidad, integridad y solvencia por las que han sido registradas o autorizadas a funcionar.

El incumplimiento de este deber, cuando resulte relevante de acuerdo a los parámetros establecidos en este Título, podrá importar la caducidad de la inscripción en el registro de esta Comisión.

A los efectos de evaluar si la persona conserva la idoneidad e integridad necesarias para el desarrollo de la actividad respectiva, serán especialmente valoradas las comunicaciones que la UIF remita a la Comisión Nacional de Valores, en relación con las sanciones que aquella aplique por violación a las obligaciones emanadas de sus resoluciones y/o de la normativa vigente en materia de prevención y lucha contra el lavado de activos y financiación del terrorismo.

EMISORAS.

ARTÍCULO 12.- La Comisión no autorizará la oferta pública de valores en los supuestos en que una entidad emisora y/o sus beneficiarios finales, registren condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o figuren en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta para ello la creación del Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET) dispuesta por el Decreto Nº 489/2019 (B.O. 17-7-19).

SECCIÓN V

DIFUSIÓN DE COMUNICADOS DE CARÁCTER PREVENTIVO.

ARTÍCULO 13.- A los fines de fortalecer los mecanismos de protección y prevención de abusos y riesgos en materia de PLAyFT contra el público inversor la Comisión publicará y difundirá a través de su sitio de internet (www.cnv.gob.ar):

a) Las sanciones que aplique la UIF en materia de prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo, respecto de los sujetos que actúen bajo la órbita de la competencia de la Comisión;

b) Los comunicados que emita la Comisión donde alerte acerca de:

i. riesgos y posibles prácticas abusivas y defraudatorias relacionadas con el mercado de capitales;

ii. tipologías de lavado de activos y financiación del terrorismo relacionadas con el mercado de capitales y los productos y servicios ofrecidos por los distintos actores del mismo;

iii. sanciones aplicadas por infracciones a la normativa vigente en materia de prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo.

Visitante N°: 26416166

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