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Buenos Aires, Viernes 25 de Octubre de 2019
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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MINISTERIO DE HACIENDA Y SECRETARÍA DE FINANZAS

Resolución 22/2019
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2019

Visto el expediente EX-2019-93811385-APN-DGD#MHA, y la resolución conjunta 68 del 21 de octubre de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-68-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 68 del 21 de octubre de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-68-APN-SECH#MHA) se dispuso una operación de financiamiento en el marco del artículo 65 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), a ser concedida por el Banco de la Nación Argentina (BNA), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda, al Tesoro Nacional.

Que dado lo establecido en la resolución de directorio 1841/171019/COR del 17 de octubre de 2019 del BNA, procede aclarar que ante la ocurrencia de un supuesto de incumplimiento, o ante la decisión del BNA de cancelar anticipadamente el financiamiento dispuesto a través de la citada resolución conjunta, se autoriza de manera irrevocable al BNA a debitar de la Cuenta 3855/19 “Secretaría de Hacienda O/TGN”, las sumas que correspondan abonar en concepto de capital, intereses del financiamiento, intereses compensatorios e intereses moratorios.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 3° de la resolución conjunta 68/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer que, en el marco de la operación de financiamiento dispuesta en el artículo 1° de la resolución conjunta 68 del 21 de octubre de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-68-APN-SECH#MHA) ante la ocurrencia de un supuesto de incumplimiento, o ante la decisión del Banco de la Nación Argentina (BNA), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda, de cancelar anticipadamente ese financiamiento, se autoriza de manera irrevocable al BNA a debitar de la Cuenta 3855/19 “Secretaría de Hacienda O/TGN”, las sumas que correspondan abonar en concepto de capital, intereses del financiamiento, intereses compensatorios e intereses moratorios.

ARTÍCULO 2º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili

e. 24/10/2019 N° 81028/19 v. 24/10/2019

Fecha de publicación en Boletín Oficial 24/10/2019

Visitante N°: 26154502

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