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Buenos Aires, Lunes 16 de Septiembre de 2019
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

SEPTIEMBRE 2019
PROCEDIMIENTO FISCAL. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO TEMPORARIO DE HASTA 120 CUOTAS PARA OBLIGACIONES CORRIENTES VENCIDAS HASTA EL 15 DE AGOSTO DE 2019

Como adelantáramos oportunamente, y según lo dispuesto por el Poder Ejecutivo, la AFIP reglamenta el nuevo régimen de facilidades de pago temporario en el cual se podrán incluir deudas impositivas y previsionales vencidas hasta el 15 de agosto de 2019, con sus intereses y multas. La adhesión al presente plan se podrá realizar desde el 2 de septiembre al 31 de octubre de 2019.
A continuación, destacamos los aspectos más salientes del nuevo régimen:

- En el presente régimen también podrán incluirse deudas de monotributistas y autónomos, y se establecen condiciones especiales para las micro, pequeñas y medianas empresas.

- Se podrán incluir deudas impositivas y de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas vencidas hasta el 15 de agosto de 2019, con sus intereses y multas. También se podrán incluir obligaciones de planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado durante el mes de julio de 2019 o hayan sido rechazados a partir del 1ero de julio de 2019.

- Entre otros, quedan excluidos los anticipos y/o pagos a cuenta, los intereses de las deudas de capital que no se incluyan en el presente plan, el IVA por prestaciones de servicios en el exterior, servicios digitales y prestaciones en el país de sujetos radicados en el exterior. Los aportes y contribuciones destinados al régimen de obras sociales, sin tener en cuenta los adheridos al monotributo, las cuotas a las ART, deudas de origen aduanero, las retenciones y percepciones con destino al régimen de seguridad social.


- Para acogerse a los planes de facilidades de pago se deberán tener las declaraciones juradas determinativas presentadas antes de la fecha de adhesión, poseer domicilio fiscal electrónico y tener declarada la CBU de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de las cuotas.

- Condiciones del plan:
„h Las deudas impositivas y previsionales de sujetos que no registren la condición de micro, pequeñas y medianas empresas ni sean asimilados a tales sujetos y las deudas incluidas en planes de facilidades de pago que hayan caducado durante el mes de julio de 2019 o hayan sido rechazados a partir del 1ero de julio de 2019 tendrán un pago a cuenta del 5%, 10% o 20%, según la deuda a regularizar, no pudiendo ser el mismo inferior a $ 1.000. Las mipymes, los monotributistas y autónomos no se encuentran obligados a ingresar un pago a cuenta.

„h La cantidad de cuotas máximas de los planes también variará según la categorización del contribuyente y el tipo de deuda a regularizar, como así también del pago a cuenta que se efectúe. En este caso, las micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el Registro MiPyMES, los monotributistas y autónomos podrán cancelar el plan en hasta 120 cuotas. Mientras que las obligaciones de otros planes de pago que se refinancien por el presente y el resto de los contribuyentes podrán hacerlo en hasta 36 cuotas o en hasta 60 cuotas, respectivamente.

„h Se prevé un tope de interés de financiamiento de hasta el 2,5% y la tasa será variable, que se actualizará por trimestre calendario.

„h La primera cuota vencerá el día 16 de diciembre de 2019 y el resto de las cuotas los subsiguientes días 16 de cada mes, y se cancelan a través del débito directo en cuenta bancaria.

- La adhesión se realizará como es habitual, a través del sistema “Mis Facilidades”, accediendo con clave fiscal.

- La caducidad se producirá con la falta de cancelación de 3 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas, o por la falta de ingreso de la o las cuotas no canceladas a los 60 días contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. Señalamos que los planes de pago vigentes incluidos en el régimen de hasta 60 cuotas por deudas vencidas al 30 de abril de 2019 -RG (AFIP) 4477- presentados hasta el 31 de agosto de 2019 podrán refinanciarse por el presente plan de pagos. En este orden, podrá solicitarse la refinanciación a partir del 17 de septiembre de 2019 y hasta el 31 de octubre de 2019, no exigiéndose pago a cuenta, otorgándose hasta 120 cuotas y venciendo la primera de ellas el día 16 del mes inmediato siguiente de efectuada la refinanciación.
Respecto de las medidas cautelares de las micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES, así como las de todos aquellos asimilados a tales sujetos, serán suspendidas hasta el 12 de noviembre de 2019 (90 días corridos contados desde el 14 de agosto de 2019). En este sentido, señalamos que la AFIP llevará a cabo acciones para aquellos sujetos que, cumpliendo los parámetros para categorizarse como mipyme, no lo hubieran hecho.
Destacamos que ha trascendido desde el Organismo que las obligaciones anuales del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales se financiarán por medio del miniplan, el cual se reabrirá entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre de 2019.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4557
BO: 21/08/2019

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SE REDUCE TEMPORALMENTE A CERO LA ALÍCUOTA APLICABLE POR LAS VENTAS A CONSUMIDOR FINAL DE DETERMINADOS PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA

Se establece que, desde el día de hoy y hasta el 31 de diciembre de 2019, las operaciones realizadas a consumidores finales de los iguientes productos se encuentran gravadas con una alícuota del 0% en el impuesto al valor agregado:
* Aceite de girasol, maíz y mezcla
* Arroz
* Azúcar
* Conservas de frutas, hortalizas y legumbres
* Harina de maíz
* Harinas de trigo
* Huevos
* Leche fluida entera o descremada, con aditivos
* Pan
* Pan rallado y/o rebozador
* Pastas secas
* Yerba mate, mate cocido y té
* Yogur entero y/o descremado
Señalamos que, por tratarse de productos gravados con alícuota cero en las operaciones realizadas a consumidores finales, los créditos fiscales provenientes de las adquisiciones de los citados productos pueden ser aplicados contra los débitos fiscales generados por otras operaciones.
DECRETO (PODER EJECUTIVO) 567/2019
BO: 16/08/2019

PROCEDIMIENTO FISCAL. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. SE ESTABLECEN MEJORAS TEMPORALES PARA ACCEDER A LOS PLANES DE PAGO

Se establece que, hasta el 31 de diciembre de 2019, no se tendrá en cuenta el SIPER para acceder al régimen de facilidades de pago permanente, y se amplía de 6 a 10 la cantidad máxima de planes vigentes a la que pueden acceder las pymes.
Señalamos que, con estas medidas, aquellos sujetos que tenían un SIPER con perfil de riesgo medio o superior podrán acceder a reducciones en las tasas de financiamiento y una mayor cantidad de cuotas en los planes de pago.
En otro orden, señalamos que ha trascendido por parte de la AFIP que se encuentran pendientes otras medidas que contemplan la extensión del plan de facilidades de pago no permanente dispuesto por la resolución general (AFIP) 4477 en hasta 120 cuotas mensuales.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4548
BO: 16/08/2019

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SE REDUCE A LA MITAD EL IMPORTE DE LOS ANTICIPOS QUE DEBEN INGRESAR LAS PERSONAS HUMANAS EN LOS MESES DE OCTUBRE Y DICIEMBRE DE 2019

Se establece que el segundo y tercer anticipo del impuesto a las ganancias que deben ingresar las personas humanas en los meses de octubre y diciembre de 2019 deben calcularse aplicando sobre la base de cálculo el porcentaje del 10% en reemplazo del 20%.
Señalamos que la citada medida es de carácter financiero, y al reducirse a la mitad el ingreso de los anticipos que vencen en octubre y diciembre de 2019, resulta previsible que el saldo de la declaración jurada genere un importe a ingresar mayor al que se hubiera generado si los 2 anticipos citados hubieran sido ingresados por su importe original.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4547
BO: 16/08/2019

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RENTAS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILADOS, PENSIONADOS Y ACTORES. SE INCREMENTA EL MÍNIMO NO IMPONIBLE Y LAS DEDUCCIONES ESPECIALES PARA EL AÑO 2019

La AFIP incrementa en un 20% el mínimo no imponible y la deducción especial del impuesto a las ganancias para los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y actores, y difunde las tablas mensuales para efectuar las retenciones del impuesto en relación con las remuneraciones y/o haberes que se abonen en los meses de setiembre a diciembre de 2019.
Los nuevos importes anuales incrementados son los siguientes:
Ganancia no imponible [art. 23, inc. a)]: $ 103.018,79
Deducción especial [art. 23, inc. c)]: $ 494.490,17
Señalamos que las cargas de familia (cónyuge e hijos) no han sido incrementadas y que la presente medida es de aplicación inmediata. No obstante, requiere una ratificación legislativa del Congreso Nacional.
Con relación a las diferencias que surjan en la liquidación por la aplicación de los nuevos importes, si las mismas generen saldo a favor de los sujetos retenidos, deberán ser reintegradas en 2 cuotas iguales en los meses de setiembre y octubre de 2019, exteriorizadas inequívocamente en los recibos de sueldo correspondientes bajo el concepto «Beneficio decreto 561/2019».
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4546
BO: 16/08/2019

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. MONOTRIBUTO. MEDIDAS ECONÓMICAS Y LABORALES DISPUESTAS POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL. SE ENCOMIENDA A LA AFIP SU IMPLEMENTACIÓN

El Poder Ejecutivo impulsa, a través del presente decreto, algunas de las medidas de alivio impositivo anunciadas en el día de ayer. En tal sentido, se establece:
- Impuesto a las ganancias:
Se le encomienda a la AFIP que establezca los procedimientos para reducir la base de cálculo de las retenciones para empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados y otros sujetos pasibles del régimen de retención dispuesto por la resolución general (AFIP) 4003 en un importe equivalente al 20% del mínimo no imponible y la deducción especial del período fiscal en curso, y también se solicita a dicho Organismo que establezca las modalidades y plazos para la restitución de los importes que en virtud de la aplicación de estas medidas fueron retenidos en exceso.
Para los sujetos que realizan una actividad autónoma, se dispone que la AFIP debe reducir en un 50% los anticipos del impuesto a las ganancias con vencimiento en los meses de octubre y diciembre de 2019.
- Monotributo:

Se establece la bonificación del impuesto integrado de setiembre de 2019, siempre que hayan cumplido con el ingreso de las cuotas del impuesto de los períodos de enero a agosto de 2019.
- Aportes al SIPA:

Los trabajadores con una remuneración bruta de hasta $ 60.000 no pagarán el aporte personal con destino al SIPA que se devengue durante los meses de agosto y setiembre de 2019, con un tope para el beneficio de $ 2.000 por mes.
DECRETO (PODER EJECUTIVO) 561/2019
BO: 15/08/2019

PROCEDIMIENTO FISCAL. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO EN HASTA 60 CUOTAS. POSIBILIDAD DE INGRESAR DEUDA VENCIDA HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2019 Y OBLIGACIONES DE PLANES CADUCOS EN JULIO DE 2019 O RECHAZADOS A PARTIR DEL 1ERO DE JULIO DE 2019

La AFIP publica oficialmente la resolución que amplía el régimen de facilidades de pago de hasta 60 cuotas dispuesto por la resolución general 4477.
Se establece la posibilidad de incluir las deudas vencidas hasta el 30 de abril de 2019 en las mismas condiciones que estaban previstas originalmente para las deudas vencidas al 31 de enero de 2019 y se establece un pago a cuenta del 5% para deudas que fueron regularizadas en planes de pago que hubieran quedado caducos hasta el 31 de julio de 2019 o rechazados a partir del 1ero de julio de 2019.
Por último, señalamos que el tope del 2,5% en la tasa mensual aplicable a las mipymes, y también para el resto de los contribuyentes que realicen un pago a cuenta del 20% de la deuda regularizada, se extiende hasta el 31 de agosto.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4541
BO: 01/08/2019

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. SE LIMITA ÚNICAMENTE A LOS EMISORES DE COMPROBANTES LA POSIBILIDAD DE EMITIR NOTAS DE CRÉDITO Y/O DÉBITO

Se establecen nuevas disposiciones aplicables en materia de emisión de notas de crédito y/o débito, y se vislumbra la inminente instrumentación por parte de la AFIP del «Libro de IVA Digital». En tal sentido, señalamos:
- Solo los sujetos que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito y/o débito, siempre que se encuentren relacionadas a una o más facturas o documentos equivalentes emitidos previamente.
- Las notas de crédito y/o débito deberán cumplir con los requisitos y las formalidades exigidos para los comprobantes emitidos por las operaciones originarias, debiendo ser emitidas dentro de los 15 días corridos de producido el hecho que requiera su documentación, y deberán identificar en dichos documentos las operaciones y documentos comerciales que originan los ajustes correspondientes.
Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1ero de octubre de 2019 en la generalidad de los casos, siendo aplicables con anterioridad a dicha fecha en las siguientes situaciones:
- por operaciones que deban documentarse conforme al «Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs», en cuyo caso resultan de aplicación las fechas previstas para la emisión de dichos comprobantes;
- los sujetos que sean obligados a utilizar el régimen de registración electrónica denominado «Libro de IVA Digital» deberán aplicar las presentes disposiciones desde dicha fecha.

RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4540
BO: 01/08/2019

BUENOS AIRES (CIUDAD). FACILIDADES DE PAGO. PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MORA REGULARIZADAS EN PLANES DE FACILIDADES CADUCOS AL 31/5/2019

Se establece un plan de facilidades de pago, de carácter transitorio, de obligaciones tributarias en mora regularizadas en planes de facilidades cuya caducidad se hubiere producido con anterioridad al 31 de mayo de 2019.
La adhesión al presente plan se podrá efectuar desde el día 1ero de agosto y hasta el 30 de noviembre de 2019, ambas fechas inclusive.
Al respecto, señalamos que entre los conceptos excluidos del régimen se encuentran las deudas incluidas en planes de facilidades de pago caducos de contribuyentes concursados o declarados en quiebra, y las correspondientes a los agentes de recaudación por los gravámenes retenidos o percibidos y no depositados, y por la omisión de la retención o percepción a la que estaban obligados.
Por último, destacamos que las deudas podrán regularizarse en hasta 60 cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, cuyo valor no podrá ser inferior a $ 1.500 y con un interés de financiación sobre saldos del 2% mensual.
RESOLUCIÓN (MIN. HACIENDA BUENOS AIRES (CIUDAD)) 3028/2019
BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)):31/07/2019

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PRECIOS DE TRANSFERENCIA. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA COMPLEMENTARIA ANUAL. PRÓRROGA

Se prorrogan hasta los días comprendidos entre el 16 y el 20 de diciembre de 2019 las fechas de presentación de las declaraciones juradas de precios de transferencia y operaciones internacionales, para los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2019, ambos inclusive.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4538
BO: 31/07/2019

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