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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 10 de Septiembre de 2019
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Importación. Valores criterio de importación de carácter precautorio. Sistema de Control de Valor.
Resolución General 4574/2019
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2019

VISTO el Decreto N° 81 del 24 de enero de 2019 y la Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado decreto estableció una reducción de las alícuotas en concepto de Derecho de Importación Extrazona (DIE) únicamente para vehículos incompletos, totalmente desarmados. Asimismo, establece que dicha reducción alcanzará sólo a aquellos sujetos que cuenten con establecimiento industrial radicado en el Territorio Nacional para la fabricación de los mismos, en cuyo proceso productivo alcancen un valor agregado local mínimo.

Que la Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria, dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación. A su vez, determinó distintos tipos de control de valor a las que pueden ser sometidas las destinaciones definitivas de importación.

Que, por otra parte, el Artículo 17 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 -Ley N° 24.425-, ratifica el derecho de las Administraciones de Aduanas de comprobar la veracidad o la exactitud de toda información, documento o declaración presentados a efectos de valoración en aduana.

Que esta Administración Federal tiene como objetivo estratégico fortalecer el control sobre el tráfico internacional de mercaderías a partir de un enfoque basado en riesgos.

Que, a su vez, el Decreto N° 891 del 1° de noviembre de 2017 establece, en su Artículo 4°, que el Sector Público Nacional deberá implementar una mejora continua en los procesos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.

Que, en función a lo expuesto, corresponde determinar el control de valor al cual serán sometidas las destinaciones definitivas de importación para consumo de las mercaderías indicadas en el Decreto N° 81 del 24 de enero de 2019, en las condiciones allí establecidas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Cursarán por “Canal Rojo Valor sin constitución de garantía”, de acuerdo a lo normado en el inciso b) del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria, todas aquellas destinaciones de importación para consumo de las mercaderías indicadas en el Decreto N° 81/19, en las condiciones allí establecidas.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el quinto día hábil administrativo posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Leandro German Cuccioli

e. 09/09/2019 N° 67469/19 v. 09/09/2019
Fecha de publicación 09/09/2019

Visitante N°: 26589901

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