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Buenos Aires, Lunes 26 de Agosto de 2019
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ESA COSTUMBRE DE ATACAR A LA ABOGACIA

CPACF ratificó su posición al responder muy duramente el comunicado de la UIF.
En virtud del desafortunado comunicado de rechazo emanado de la Unidad de Información Financiera que se publicara en el sitio web oficial www.argentina.gob.ar/uif, este Colegio Público de Abogados de la Capital Federal reitera y ratifica en su totalidad su comunicado del pasado 06 de Agosto.

Es menester poner de manifiesto los errores conceptuales que trasunta el comunicado de la UIF, el cual parece tergiversar (entendemos que involuntariamente), los postulados fundamentales que rigen el Estado de Derecho garantizados en el texto constitucional.

La infortunada aclaración que formula el comunicado sosteniendo que los abogados debemos defender el derecho y no el delito así como que debemos aspirar a que los fondos con los que nuestros clientes nos remuneran sean legítimos, a más de importar una falta ética consagrada en el artículo 14 del Código de Etica profesional, significa sencillamente intervertir el principio de inocencia para colocarnos en un lugar de sospecha absolutamente inaceptable. El tono admonitorio del comunicado excede, en mucho, la dignidad y la ecuanimidad debida a los colegas y exigimos una pronta retractación. El uso del potencial sólo intenta disimular la violencia institucional que representa el texto que repudiamos con énfasis.

En la pretensa ilustración que intenta la UIF, omite (entendemos, otra vez, que involuntariamente) transcribir en su totalidad el art. 14 de la ley 25246 en cuanto si bien es cierto que el organismo está facultado a requerir información en forma amplia, el artículo citado continúa diciendo que “En los casos en que a la Unidad de Información Financiera le sean opuestas disposiciones que establezcan el secreto de las informaciones solicitadas, podrá requerir en cada caso autorización al juez competente del lugar donde deba ser suministrada la información o del domicilio de la UIF a opción de la misma”. Sorpresivamente, esta parte del articulado no se encuentra debidamente expuesta.

Siguiendo la línea argumental del organismo, éste parece lamentar la ausencia de los abogados en la calificación de “sujetos obligados” pues es justamente por esa excepción que no pueden solicitar la información sin la autorización judicial pertinente. Pero la ausencia de los abogados en la categorización del artículo 20 tiene una razón de ser y es, otra vez, la garantía constitucional de defensa en juicio. Todos los seres humanos tienen garantizado el derecho de ser defendidos en juicio, sean cuales fueren los delitos que se le endilgan y, por sobre todas las cosas, tienen derecho a ser considerados inocentes hasta tanto recaiga sentencia judicial que establezca lo contrario. Por tanto, establecer la sospecha de ilegitimidad de los fondos utilizados por diversas personas para pagar los honorarios de los abogados, reiteramos, importa intervertir las más caras garantías constitucionales sobre las que descansa el Estado de Derecho. Empeora gravemente la situación que utilicen a los abogados para obtener la información que sencillamente podrían obtener proceso judicial mediante. Tampoco es suficiente lo establecido en el artículo 22; puesto que no se trata de guardar el secreto de la información sino de obtenerla fuera de la vía legal pertinente.

Insiste la UIF en sostener que el abogado debe informar el origen de los fondos que obtiene de sus clientes y considera que esta inquietud no violenta el secreto profesional . Pues nuevamente equivoca su argumentación y manifiesta el desconocimiento profundo sobre las normas de ética profesional ya que el artículo 19 inc. I que describe el deber de fidelidad establece que “ En causa penal o en actuaciones que puedan lesionar derechos y garantías constitucionales del cliente, el abogado velará por la preservación de los mismos, denunciando ante la autoridad competente y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, toda afectación a dichos derechos y garantías, particularmente, si ponen en riesgo la vida, la dignidad personal, la libertad individual o la integridad física y psíquica del cliente” y el artículo 10 inc. H que reza “ El abogado debe respetar rigurosamente todo secreto profesional y oponerse ante los jueces u otra autoridad al relevamiento del secreto profesional, negándose a responder las preguntas que lo expongan a violarlo. Sólo queda exceptuado: a) Cuando el cliente así lo autorice; b) Si se tratare de su propia defensa.”

En tanto la UIF reporte la operación del pago de honorarios como sospechosa, pues supone que el origen de los fondos es ilícito y formule las denuncias correspondientes al respecto, los abogados tendrán la oportunidad de ejercer su defensa en forma completa y libre ante un magistrado. El secreto profesional incluye la totalidad de la relación abogado-cliente, incluso la convención respecto de sus honorarios. La interpretación sesgada de la UIF sólo se basa en el interés de obtener datos que sencillamente podrían perseguirse bajo organismos fiscales o ante el Poder Judicial.

Los abogados, más que ninguna otra profesión, han defendido la Constitución Nacional poniendo coto a la invasión de la privacidad fomentada por el Estado y que diera origen a “Halabi”; a la creación de sistemas previsionales ilegales como lo fue “Cassaba” y oponiéndose a la designación de jueces por filiación política mediante el voto con el fallo “Rizzo”. Asimismo, fuimos los más enérgicos opositores al nombramiento de jueces del Alto Tribunal por decreto, y también a los sostenidos ataques del Gobierno a la libertad de Justiciables y Abogados en materia de ART.

La respuesta está en las normas, no en los agravios institucionales insertos en un comunicado con pretensión de conciliación.

El orden económico y financiero se logra actuando con imparcialidad, ecuanimidad y justicia respetando la Constitución Nacional y las leyes que en su consecuencia se dicten: Gobierne quien gobierne.

Visitante N°: 26455324

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