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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 19 de Junio de 2019
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Deuda pública: Dispónese la ampliación de emisión de Bonos y Letras del Tesoro Nacional.
Resolución Conjunta 43/2019
Parte II
Que por el artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas a través del artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda informa que la ampliación de la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS A TASA DE POLÍTICA MONETARIA VTO. 2020” (BOTAPO 2020) se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 40 de la ley 27.467.

Que las ampliaciones de las emisiones de las Letras del Tesoro vinculadas al Dólar Estadounidense 4,25% por plazos remanentes de setenta y cinco (75) días, ciento cuatro (104) días, ciento treinta y siete (137) días y ciento sesenta y seis (166) días, se encuentran contenidas dentro del límite que al respecto se establece en el artículo 41 de la ley 27.467.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 40 y 41 de la ley 27.467, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS Y EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la desafectación del saldo emitido y no colocado de las Letras del Tesoro conforme el detalle obrante en el anexo I (IF-2019-54091357-APN-SF#MHA) que integra esta resolución conjunta.

ARTÍCULO 2º.- Disponer la ampliación de la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS A TASA DE POLÍTICA MONETARIA VTO. 2020” (BOTAPO 2020) (ARARGE3204M0), emitidos originalmente a través del artículo 1° de la resolución 90 del 12 de junio de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-90-APN-MF) por un monto de hasta valor nominal original pesos cuarenta mil millones (VNO $ 40.000.000.000), los que serán colocados conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).

ARTÍCULO 3º.- Disponer las ampliaciones de las emisiones de las “Letras del Tesoro vinculadas al Dólar Estadounidense 4,25% Vto. 4 de septiembre de 2019” (Código ISIN ARARGE5207I9), las “Letras del Tesoro vinculadas al Dólar Estadounidense 4,25% Vto. 3 de octubre de 2019” (Código ISINARARGE5207J7), las “Letras del Tesoro vinculadas al Dólar Estadounidense 4,25% Vto. 5 de noviembre de 2019” (Código ISIN ARARGE5207K5), y las “Letras del Tesoro vinculadas al Dólar Estadounidense 4,25% Vto. 4 de diciembre de 2019” (Código ISIN ARARGE5207L3), emitidas originalmente mediante los artículos 1°, 2°, 3° y 4°, respectivamente, de la resolución conjunta 37 del 14 de mayo de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-37-APN-SECH#MHA) por un monto en conjunto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses ochocientos millones (VNO USD 800.000.000), las que serán colocadas conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 4º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1°, 2° y 3° de esta resolución.

ARTÍCULO 5º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/06/2019 N° 42682/19 v. 14/06/2019

Fecha de publicación en Boletín Oficial 14/06/2019

Visitante N°: 26172227

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