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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 28 de Mayo de 2019
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Deuda pública: Dispónese la ampliación de Bonos del Tesoro Nacional en Pesos
Resolución Conjunta 40/2019
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2019

Visto el expediente EX-2019-48186140-APN-DGD#MHA, las leyes 24.156 y 27.467, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 585 del 25 de junio de 2018, la resolución 149 del 15 de junio de 2018 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2018-149-APN-MF), y las resoluciones conjuntas 9 del 16 de julio de 2018 (RESFC-2018-9-APN-SECH#MHA), 30 del 27 de noviembre de 2018 (RESFC-2018-30-APN-SECH#MHA) y 9 del 24 de enero de 2019 (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), todas de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en su artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en el artículo 40 de la ley 27.467 se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda.

Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera conveniente proceder a la reapertura de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos a Tasa Fija vencimiento noviembre 2020” originalmente emitidos mediante el artículo 2° de la resolución 149 del 15 de junio de 2018 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2018-149-APN-MF).

Que mediante las resoluciones conjuntas 9 del 16 de julio de 2018 (RESFC-2018-9-APN-SECH#MHA) y 30 del 27 de noviembre de 2018 (RESFC-2018-30-APN-SECH#MHA), ambas de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, se procedió a la ampliación de la emisión de los bonos mencionados en el considerando precedente, quedando un saldo pendiente de colocación de un monto de hasta valor nominal original pesos nueve mil cuatrocientos seis millones trescientos veinticuatro mil trescientos noventa y cinco (VNO $ 9.406.324.395), que se considera conveniente afectar a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio.

Que, asimismo, resulta necesario proceder a la ampliación de la emisión de los citados instrumentos.

Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda informa que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 40 de la ley 27.467.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 40 de la ley 27.467, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS Y EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Afectar a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio el monto emitido y no colocado en ejercicios anteriores de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos a Tasa Fija vencimiento noviembre 2020”, originalmente emitidos mediante el artículo 2° de la resolución 149 del 15 de junio de 2018 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2018-149-APN-MF), por un monto de hasta valor nominal original pesos nueve mil cuatrocientos seis millones trescientos veinticuatro mil trescientos noventa y cinco (VNO $ 9.406.324.395), los que sólo podrán suscribirse en pesos y serán colocados conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).

ARTÍCULO 2º.- Disponer la ampliación de la emisión de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos a Tasa Fija vencimiento noviembre 2020”, originalmente emitidos mediante la resolución 149 del 15 de junio de 2018 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2018-149-APN-MF), por un monto de hasta valor nominal original pesos cinco mil quinientos noventa y tres millones seiscientos setenta y cinco mil seiscientos cinco (VNO $ 5.593.675.605), los que sólo podrán suscribirse en pesos y serán colocados conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).

ARTÍCULO 3º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1° y 2° de esta resolución.

ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena

e. 27/05/2019 N° 36425/19 v. 27/05/2019

Fecha de publicación en Boletín Oficial 27/05/2019

Visitante N°: 26182537

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