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Buenos Aires, Lunes 25 de Marzo de 2019
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación
Resolución General 788/2019
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2019

VISTO el Expediente Nº 1622/2018 caratulado “PROYECTO RG S/ LINEAMIENTOS DE ARGENTINA PARA LA EMISIÓN DE VALORES NEGOCIABLES SOCIALES, VERDES Y SUSTENTABLES” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Gobierno Corporativo, la Gerencia de Gobierno Corporativo y Protección al Inversor, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.831 tiene por objeto, entre otros, el desarrollo del mercado de capitales y la promoción de la participación en el mismo, favoreciendo especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 19, inciso m) de la citada ley, es atribución de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) “propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales creando o, en su caso, propiciando la creación de productos que se consideren necesarios a ese fin”.

Que en línea con lo señalado, la presente tiene como finalidad promover el desarrollo de instrumentos financieros que generen impacto social, ambiental, y/o de gobernanza positivo a través del Mercado de Capitales.

Que existe un incremento en la demanda de oportunidades de inversión en instrumentos destinados a proyectos que tengan por objeto mitigar el cambio climático, generar impacto social positivo y/o respaldar el desarrollo sustentable, ello principalmente por parte de inversores institucionales provenientes de países miembros de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE).

Que este tipo de instrumentos financieros específicos contribuyen a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas conocidos como Objetivos Mundiales, en materia de combate de la pobreza, educación inclusiva, igualdad de género, empleo digno y crecimiento económico, inclusivo y sostenible.

Que, mediante la Ley N° 27.270, nuestro país ratificó el Acuerdo de París y actualizó sus Contribuciones Nacionales Determinadas convirtiendo a estos instrumentos financieros específicos en posibles herramientas para el cumplimiento de las metas asumidas.

Que, durante su Presidencia del G20, la República Argentina avanzó en la agenda para la movilización y despliegue de las finanzas sustentables a fin de contribuir al objetivo estratégico de lograr un crecimiento económico fuerte, sostenible, equilibrado e inclusivo; actuando así en pos del lema “Construyendo Consenso para un Desarrollo Equitativo y Sostenible” en el Canal de Finanzas del G20.

Que las guías sociales, verdes y sustentables en el derecho comparado, generalmente han surgido como iniciativas autorregulatorias, optando, en consecuencia, esta CNV por emitir lineamientos de carácter orientativo para que sea el mercado quien otorgue y remueva las etiquetas sociales, verdes y/o sustentables dentro de la órbita de su competencia.

Que en tal sentido, se introduce el marco conceptual para instrumentar emisiones sustentables ofreciendo una guía titulada “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina” (los Lineamientos) que contiene buenas prácticas dirigidas a los mercados a los fines de canalizar mejor su desarrollo mediante la estandarización de criterios.

Que los Lineamientos fueron elaborados en concordancia con estándares internacionalmente reconocidos como los Principios de Bonos Verdes (“Green Bond Principles”), los Principios de Bonos Sociales (Social Bond Principles) y la Guía de Bonos Sustentables (Sustainable Bonds Guidelines) elaborados por la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE MERCADO DE CAPITALES (ICMA) y el Estándar Internacional sobre Bonos Climáticos (International Climate Bonds Standard) creado por la Iniciativa de Bonos Climáticos (Climate Bonds Initiative).

Que, por ello, los mercados que deseen establecer segmentos de negociación, paneles, u otorgar etiquetas, sociales, verdes y/o sustentables deberán tomar en consideración las pautas establecidas en los Lineamientos.

Que a los fines de otorgar una amplia variedad de instrumentos financieros a potenciales emisores, se establecen las obligaciones negociables, los fideicomisos financieros y los fondos comunes de inversión como estructuras de inversión.

Que la emisión de estos tipos de valores negociables puede otorgar retornos similares a los valores negociables tradicionales, con la distinción de que el uso de los fondos será destinado exclusivamente a financiar proyectos sociales, verdes y sustentables.

Que la presente reglamentación pretende incentivar, con el mayor alcance posible y dentro del rol de tutela que compete a esta CNV, nuevos negocios que permitan desarrollar la industria de la inversión responsable a través de proyectos de índole ambiental y/o social en el ámbito del Mercado de Capitales.

Que la reglamentación registra como precedente la Resolución General Nº 764, mediante la cual se sometió el anteproyecto de Resolución General al procedimiento de Elaboración Participativa de Normas (EPN), en los términos del Decreto N° 1172/2003, receptando opiniones y/o propuestas cuyas constancias obran en el expediente mencionado en el Visto.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos h) y m), de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 5º de la Sección I del Capítulo IX del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 5°.- En caso de tratarse de emisiones de valores negociables que no sean acciones, la información exigida para el prospecto deberá adecuarse a la naturaleza del valor negociable en cuestión. Cuando se trate de emisoras de valores representativos de deuda de corto plazo, el prospecto deberá adecuarse al modelo que se indica en el Anexo II de este Capítulo.

Adicionalmente, para la emisión de obligaciones negociables y/o valores fiduciarios y/o cuotapartes de fondos comunes de inversión, destinados a proyectos sociales, verdes y/o sustentables, el prospecto deberá incluir información que se encuentre en consonancia con los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina”, conforme figura en el Anexo III del Capítulo I del Título VI de estas Normas”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 7° de la Sección I del Capítulo IX del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“INSERCIÓN OBLIGATORIA EN EL PROSPECTO Y/O SUPLEMENTO DE PROSPECTO.

ARTÍCULO 7°.- Las emisoras deberán insertar en la primera página de todos los Prospectos y/o Suplementos de Prospecto, en caracteres destacados, el texto indicado a continuación, adaptado, en su caso, a las características de la emisión y el rol que cumple cada interviniente (emisor, fiduciario, organizador, colocador, experto, etc.).

Respecto de emisiones de valores negociables de emisoras en general y aquellas bajo el de régimen Emisores Frecuentes:

“Oferta Pública autorizada por Resolución/Certificado/Registro Nº... de fecha... de la Comisión Nacional de Valores. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto/Suplemento de Prospecto. La veracidad de la información contable, económica y financiera, así como de toda otra información suministrada en el presente Prospecto/Suplemento de Prospecto, es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley Nº 26.831. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Prospecto/Suplemento de Prospecto contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.”

Respecto de la emisión de valores negociables fiduciarios:

“Oferta Pública autorizada por Resolución Nº... de fecha... de la Comisión Nacional de Valores. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto. La veracidad de la información suministrada en el presente Prospecto es responsabilidad del fiduciario [o emisor y fiduciante] y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley Nº 26.831. Los auditores, en lo que les atañe, serán responsables en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan. El fiduciario [o emisor y el fiduciante u organizador] manifiesta(n), con carácter de declaración jurada, que el presente prospecto contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.”

Respecto de emisiones de obligaciones negociables y/o valores fiduciarios y/o cuotapartes de fondos comunes de inversión destinados a proyectos Sociales, Verdes y/o Sustentables se deberá agregar, adicionalmente, el siguiente texto a la leyenda:

“La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre el carácter Social, Verde y/o Sustentable que pueda tener la presente emisión. A tal fin, el órgano de administración manifiesta haberse orientado por los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina” contenidos en el Anexo III del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)””.

ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 30 de la Sección IX del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“SEGMENTOS DE NEGOCIACIÓN.

ARTÍCULO 30.- Los Mercados podrán organizar los segmentos de negociación de valores negociables que podrán ser operados en sus ámbitos, debiendo presentar a la Comisión la documentación pertinente para su previa autorización.

Los Mercados no podrán negar el listado de valores negociables con oferta pública otorgada por la Comisión asociados a los segmentos de negociación habilitados.

Los Mercados podrán crear, a través de sus propias reglamentaciones, segmentos y/o paneles de negociación Sociales, Verdes y/o Sustentables, dictando las reglamentaciones pertinentes, para lo cual deberán estarse a lo establecido en los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina” que figuran como Anexo III del presente Capítulo”.

ARTÍCULO 4°.- Incorporar como Anexo III del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el texto contenido en el Anexo (IF-2019-17027636-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.cnv.gov.ar, agréguese al Texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. Rocio Balestra - Marcos Martin Ayerra - Patricia Noemi Boedo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/03/2019 N° 18472/19 v. 22/03/2019

Fecha de publicación en Boletín Oficial 22/03/2019

Visitante N°: 26147611

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