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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 18 de Marzo de 2019
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

marzo 2019
PROCEDIMIENTO FISCAL. FACILIDADES DE PAGO PARA OBLIGACIONES IMPOSITIVAS ORIGINADAS EN ACCIONES DE FISCALIZACIÓN QUE SE ENCUENTRAN EN DISCUSIÓN EN EL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

Se establece un plan de facilidades de pago por obligaciones impositivas originadas en acciones de fiscalización que se encuentran en discusión en el Tribunal Fiscal de la Nación. Las principales características del mismo son las siguientes: ? Los contribuyentes deberán allanarse a la pretensión del Fisco y desistir de toda acción y derecho, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos; ? No podrán acogerse al plan los sujetos procesados por los delitos previstos en el Código Aduanero y la ley penal tributaria cuando se haya dictado el auto de elevación a juicio, ni aquellos sujetos procesados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras; ? Se excluyen del régimen, entre otras obligaciones, las retenciones y percepciones; el pago del IVA diferido para las micro, pequeñas y medianas empresas que se encuentren adheridas al beneficio de diferimiento -dispuesto por la L. 27264-; el impuesto al valor agregado originado en prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país y el originado por las prestaciones de servicios digitales; el impuesto correspondiente a las prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior; el impuesto específico sobre la realización de apuestas; el impuesto adicional de emergencia de cigarrillos y el impuesto sobre los combustibles líquidos, el gas natural y al dióxido de carbono. ? Se deberá realizar un pago a cuenta del 10% del monto consolidado al momento de la adhesión y podrán solicitarse hasta 60 cuotas mensuales cuyo importe no podrá ser inferior a $ 1.000; ? La tasa de interés de financiamiento será la tasa de interés de referencia de los bancos privados promedio para depósitos a plazo fijo de $ 20 millones o más, adicionándosele un 5% anual; ? La caducidad del plan se producirá cuando se produzca la falta de pago de 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 30 días corridos de vencida la segunda de ellas, o con la falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 30 días contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan; ? El presente plan de facilidades estará vigente hasta el día 30/6/2019, y el acogimiento deberá realizarse a través del servicio «Mis Facilidades», en la opción «R.G. Plan obligaciones impositivas en discusión ante el TFN». Los sujetos que adhieran al mismo quedarán habilitados a usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones patronales -art. 20, RG (AFIP) 4158-

RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4434 BO: 01/03/2019


MISIONES. INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN GENERALES Y ESPECIALES. UNIFICACIÓN NORMATIVA. TEXTO ORDENADO. PRÓRROGA

Se prorroga hasta el 1ero de junio de 2019 la entrada en vigencia y se ordena en un nuevo texto la normativa que unifica los regímenes de retención, percepción y/o recaudación, generales y especiales, del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia -RG (DGR Misiones) 44/2018-. Entre los principales cambios, destacamos: - La comunicación de alícuotas a aplicar se realizará de manera cuatrimestral y con vigencia a partir del primer día del mes de febrero, junio u octubre de cada año, descargando los padrones desde la página web de la Dirección General de Rentas, con clave fiscal, por parte de: a) Los agentes de percepción y retención, un padrón de contribuyentes inscriptos con sus respectivas alícuotas aplicables. b) Los contribuyentes, el certificado de alícuota de retención, percepción o recaudación que les resulte aplicable, a fin de acreditar dicha circunstancia frente a cada agente. - - El incremento de alícuotas que fije la Dirección General de Rentas a los contribuyentes por no cumplir sus obligaciones formales y/o materiales, y para aquellos de elevado interés fiscal, estará incluido en los padrones mencionados que publica el Organismo cuatrimestralmente.
RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. GRAL. RENTAS MISIONES) 12/2019 BO (MISIONES): 28/02/2019


IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SALIDAS NO DOCUMENTADAS. NUEVAS DISPOSICIONES APLICABLES PARA EROGACIONES EFECTUADAS A PARTIR DE MARZO DE 2019

Se modifican las disposiciones que reglamentan el ingreso correspondiente al impuesto a las ganancias sobre las salidas no documentadas para erogaciones efectuadas a partir del 1ero de marzo de 2019. Al respecto, se establecen las siguientes modificaciones: ? El vencimiento para el ingreso del impuesto se produce el día 15 del mes siguiente al período informado, en reemplazo del plazo de 15 días hábiles existentes hasta ahora; ? La determinación del impuesto debe realizarse a través de una declaración jurada que estará disponible en el servicio «Salidas no documentadas»; ? Se aclara que el presente impuesto no puede ser compensado. Por último, señalamos que se establecen precisiones con respecto a la forma en que deben ser confeccionadas las declaraciones juradas rectificativas.

RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4433 BO: 28/02/2019


IMPUESTO A LAS GANANCIAS. REVALÚO IMPOSITIVO. SE ADECÚAN LAS FECHAS DE VENCIMIENTO A RAÍZ DE LA PRÓRROGA DISPUESTA POR UN MES MÁS PARA EJERCER LA OPCIÓN

Con motivo de la prórroga -por un mes- del plazo para ejercer la opción del revalúo impositivo -dispuesta por el D. 143/2019-, se adecúa la norma reglamentaria, estableciéndose el nuevo cronograma de vencimientos. Detallamos a continuación las nuevas fechas de vencimiento para ejercer la opción del revalúo impositivo según la fecha de cierre del ejercicio del contribuyente: - Cierre diciembre de 2017: hasta el 29/3/2019. - Cierre enero de 2018: hasta el 30/4/2019. - Cierre febrero, marzo y abril de 2018: hasta el 31/5/2019. - Cierre mayo de 2018: hasta el 28/6/2019. - Cierre junio de 2018: hasta el 31/7/2019. - Cierre julio de 2018: hasta el 30/8/2019. - Cierre agosto de 2018: hasta el 30/9/2019. - Cierre setiembre de 2018: hasta el 31/10/2019. - Cierre octubre de 2018: hasta el 29/11/2019. - Cierre noviembre de 2018: hasta el 31/12/2019. Por último, señalamos que como fecha de cierre de ejercicio debe tenerse en cuenta la existente en el sistema registral al 30/12/2017, y en el caso de adhesiones formalizadas en el mes de febrero de 2019 al plan de pagos, las cuotas vencerán a partir del mes de abril de 2019.

RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4429 BO: 27/02/2019

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. REVALÚO IMPOSITIVO. SE PRORROGA UN MES MÁS EL PLAZO PARA PODER EJERCER LA OPCIÓN DEL MISMO

Se dispone una nueva prórroga -por un mes- en el plazo para ejercer la opción del revalúo impositivo dispuesto por la L. 27430 y el D. 353/2018-, resultando que dicha opción podrá ejercerse hasta el último día hábil del décimo tercer mes calendario inmediato posterior al período de la opción.

DECRETO (PODER EJECUTIVO) 143/2019 BO: 22/02/2019

PYMES. PLANES DE FINANCIAMIENTO. TASA

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), mediante la Circular del 21/2/2019, informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que el aumento de tasas para planes de financiamiento no afectará a las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes). En este sentido, aclara que la tasa de marzo será por debajo del 3% mensual, que es la que se encuentra vigente en la actualidad.


BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES LOCALES. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. REEMPADRONAMIENTO OBLIGATORIO

Se establece, hasta el 31 de marzo de 2019, el reempadronamiento obligatorio de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en las categorías Locales, Régimen Simplificado y Actividades Especiales, efectuándose la conversión automática de los códigos de actividad de los mismos, de conformidad con la tabla de conversión al «NAES - Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación» -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 13/2019-. Al respecto, los mencionados contribuyentes deberán consultar su reempadronamiento a través de la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), seleccionado la opción «Cambio de Actividades ISIB». Dentro de la citada opción, se habilitará la columna de equivalencias para cada una de las actividades oportunamente declaradas, debiendo modificarse o confirmarse la/s correspondiente/s y finalizar el proceso mediante la opción «Confirmar».

RESOLUCIÓN (ADM. GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS BUENOS AIRES (CIUDAD)) 27/2019 BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)):18/02/2019

SICORE. VERSIÓN 8, RELEASE 34

La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa SICORE versión 8, release 34. El nuevo release incorpora los siguientes códigos de regímenes informativos y compensables: ? 432 - Compra Venta de Granos y Legumbres Secas - PRODUCTOR/VENDEDOR CON CBU CON INCONSISTENCIAS ESTADO 1 - Operadores con planta en RUCA - Exportadores. ? 435 - Compra Venta de Granos y Legumbres Secas - PRODUCTOR/VENDEDOR CON CBU CON INCONSISTENCIAS ESTADO 2 - Operadores con planta en RUCA - Exportadores. ? 437 - Compra Venta de Arroz - PRODUCTOR/VENDEDOR CON CBU CON INCONSISTENCIAS ESTADO 1 - Operadores con planta en RUCA - Exportadores. ? 439 - Compra Venta de Arroz - PRODUCTOR/VENDEDOR CON CBU CON INCONSISTENCIAS ESTADO 2 - Operadores con planta - Exportadores.
? 441 - Compra Venta de Arroz - PRODUCTOR/VENDEDOR CON CBU CON INCONSISTENCIAS ESTADO 3 - Operadores con planta - Exportadores. ? 444 - Compra Venta de Granos y Legumbres Secas - PRODUCTOR/VENDEDOR CON CBU CON INCONSISTENCIAS ESTADO 3 - Operadores con planta en RUCA - Exportadores.

Además, se aclara que se deberá descargar e instalar el Actualizador de Tabla para solucionar los inconvenientes relacionados con los regímenes 270, 493, 583, 584, 777, 925 y 926 para comprobantes 27 al 44.


NUEVA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO F. 741 CON INFORMACIÓN ANUAL

Aquellos contribuyentes que presentaron el F. 741 con información semestral a partir del mes de noviembre de 2018 deben efectuar una nueva presentación del F. 741 con información anual. La nueva presentación obedece a que la resolución general (AFIP) 4338 receptó las modificaciones dispuestas en materia de precios de transferencia por parte de la reforma tributaria -L. 27430-, que dispuso que las citadas declaraciones juradas deben ser presentadas en forma anual en reemplazo de las presentaciones semestrales que se venían realizando hasta el momento. Por otra parte, señalamos que la citada resolución general dejó sin efecto la presentación semestral del formulario F. 742, desde las presentaciones de noviembre de 2018 en adelante.


BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN. FACTURAS DE CRÉDITO ELECTRÓNICAS MIPYMES. ACEPTACIÓN EXPRESA. MODIFICACIÓN

Se establece que, en el caso de la aceptación expresa de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs, los agentes de retención deberán actuar como tales al momento del pago o de la fecha cierta de vencimiento de la obligación del pago de la citada factura, lo que fuere anterior.

RESOLUCIÓN (ADM. GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS BUENOS AIRES (CIUDAD)) 22/2019 BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)):08/02/2019


PROCEDIMIENTO FISCAL. SE MODIFICAN LAS TASAS DE INTERÉS RESARCITORIO Y PUNITORIO PREVISTAS EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

Se modifican las tasas de interés resarcitorio y punitorio mensual, previstas en la ley de procedimiento fiscal, aplicables a partir del 1ero de abril de 2019. A tal efecto, se establece que las tasas vigentes en cada trimestre calendario serán las siguientes: ? Interés resarcitorio mensual: efectiva mensual equivalente a 1,2 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre correspondiente.
? Interés punitorio mensual: efectiva mensual equivalente a 1,5 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre correspondiente.

Señalamos que, a los efectos de cancelar obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado hasta el 28 de febrero de 2019, se aplicarán las tasas vigentes a cada uno de los períodos cancelados. Por último, destacamos que hasta la aplicación de las nuevas tasas, entre el 1ero de marzo de 2019 y el 31 de marzo de 2019, se aplicará el 4,5% como tasa de interés resarcitorio y el 5,6% de interés punitorio mensual.

RESOLUCIÓN (MIN. HACIENDA) 50/2019 BO: 08/02/2019


BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL SISTEMA FEDERAL DE RECAUDACIÓN -NAES-. ADOPCIÓN. TABLA DE CONVERSIÓN

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopta el «Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación -NAES-», aprobado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral -RG (CA) 7/2017-, para su aplicación respecto de todas las categorías de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos. Al respecto, se aprueba la tabla de conversiones entre el NAES y el Nomenclador de Actividades Económicas para la Ciudad de Buenos Aires (NAECBA).

RESOLUCIÓN (ADM. GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS BUENOS AIRES (CIUDAD)) 13/2019 BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)):01/02/2019


BUENOS AIRES. CAMPAÑA DE LA ARBA PARA QUE LOS CONSUMIDORES INFORMEN CUANDO LOS COMERCIOS NO ACEPTEN PAGO ELECTRÓNICO

La ARBA comunica, a través de su página web, que mediante la campaña «Avisanos» los consumidores de la Provincia de Buenos Aires podrán informar, en la aplicación móvil, la página web y/o las redes sociales de la Agencia, cuando los responsables de comercios o establecimientos de servicios no les permitan pagar con tarjeta de débito. Recordamos que, a raíz de la modificación introducida por la ley 15079 (BO: 11/12/2018) al inciso 2 bis del artículo 72 del Código Fiscal, serán pasibles de una multa de hasta $ 80.000 y de la clausura de 4 a 10 días de sus establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios o de servicios quienes no cuenten con los dispositivos necesarios para aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito o tarjetas prepagas no bancarias -L. 27253, Tít. II-.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE IVA Y GANANCIAS PARA COMERCIANTES, PRESTADORES Y/O LOCADORES DE SERVICIOS QUE OPEREN CON TARJETAS DE CRÉDITO, COMPRA, DÉBITO Y/O PAGO. SE EXCLUYE DEL RÉGIMEN A LAS MICRO EMPRESAS Y DEL CÁLCULO DE LA RETENCIÓN A LAS PROPINAS, GRATIFICACIONES Y SIMILARES

Se establece que quedan fuera del cálculo de la retención del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias -en el marco del régimen dispuesto para comerciantes, prestadores y/o locadores de servicios que operen con tarjetas de crédito, compra, débito y/o pago [RG (AFIP) 140 y RG (AFIP) 4011E]- los importes adicionados voluntariamente por el comprador, locatario o prestatario del servicio, como propinas, recompensas, gratificaciones o similares, los cuales no podrán superar el 15% del importe facturado por la operación que les dio origen. Por otra parte, se establece que el régimen no resultará de aplicación cuando se trate de comerciantes, locadores o prestadores de servicios categorizados como microempresas, siempre que se encuentren inscriptos en el «Registro de Empresas MiPyMES» y tengan vigente el correspondiente «Certificado MiPyME».

RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4408 BO: 30/01/2019


BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN. FACTURAS DE CRÉDITO ELECTRÓNICAS MIPYMES. REGLAMENTACIÓN

Se reglamenta el procedimiento que deberán aplicar los agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 939/2013- cuando resulte de aplicación el régimen de «Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs». Al respecto, se establece que los agentes de recaudación, en los casos de utilización de las citadas facturas, deberán consignar en el comprobante emitido, en forma discriminada, el importe de la percepción y la norma que establece el régimen de recaudación aplicable a dicha operación. Asimismo, la percepción se practicará al momento de la emisión de la factura correspondiente, aplicando la alícuota vigente a la fecha, según el régimen de percepción que corresponda aplicar. Respecto a los agentes de retención, al momento de la aceptación expresa de la factura en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, deben practicar la retención e informar el importe determinado en concepto de retención, conforme al régimen de recaudación aplicable a la operación respaldada por dicho comprobante, aplicando la alícuota vigente a tal fecha. En los supuestos de aceptación tácita de la factura, dichos agentes deberán realizar la retención al momento del pago o fecha cierta de vencimiento de la obligación de pago de la factura, la que fuera anterior, aplicando la alícuota vigente a tal fecha. Cuando la alícuota vigente supere el 4%, los agentes deberán aplicar esta última.

RESOLUCIÓN (ADM. GRAL. INGRESOS PÚBLICOS BUENOS AIRES (CIUDAD)) 11/2019 BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)):28/01/2019

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