Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 22 de Febrero de 2019
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
MINISTERIO DE HACIENDA

Resolución 101/2019
Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2019

Visto el expediente EX-2019-06524028- -APN-DGD#MHA, la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997, el decreto 692 del 11 de junio de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en el segundo artículo incorporado sin número a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997, se permite el recupero del saldo acumulado a que se refiere el primer párrafo del artículo 24 de la misma norma para aquellos sujetos que desarrollen actividades que califiquen como servicios públicos, en la medida que las tarifas que perciben se vean reducidas por el otorgamiento de sumas en concepto de subsidios, compensaciones tarifarias y/o fondos por asistencia económica, efectuados por parte del Estado Nacional en forma directa o a través de fideicomisos o fondos constituidos a ese efecto.

Que, asimismo, se establece que el recupero resultará procedente siempre que el referido saldo se encuentre originado en los créditos fiscales que se facturen por la compra, fabricación, elaboración, o importación definitiva de bienes -excepto automóviles-, y por las locaciones de obras y/o servicios -incluidas las prestaciones a que se refieren el inciso d) del artículo 1° y el artículo incorporado sin número a continuación del artículo 4° de la ley del gravamen- que se hayan destinado efectivamente a operaciones perfeccionadas en el desarrollo de su actividad y por la que se reciben las sumas a que se alude en el considerando anterior.

Que también se dispone que este tratamiento se aplicará hasta el límite que surja de detraer del saldo a favor originado en las referidas operaciones, el saldo a favor que se habría determinado si el importe percibido en concepto de subsidios, compensación tarifaria y/o fondos por asistencia económica hubiera estado alcanzado por la alícuota aplicable a la tarifa correspondiente.

Que por último se prevé que el régimen operará con un límite máximo anual -cuyo monto será determinado de conformidad con las condiciones generales imperantes en materia de ingresos presupuestarios- y un mecanismo de asignación que establecerá la reglamentación.

Que en el décimo artículo incorporado sin número a continuación del artículo 63 de la reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997, aprobada por el artículo 1º del decreto 692 del 11 de junio de 1998, se contempla que el Ministerio de Hacienda fijará y asignará el referido límite máximo anual a cada sector o rama de actividad económica.

Que también se dispone el orden de prelación que deberá seguirse para la distribución del referido límite máximo dentro de cada sector o rama.

Que, conforme a ese mismo artículo, los ministerios que tengan jurisdicción sobre los sectores o ramas que podrían estar involucrados deberán suministrar la información que les sea requerida para la aplicación de sus disposiciones.

Que dadas las condiciones generales imperantes en materia de ingresos presupuestarios, corresponde fijar un límite máximo total de siete mil doscientos millones de pesos ($ 7.200.000.000) para los saldos acumulados que tengan como origen créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se hubiera generado durante el 2018.

Que del citado límite máximo anual procede asignar un total de seis mil millones de pesos ($ 6.000.000.000) al sector de transporte, mil millones de pesos ($ 1.000.000.000) al sector de energía y doscientos millones de pesos ($ 200.000.000) al resto de los sectores económicos en los que desarrollan actividades los sujetos comprendidos en el beneficio.

Que por las particularidades propias de las actividades involucradas también se hace necesario prever que el Ministerio de Transporte intervenga en la aprobación de las solicitudes que interpongan los beneficiarios comprendidos en el sector transporte.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta de conformidad con lo establecido en la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones y en el décimo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 63 de la reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997, aprobada por el artículo 1º del decreto 692/1998.

Por ello,

El MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fijar en la suma de siete mil doscientos millones de pesos ($ 7.200.000.000) el límite máximo anual para afrontar las erogaciones que demanden las solicitudes interpuestas en el marco del régimen establecido en el segundo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997, conforme al procedimiento que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Hacienda, para los saldos acumulados que tengan como origen créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se hubiera generado durante el 2018.

El referido límite se asignará del siguiente modo:

Sector transporte: seis mil millones de pesos ($ 6.000.000.000).

Sector energía: mil millones de pesos ($ 1.000.000.000).

Otros sectores: doscientos millones de pesos ($ 200.000.000).

ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Transporte intervendrá en la aprobación de las solicitudes que interpongan en el marco del citado régimen los sujetos comprendidos en el sector transporte.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Nicolas Dujovne

e. 21/02/2019 N° 10474/19 v. 21/02/2019

Fecha de publicación en Boletín Oficial 21/02/2019

Visitante N°: 26459772

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral