Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 11 de Febrero de 2019
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
«JURISPRUDENCIA»
SALA D
Parte III

Allí los Dres. González Blanco y Macía, Médicos Forenses de la Justicia Nacional, informaron que el actor presentó lesiones en su miembro inferior derecho secundarias a herida por proyectil de arma de fuego que comprometían en forma extensa partes blandas, presentaba fractura expuesta, lesiones vasculares y nerviosas, todas graves con jerarquía suficiente para comprometer en primer lugar la vida del paciente y su miembro inferior derecho.
La amputación en casos de esta magnitud era una posibilidad cierta.
Agregan que si bien en forma retrospectiva podrían hacerse algunos planteos terapéuticos de criterio diferente a los empleados, aseguran no poder afirmar a la fecha que si se hubieran implementado otras conductas terapéuticas (farmacológicas o quirúrgicas) se hubiera podido evitar la osteomielitis y secuelas funcionales observadas en el reconocimiento médico.
Concluyen que del análisis de las constancias médicas no surgen elementos ciertos que permitan determinar con certeza pericial que el actuar médico no se haya ajustado a las conductas terapéuticas indicadas para una fractura expuesta por proyectil de arma de fuego con amplio compromiso de partes blandas y daño vásculo-nervioso.
Tocante a la infección explican que las fracturas expuestas con conminución (multi-fragmentación) ósea con compromiso vascular tiene mayores posibilidades de infección, resultando que el riesgo de la infección está relacionado con la gravedad de la lesión.
Destacan que los microorganismos ingresan directamente en el hueso por el trauma o por vía contigua produciendo osteomielitis postraumáticas, su fuente en adultos pueden ser endógena de flora de piel o exógena flora del suelo, arrastre por prendas, objetos inanimados o patógenos nosocomiales adquiridos en el hospital antes, durante o después de intervenciones quirúrgicas.
Agregan que el germen más común fue el aislado en el caso (Stafilococo dorado).
Aclaran que los diferentes tratamientos dirigidos al mismo fueron adecuados, como así también la cobertura de inicio, antes del aislamiento de la bacteria.
Con respecto al “alta” refieren que según la documental médica fue otorgada el 8/7/99 con indicación de continuar con Teicoplanina intramuscular, antibiótico que consideran idóneo para la bacteria aislada, entendiendo que el esquema terapéutico antibiótico al alta era el adecuado y que el “alta” no estaba contraindicado.
Aclaran que se le dio tratamiento con Teicoplanina por 5 días y concurrir a control con la Dra. Bustos el 13/7/99, no existiendo constancias en la HC de su cumplimiento en su domicilio y el paciente se reinterna el 16/7/99 por intolerancia al shunt, cuadro no infectológico, sin signos agudos de infección. Esta pericia fue impugnada por la parte actora a fs.1693/1695 cuyo traslado fue respondido a fs. 1702/1719.
A raíz del pedido de explicaciones efectuado por el interesado, los expertos responden que consta que se realizó toilette quirúrgica que es la remoción de los tejidos desvitalizados, las esquirlas y cuerpos extraños.
Aclaran que no siempre es factible retirar todas las esquirlas de un proyectil.
También aseveran que la indicación primaria en casos como el presente es la colocación de tutores externos y que la osteomielitis crónica postraumática es una complicación esperable y frecuente en grandes traumas, con afectación de partes blandas y óseas, en especial en casos de rescate de la vida o del miembro lesionado como en la situación del actor.
Finalmente advierten que es beneficioso para un paciente el alta hospitalaria temprana para reducir las posibilidades de infecciones intrahospitalarias las cuales presentan mayores riesgos de cepas resistentes a los antibióticos.
Concluyen que el tutor externo – como el utilizado en el caso- se utiliza para el tratamiento de la fractura expuesta y como cualquier material de osteosíntesis implantado es proclive de infecciones, aclarando además que toda fractura expuesta también es proclive a infecciones. Hasta aquí he detallado minuciosamente las pruebas producidas en autos, las que adelanto me llevan a la conclusión de que en primer lugar no se encuentra acreditado que la infección sufrida por el Sr. Pavón tenga su origen en el nosocomio donde fue atendido.
Mucho menos que haya existido un obrar culposo o negligente de los médicos que lo asistieron, conclusión a la que se arriba en todas las pericias efectuadas.
El tratamiento desde el ingreso al Hospital fue el correcto. En primer lugar se ocuparon de salvar su vida, luego evitar la amputación de su miembro, que como indicó el CMF, era una posibilidad cierta.
Se realizó la toilette quirúrgica removiendo las esquirlas del proyectil y los elementos extraños y el uso del tutor externo era el recomendado para la estabilización de la fractura que padecía el actor.
La circunstancia apuntada por la Dra. Berdión, quien refirió que aparentemente “el alta hospitalaria temprana no fue adecuada teniendo en cuenta el cuadro que presentaba el actor” a mi entender no fue una afirmación categórica pues ella misma luego explica las complicaciones de una herida “sucia” (en sus propias palabras) y que toda fractura abierta se la considera como lesión “contaminada” ya que se han detectado gérmenes lo que me persuaden de entender que, como explicó el CMF, el alta no estaba contraindicado, máxime cuando se le indicó tratamiento con Teicoplamina, droga que al contrario de lo sostenido por la parte actora es del mismo componente y efectividad que la mentada Vancomicina, compuesto que según HC también se le suministró por un lapso prolongado y que tampoco funcionó con la efectividad esperada (v.fs.1137 anamnesis de la HC).
Visto así el asunto, en definitiva, no existe en autos prueba alguna que acredite de manera trascendente que el proceso infeccioso cursado por el Sr. Pavon se hubiese producido por negligencia de los profesionales médicos, ni en la intervención quirúrgica efectuada, ni aún, cuando reingresó al nosocomio a los fines de que le sea extraído el tutor externo colocado.
Ello pese a la afirmación de la primer sentenciante que en base a presunciones consideró que la puerta de entrada del gérmen fue la herida y la contaminación del estafilococo aureus se produjo en el Centro Hospitalario coaccionado.
Así como lo indica el CMF la primera cirugía fue realizada adecuadamente, intentando salvarle la vida, sin poder determinar de manera contundente donde se produjo la infección, pero de manera alguna se ha acreditado que el contagio de tal gérmen fue dentro del sanatorio o en inmediaciones del mismo, como para poder generar responsabilidad.
En ese sentido, en la causa "Tamburi, L. c. Hospital Eva Perón y otros s/ daños y perjuicios", expte. 18.585/96 del 3/09/04, la Sala “K” de esta Cámara Civil se ha expedido sobre el tema relativo a las infecciones y advirtieron cómo ellas pueden responder a múltiples factores que no hacen exclusivamente a una mala praxis del galeno. Han dicho que varias son las causas que pudieron provocar dicha infección, tales como factores inherentes al paciente, al equipo quirúrgico, a la institución médica, al hábitat del paciente, etc.; siendo lo habitual no poder saber cuál es el origen de este tipo de infecciones.
Así de las constancias médicas obrantes no surge de manera cierta si el microorganismo que afectó el miembro inferior del actor y que originó la infección ingresó a su cuerpo durante su atención primaria y en emergencia en el nosocomio demandado, en ocasión en que lo llevaran de urgencia y con riesgo de vida tras el tiroteo del que fue protagonista.
En ese orden ideas es de señalar que el estafilococo aureus es – como lo ha señalado los expertos- un patógeno humano de gran importancia que comúnmente causa infecciones en el hospital y en la comunidad. Es un organismo altamente virulento, calculándose que un gran porcentaje de las personas sanas son portadoras de él en las fosas nasales anteriores o en otras areas del cuerpo húmedas o con pelos.
Es por ello que lo habitual sea entonces el desconocimiento del origen de este tipo de infecciones. Por ello no puede consecuentemente concluirse en forma categórica que el contagio se haya producido durante el proceso de la cirugía o en la UTI donde fue internado, cuando de la peritación resulta que todo el procedimiento fue debidamente realizado.
Es por ello que, más allá de alguna falencia que pudiera tener la historia clínica al decir de la perito Berdión, lo que no fue destacado por el CMF, deben ser admitidas las quejas de los demandados ya que no puede imputársele responsabilidad a los médicos ni al Hospital accionado en tanto tampoco se ha acreditado que la infección haya sido consecuencia de la falta de seguridad y/o control de dicha institución.
Menos aún que la atención recibida y los tratamientos suministrados no hayan sido los adecuados.
En ese sentido debe destacarse que si se pretende responsabilizar al ente hospitalario por la infección del paciente, deben al respecto valorarse tres elementos, a saber:
a) que el resultado dañoso no pueda haber ocurrido en ausencia de negligencia;

Visitante N°: 26154286

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral