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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 04 de Febrero de 2019
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

ENERO 2019
Parte V


SAN LUIS. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. LEY IMPOSITIVA 2019. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS. CÓDIGO TRIBUTARIO. MODIFICACIÓN

Se establecen las alícuotas, los mínimos y las multas correspondientes a los impuestos, las tasas y demás contribuciones para el año 2019. Asimismo, se introducen modificaciones al Código Tributario Provincial y se fijan las fechas de vencimiento de los distintos tributos provinciales. Respecto a la ley impositiva, señalamos que, a los fines de la liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos, la Provincia adopta el nomenclador de actividades NAES. Destacamos que para aquellos casos en que no exista una codificación para una actividad específica, el contribuyente deberá informar, por escrito, tal situación a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, con el detalle de la operatoria a realizar. La citada Dirección procederá a encuadrar en una actividad similar al contribuyente, en un plazo no mayor a 5 días. En cuanto a las modificaciones al Código Tributario, se dispone la obligatoriedad, para todos los contribuyentes y/o responsables de los tributos provinciales, de la constitución de un domicilio fiscal electrónico, el que producirá en el ámbito administrativo los mismos efectos que el domicilio fiscal constituido, resultando válidos y eficaces las notificaciones, emplazamientos y demás comunicaciones que por esta vía se formulen. Al respecto, dicho domicilio deberá ser consultado al menos una vez al mes por parte de los contribuyentes y/o responsables. Por último, señalamos que se considerará como una actividad sujeta al impuesto sobre los ingresos brutos a los servicios digitales contratados por personas humanas y/o jurídicas domiciliadas en la Provincia.

LEY (PODER LEGISLATIVO SAN LUIS) VIII-254/2018 BO (SAN LUIS): 28/12/2018


TIERRA DEL FUEGO. INGRESOS BRUTOS. LEY IMPOSITIVA. REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS PARA DETERMINADAS ACTIVIDADES. FONDO DE FINANCIAMIENTO DE SERVICIOS SOCIALES. ALÍCUOTAS DIFERENCIALES ADICIONALES

Se introducen modificaciones a la ley impositiva vigente -L. (T. del Fuego) 440-, entre las que destacamos la reducción de las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos aplicables a partir del 1/1/2019 para las siguientes actividades: - actividad primaria: del 1% al 0,75%; - pesca y servicios conexos: del 0,5% al 0,25%; - industria manufacturera: del 0,5% al 0,25%; - electricidad, gas y agua: del 3% al 2,25%; - construcción: del 1,5% al 1%; - servicios de transporte: del 1,5% al 0,5%; e - intermediación financiera: del 4,5% al 1,5%.

Por otra parte, se establecen alícuotas diferenciales aplicables a determinadas actividades para el cálculo de la alícuota adicional correspondiente al “Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales”.

LEY (PODER LEGISLATIVO TIERRA DEL FUEGO) 1255 BO (TIERRA DEL FUEGO): 26/12/2018

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