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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 15 de Enero de 2019
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 781/2019
Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Parte II

El CUSTODIO y/o el Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, según corresponda, emitirá la liquidación correspondiente, en la que constará la cantidad de cuotapartes suscriptas. En caso de que la suscripción sea rechazada, el ADMINISTRADOR comunicará tal circunstancia al CUSTODIO y/o el Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión o sujeto autorizado por la CNV, quien deberá poner a disposición del interesado el total del importe por él abonado en la misma especie recibida y dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de producido el rechazo. En ningún caso el rechazo de la solicitud podrá ser arbitrario. No se devengarán intereses ni se generará otro tipo de compensación a favor del inversor cuya solicitud de suscripción sea rechazada”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el apartado 2.3 del Capítulo 3 del “TEXTO CLÁUSULAS GENERALES DEL REGLAMENTO DE GESTIÓN TIPO” del artículo 19 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“2.3. DETERMINACIÓN DEL VALOR DE SUSCRIPCIÓN DE LA CUOTAPARTE Y DE LA CANTIDAD DE CUOTAPARTES SUSCRIPTAS. La cantidad de cuotapartes suscriptas por cada CUOTAPARTISTA se determinará dividiendo el monto aportado por el valor correspondiente de la cuotaparte del día de la efectivización de la suscripción, previa deducción, si correspondiere, del porcentaje que se hubiere establecido como comisión de suscripción al FONDO, tal como lo prevé el Capítulo 7, Sección 5 de las CLÁUSULAS PARTICULARES.

En los supuestos de colocación contemplados en el artículo 30 BIS de la Sección VI del Capítulo II del Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.), se utilizará la fecha de la aceptación de la orden irrevocable de suscripción por parte del ADMINISTRADOR”.

ARTÍCULO 3°.- Sustituir el apartado 1 del Capítulo 4 del “TEXTO CLÁUSULAS GENERALES DEL REGLAMENTO DE GESTIÓN TIPO” del artículo 19 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“1. CONCEPTO. Las cuotapartes son valores negociables que podrán ser nominativas o escriturales emitidas por cuenta del FONDO y representan el derecho de copropiedad indiviso de los CUOTAPARTISTAS sobre el patrimonio del FONDO. La calidad de CUOTAPARTISTA se presume por la constancia de la cuenta abierta en el REGISTRO. Las cuotapartes serán emitidas y registradas únicamente contra el pago total del precio de suscripción.

En los supuestos de colocación contemplados en el artículo 30 BIS de la Sección VI del Capítulo II del Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.), las cuotapartes serán emitidas y registradas, contra la aceptación de la orden irrevocable de suscripción por parte del ADMINISTRADOR”.

ARTÍCULO 4°.- Sustituir el artículo 30 BIS de la Sección VI del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 30 BIS.- A los efectos de la colocación de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión en el exterior las Sociedades Gerentes y Depositarias podrán celebrar -a su costo- convenios con intermediarios y/o entidades radicados en el exterior siempre que éstos se encuentren regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control que pertenezcan a los países cooperadores a los fines de la transparencia fiscal en los términos del artículo 2 inciso b) del Decreto N° 589/2013; y se encuentren autorizados, regulados y supervisados en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo conforme las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en la jurisdicción de origen, siempre que esta no sea considerada como no cooperante ni de alto riesgo por este organismo; se hallen sujetos a autorización y/o fiscalización prudencial por parte de sus respectivos organismos de control específicos, y estos posean Convenios de Cooperación o Memorandos de Entendimiento vigentes suscriptos con la COMISION NACIONAL DE VALORES.

Estos intermediarios del exterior serán registrados como cuotapartistas del Fondo Común de Inversión en cuya colocación intervengan, en el Registro de cuotapartes llevado por la Sociedad Depositaria del mismo.

A tal fin, los intermediarios y/o entidades mencionadas en el párrafo precedente, podrán contar con los servicios de Plataformas internacionales de custodia de valores negociables. En este caso, los convenios a celebrarse podrán contemplar la actuación de un Agente Depositario Central de Valores Negociables, en lo que respecta a la custodia de las cuotapartes y el procesamiento de las suscripciones y rescates.

Las Sociedades Gerentes deberán notificar a la Comisión, a través de la AIF, sobre la existencia de convenios de colocación, dentro de los DOS (2) días de suscriptos, con los intermediarios y/o entidades del exterior previstos en el presente artículo y Sociedades Depositarias, mediante la remisión de un listado, el cual deberá encontrarse permanentemente actualizado y en el cual deberán especificar:

i) La denominación social y sede social de las sociedades intervinientes.

ii) La Comisión de Valores u otro organismo de control que tenga a su cargo la fiscalización y registro de los intermediarios y/o entidades radicados en el exterior mencionados en el presente artículo.

iii) La fecha de celebración del convenio.

iv) Los fondos comunes de inversión cuyas cuotapartes se comercializan.

El convenio mencionado en el presente artículo deberá contener un reglamento operativo que contemple, como mínimo:

a) La identificación de las sociedades intervinientes.

b) Las comisiones de suscripción y de rescate que percibirá el intermediario y/o entidad radicado en el exterior, las que deberán estar dentro de las máximas permitidas en el reglamento de gestión del Fondo.

c) En su caso, el detalle de la participación a percibir por el intermediario y/o entidad radicado en el exterior en los cargos al fondo (honorarios de la Sociedad Gerente y/o la Sociedad Depositaria y/o gastos ordinarios).

d) El mecanismo de difusión del Reglamento de Gestión del Fondo, sin necesidad de contar con la constancia de recepción del mismo.

Asimismo, las Sociedades Gerentes deberán tener a disposición de la Comisión la siguiente información:

1. El convenio de colocación suscripto con intermediarios y/o entidades radicados en el exterior mencionados en el presente artículo.

2. Documentación pertinente que acredite el registro y la capacidad de estos intermediarios y/o entidades, según la normativa de la jurisdicción correspondiente, para realizar operaciones de la índole descripta en el presente artículo.

3. Declaración Jurada donde manifieste si se el intermediario y/o entidad radicado en el exterior mencionado en el presente artículo se encuentra autorizado, regulado y supervisado de manera adecuada en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo conforme las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en la jurisdicción de origen, detallando el organismo oficial que lleva a cargo tal tarea, y la existencia de sanciones sobre lavado de activos o financiamiento del terrorismo.

La rescisión del convenio de colocación deberá ser informada por parte de la Sociedad Gerente en forma inmediata a través de la AIF”.

ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.cnv.gov.ar, y archívese. Rocio Balestra - Patricia Noemi Boedo - Martin Jose Gavito

e. 11/01/2019 N° 1714/19 v. 11/01/2019

Fecha de publicación 11/01/2019

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