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Buenos Aires, Miércoles 09 de Enero de 2019
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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MINISTERIO DE FINANZAS

Resolución 98/2018
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2018

Visto el expediente EX-2018-20252278-APN-MF, las Leyes Nros. 24.156 y 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, los Decretos Nros. 1344 del 4 de octubre de 2007 y 32 del 12 de enero de 2017, y las Resoluciones Nros. 50-E del 10 de abril de 2017 (RESOL-2017-50-APN-MF) y 151-E del 24 de agosto de 2017 (RESOL-2017-151-APN-MF), ambas del Ministerio de Finanzas, y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en el artículo 32 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 se autoriza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y se autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que en el apartado I del artículo 6° del Anexo al Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 10 del Decreto N° 32 del 12 de enero de 2017, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el Ministerio de Finanzas.

Que a través del artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se faculta a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas ambas del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, actualmente en el ámbito del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Finanzas, respectivamente, para realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese.

Que en tal sentido, en el referido artículo se establece que esas operaciones podrán incluir, entre otras, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Finanzas informa que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al artículo 32 de la Ley N° 27.431.

Que por la Resolución N° 151-E del 24 de agosto de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-151-APN-MF) se amplió la emisión de los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024” (BONAR 2024) (ISIN ARARGE03H413) por hasta un valor nominal original dólares estadounidenses cinco mil millones (VNO U$S 5.000.000.000), habiéndose colocado en dicho marco un valor nominal original dólares estadounidenses tres mil novecientos setenta y tres millones trescientos ochenta y tres mil ciento veintitrés (VNO U$S 3.973.383.123), por lo que corresponde ajustar el monto de la mencionada autorización a lo efectivamente colocado.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27.431 y en el apartado I del artículo 6º del Anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Disponer la ampliación de la emisión de los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 5,75% VTO. 2025” (ISIN ARARGE320408), emitidos originalmente mediante la resolución 50-E del 10 de abril de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-50-APN-MF), por un monto de hasta un valor nominal original dólares estadounidenses dos mil quinientos millones (VNO U$S 2.500.000.000), los que se colocarán mediante operaciones de venta de títulos públicos y su recompra en una fecha posterior, en el marco de lo previsto en el párrafo primero del artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

ARTÍCULO 2º.- Sustituir el artículo 1° de la resolución 151-E del 24 de agosto de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-151-APN-MF) por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Dispónese la ampliación de la emisión de los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024” (BONAR 2024) (ISIN ARARGE03H413), emitidos originalmente por la Resolución Nº 26 de fecha 30 de abril de 2014 de la SECRETARÍA DE FINANZAS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias y complementarias, por hasta un VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTITRÉS (VNO U$S 3.973.383.123), los que se colocarán mediante operaciones de venta de títulos públicos y su recompra en una fecha posterior, en el marco de lo previsto en el párrafo primero del Artículo 55 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).”

ARTÍCULO 3º.- Autorizar al Secretario de Finanzas o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Programación e Información Financiera o al Director de Análisis del Financiamiento o al Coordinador de Registro de la Deuda Pública o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta medida.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Luis Andres Caputo

e. 08/01/2019 N° 730/19 v. 08/01/2019
Fecha de publicación en Boletín Oficial 08/01/2019

Visitante N°: 26157738

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