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Buenos Aires, Miércoles 02 de Enero de 2019
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 10/2018
Modificación de la Resolución General I.G.J. n° 7/2015
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2018

VISTO el Expediente N° 5.152.179/7.962.770 del Registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, la Ley Nº 23.928 y sus modificatorias, la Ley Nº 27.468, la Resolución General I.G.J. N° 7/2015, la Ley Nº 19.550, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 de la Ley N° 23.928 -Ley de Convertibilidad- derogó desde el 1º de abril de 1991 todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precio, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional en contrario.

Que el Decreto Nº 1269/2002 agregó al final del texto del citado artículo, un párrafo indicando que dicha derogación no comprendía a los estados contables, respecto de los cuales continuaba siendo de aplicación lo preceptuado en el artículo 62 in fine de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias.

Que el Decreto Nº 664/2003 derogó el último párrafo del artículo 10 de la Ley N° 23.928 introducido por el Decreto Nº 1269/2002, e instruyó a los Organismos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional para que dispongan en el ámbito de sus competencias, que los balances o los estados contables deberían observar lo dispuesto por el citado artículo.

Que la Ley N° 27.468, publicada en el Boletín Oficial el 04/12/2018, derogó el Decreto Nº 1269/2002 y sus modificatorios. Asimismo, incorporó nuevamente como último párrafo del artículo 10 de la Ley Nº 23.928, que la derogación indicada en el mismo no comprende a los estados contables, respecto de los cuales continúa siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 in fine de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias.

Que el artículo 62 in fine de la Ley General de Sociedades, establece que los estados contables correspondientes a ejercicios completos o períodos intermedios dentro de un mismo ejercicio, deberán confeccionarse en moneda constante.

Que el artículo 7° inciso c) de la Ley N° 27.468 ha delegado en el Poder Ejecutivo Nacional a través de sus organismos de contralor y en el Banco Central de la República Argentina, la facultad de establecer la vigencia de sus disposiciones en relación con los balances o estados contables que les deban ser presentados.

Que por tal motivo esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA debe dictar la reglamentación necesaria para la recepción de los estados contables anuales o por periodos intermedios en moneda constante, modificando consecuentemente la Resolución General I.G.J. N° 7/2015.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 11 y 21 de la Ley Nº 22.315, y los artículos 1 y 2 del Decreto Reglamentario N° 1493/82.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: DERÓGASE el artículo 305 inciso 9 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015.

ARTÍCULO 2º: SUSTITÚYASE el artículo 312 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Reexpresión en moneda homogénea.

Artículo 312.- Los estados contables correspondientes a ejercicios económicos completos o periodos intermedios, con excepción de los confeccionados por entidades comprendidas en regímenes legales sujetos a fiscalización especial, deberán presentarse ante este Organismo expresados en moneda homogénea.

A los fines de la reexpresión de los estados contables se aplicarán las normas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), y adoptadas por el Consejo Profesional en Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA)”.

Las decisiones adoptadas por el órgano de gobierno de la sociedad deberán tomarse con la información contable en moneda constante.

Saldo de Revaluación. El saldo de revaluación deberá quedar expresado a su valor real. Si se hubiera adoptado el método de revaluación en ejercicios anteriores y se practicara la actualización a moneda homogénea de los bienes, y el valor actualizado superara el valor revaluado, se desafectará la reserva con beneficio a Resultados No Asignados.

Si la adopción del método de la revaluación es coincidente con el ejercicio en el que comienza a efectuar el ajuste por inflación, el saldo por revaluación deberá exponerse a su valor real (valor revaluado menos valor residual ajustado).

Las sociedades sujetas a fiscalización de este Organismo que sean controlantes, controladas o vinculadas a otras sujetas a fiscalización de la Comisión Nacional de Valores (CNV), podrán adoptar –respecto al saldo de revaluación- la normativa aplicable a estas últimas, exponiendo las razones en los mismos estados financieros.

Notas. Se deberá exponer en nota a los estados contables el mecanismo de ajuste utilizado, y en caso de emplear métodos simplificados se justificará su aplicación.”

ARTÍCULO 3º: La presente Resolución General entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4º: REGÍSTRESE como Resolución General y publíquese, dese intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. Sergio Ruben Brodsky

e. 28/12/2018 N° 99345/18 v. 28/12/2018

Fecha de publicación Boletín Oficial 28/12/2018

Visitante N°: 26460705

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