Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 21 de Diciembre de 2018
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

DICIEMBRE DE 2018


BUENOS AIRES (CIUDAD). PROCEDIMIENTO. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. ESTABLECIMIENTO

El Ministerio de Economía y Finanzas establece las fechas de los vencimientos correspondientes al ejercicio fiscal 2019 para todas las contribuciones que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Al respecto, si las fechas establecidas resultaran días no laborables para el Gobierno de la Ciudad o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil inmediato siguiente.
RESOLUCIÓN (MIN. ECONOMÍA Y FINANZAS BUENOS AIRES (CIUDAD)) 2473/2018
BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)):23/11/2018
SICORE. VERSIÓN 8, RELEASE 32
La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa SICORE versión 8, release 32.
El nuevo release incorpora los siguientes regímenes a partir del 1ero de diciembre de 2018:
• Sistema de Información Simplificado Agrícola "SISA" [RG (AFIP) 4310].
• Impuesto a las ganancias. Comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosas- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- [RG (AFIP) 4325].
• IVA. Operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones gravadas, canceladas con entrega de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- excepto arroz legumbres secas [RG (AFIP) 4326].

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PRECIOS DE TRANSFERENCIA. SE DEJAN SIN EFECTO LAS
DECLARACIONES JURADAS SEMESTRALES PARA LOS EJERCICIOS FISCALES INICIADOS A PARTIR DEL
1ERO DE ENERO DE 2018

Con motivo de que la reforma tributaria dispuso que las declaraciones juradas relativas a precios de transferencia deben ser presentadas en forma anual en vez de semestral, se adecua la norma reglamentaria a tal efecto.
En ese sentido, se deja sin efecto la presentación del formulario F. 742 y se establece que el formulario F. 741 será presentado únicamente en forma anual.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación para las obligaciones que deben cumplimentarse por los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1ero de enero de 2018.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4338
BO: 23/11/2018

PROCEDIMIENTO FISCAL. PRESENTACIÓN ÚNICA DE BALANCES. SE HABILITA LA POSIBILIDAD DE COMPARTIR LOS BALANCES PRESENTADOS A LA AFIP CON OTROS SUJETOS

Se establece la posibilidad de que los contribuyentes compartan con otros sujetos los estados contables presentados a la AFIP, a través del servicio “Presentación única de Balances”.
A tal efecto, deberán, dentro del citado servicio, seleccionar la opción “compartir” y completar los datos
identificatorios del sujeto al que se le quiere remitir la información y el período fiscal que se desea compartir. Una vez completada dicha información, los estados contables serán remitidos al domicilio fiscal electrónico del sujeto informado por el contribuyente.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4337
BO: 23/11/2018

BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. PLAZO ESPECIAL DE INGRESO. REGÍMENES DE RECAUDACIÓN.
FACILIDADES DE PAGO. BENEFICIOS IMPOSITIVOS PARA PYMES. REGLAMENTACIÓN

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires reglamenta los beneficios impositivos aplicables sobre las pymes, entre los que destacamos los siguientes:
• Ingresos brutos: Plazo para el pago y plan especial de pago en cuotas:
Se establece que se considerará ingresado en término el pago del impuesto por los anticipos devengados durante los meses de octubre y noviembre de 2018 hasta el 28 de febrero de 2019, inclusive.
Lo mencionado resultará aplicable, exclusivamente, con relación a contribuyentes, tanto locales como sujetos del régimen del Convenio Multilateral, que hubieran declarado, respecto del año 2017, un monto de ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y/ exentos) provenientes del desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, de hasta $ 2.000.000.
Asimismo, los referidos contribuyentes podrán optar por regularizar el monto del impuesto beneficiado mediante un plan especial de pago en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación.
• Regímenes de recaudación. Exclusión temporaria:
Se dispone que los contribuyentes referidos en el punto anterior no serán incluidos en los padrones de alícuotas de recaudación de los siguientes regímenes:
- Régimen de retención sobre créditos bancarios -RN (ARBA Bs. As.) 38/2018- durante los meses de noviembre y diciembre de 2018.
- Régimen especial de retención del impuesto para tarjetas de compra, de crédito y similares -
art. 437 de la DN (DPR Bs. As.) “B” 1/2004- durante los meses de noviembre y diciembre.
- Régimen especial de retención del impuesto adecuado al SIRCREB -DN (DPR Bs. As.) “B”
79/2004- durante el mes de diciembre de 2018.
• Rehabilitación de planes de pago caducos:
Se habilitan para todos los contribuyentes, desde el 3 de diciembre de 2018 y hasta el 31 de mayo de 2019, ambas fechas inclusive, el reingreso a los regímenes para la regularización de deudas otorgados a partir del 1ero de enero de 2000 y cuya caducidad haya operado hasta el 15 de noviembre de 2018, inclusive.
• Emisión de títulos ejecutivos:
ARBA suspenderá, desde el 3 de diciembre de 2018 y hasta el 31 de mayo de 2019, ambas fechas inclusive, la emisión de títulos ejecutivos por toda deuda de contribuyentes y agentes de recaudación, referida a tributos, accesorios y/o multas respecto de los cuales revista la calidad de Autoridad de Aplicación, incluida en regímenes de regularización cuya rehabilitación pueda producirse de acuerdo al punto precedente.
• Acogimientos al régimen de regularización de deudas vigentes. Levantamiento de medidas cautelares:
Se dispone que cuando se formalice el acogimiento al régimen de regularización de deudas, entre el 20 de noviembre de 2018 y el 28 de febrero de 2019, ambas fechas inclusive, tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y con la sola formalización del acogimiento al plan de pagos previo de costas y gastos causídicos.
• Demandas de repetición web:
Se incrementa, a partir del 1ero de enero de 2019, de $ 50.000 a $ 100.000 el monto máximo susceptible de repetición a los fines de formalizar las demandas mediante el procedimiento web “Demanda de Repetición” -RN (ARBA Bs. As.) 35/2017-.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 44/2018
BO (BUENOS AIRES): 21/11/2018

MISIONES. INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN GENERALES Y ESPECIALES.
UNIFICACIÓN NORMATIVA. SU SUSTITUCIÓN

Se sustituyen y unifican en una sola normativa los regímenes de retención, percepción y/o recaudación, generales y especiales, del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia, estableciendo que las disposiciones de los regímenes especiales tendrán primacía sobre los generales.
En ese orden, se dispone que los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción, retención o recaudación deberán inscribirse una vez reunidos los requisitos exigidos en cada régimen, sin necesidad de notificación alguna. Al respecto, se establece un cronograma para realizar la mencionada inscripción.
Asimismo, los sujetos que sean considerados como contribuyentes y/o responsables de alto interés fiscal en la Provincia por la Dirección General de Rentas serán designados como agentes de retención, percepción y/o recaudación, y deberán comenzar a actuar como tales a partir del mes siguiente a su notificación.
Por último, destacamos que las presentes adecuaciones comenzarán a regir a partir del 1ero de febrero de 2019.
RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. GRAL. RENTAS MISIONES) 44/2018
BO (MISIONES): 20/11/2018

PROCEDIMIENTO FISCAL. IMPUESTOS INTERNOS. POSIBILIDAD DE COMPENSAR EL IMPUESTO CON
SALDOS A FAVOR

Se establece que el impuesto interno correspondiente a los productos que -en el marco de la L. 3764-
tenían vedada la posibilidad de cancelar el impuesto mediante compensación ahora podrá ser cancelado mediante la citada modalidad.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4334
BO: 14/11/2018

BUENOS AIRES. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES
RENOVABLES DE ENERGÍA. BENEFICIOS IMPOSITIVOS. REGLAMENTACIÓN

La Provincia de Buenos Aires reglamenta los beneficios impositivos del “Régimen de fomento para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica” -L. (Bs. As.) 14838-.
Al respecto, se establece que las personas humanas o jurídicas serán beneficiarias del régimen promocional cuando sean titulares de proyectos de inversión y/o concesionarios de proyectos de instalación de centrales de generación de energía eléctrica, autogeneración y cogeneración, a partir del uso de fuentes de energía renovables en el ámbito territorial de la Provincia, sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados cuya producción esté destinada al Mercado Eléctrico Mayorista y/o la prestación de servicio público.
A los efectos de gozar de los beneficios promovidos, los interesados deberán requerirlo ante el Registro Único de Proyectos de Energía Renovable de la Provincia de Buenos Aires (RUER).
Por último, recordamos que los beneficiarios del presente régimen estarán exentos por el término de 15 años del pago de los siguientes impuestos:
- Impuesto sobre los ingresos brutos, por la actividad de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables.
- Impuesto de sellos de aquellos actos o contratos específicos de la actividad de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables.
- Impuesto inmobiliario de aquellos inmuebles o parte de los mismos que se encuentren afectados a la instalación de centrales de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables.
La actividad promovida gozará de estabilidad fiscal por el citado plazo.
Destacamos que las exenciones impositivas obtenidas en el marco del presente régimen comenzarán a regir a partir de la fecha del acto administrativo que disponga la aprobación del proyecto, y su mantenimiento y goce quedarán sujetos al cumplimiento por parte del beneficiario de lo determinado por la ARBA.
DECRETO (PODER EJECUTIVO BS. AS.) 1293/2018
BO (BUENOS AIRES): 12/11/2018

Visitante N°: 26156233

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