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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 13 de Diciembre de 2018
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
«JURISPRUDENCIA»
Parte II

Al respecto esta Sala ha señalado que las partes no pueden convenir sobre materia de orden público cual es la regida por el art. 427 del Código Procesal, que excluye la declaración en juicio de los parientes ahí mencionados, quienes “no podrán ser ofrecidos como testigos”, entre los cuales se cuenta a los consanguíneos en línea directa, cual es el hermano del actor (conf. Palacio, Lino, “Derecho Procesal Civil”, t. IV, N° 470, en pág. 578, letra c y jurispr. cit. en nota 53; Borda, “Tratado de Derecho Civil - Familia”, 9ª ed., t. I, N° 560 en pág. 482, último párrafo, esta sala en c. 357.777 del 10-12-2002 y 520.833 del 17-2-09) y también que la exclusión es total e inclusive impide al propio pariente proponerlos para favorecerse con la declaración (conf. Fassi, Santiago en “Código Procesal Civil y Comercial Comentado, Anotado y Concordado” T. II Ed. Astrea, coment. art. 427 pág.80 y jurisprudencia allí citada).
Asimismo, tal testimonio tampoco representa un elemento idóneo para formar convicción acerca de la cuestión debatida en estas actuaciones en tanto se trata del comentario de alguien interesado en el resultado de este pleito (arts. 386 y 456 del Cód. Procesal).
La tercera sección de la expresión de agravios no es ya una crítica sino más propiamente una conclusión puesto que se sostiene que debió admitirse íntegramente la demanda al haber sido un choque en cadena que claramente generó el vehículo de G. que con su parte delantera chocó bruscamente la parte trasera de la camioneta conducida por C. A. T. el cual como consecuencia del mismo se desplazó hacia delante.
El punto es precisamente que no existen elementos en autos que permitan llegar a una conclusión tan clara como la expuesta en la expresión de agravios sobre la intervención de la segunda camioneta Partner como un simple proyectil a raíz de haber sido así impulsada pasivamente por el choque del Dodge 1500 como único vehículo activo en la múltiple colisión.
Y si ello es así no cabe más que estar a las características de los embistentes físicos aparentes según el examen realizado en la sentencia, esto es, que la camioneta Partner FGH 712 lentificó su marcha (o eventualmente se detuvo), que fue embestida en su parte trasera por la parte delantera de la segunda camioneta conducida por C. A. T. y que esta fue a su vez chocada por el Dodge 1500 en su sector trasero.
Se trata de una secuencia en la cual se ha considerado a la colisión de los automóviles según el estudio efectuado en el fallo descartándose, al mismo tiempo, el eventual desplazamiento de la segunda Partner sobre la primera como un mero proyectil a raíz del supuesto primer choque producido por la parte delantera del Dodge con la camioneta conducida por C. A. T. la cual debe entenderse como la versión fáctica más sólida dentro del fallo respecto a la mecánica del evento (ver fs. 544).
El único argumento de algún peso en la expresión de agravios se centra en que a falta de prueba estaría a cargo de la parte demandada demostrar que no es responsable del evento ya que así lo dispone el art. 1113 del Código Civil.
El magistrado precisó, ante la imposibilidad de determinar de modo fehaciente la teoría de la actora, que un hecho previsible del tránsito (aparición del Renault Clío) provocó la reducción de velocidad de la primera Partner que fue impactada por la segunda camioneta ante lo que concluyó que el conductor de esta última no guardaba con anterioridad a ello la debida distancia, por lo que no la conservó tampoco ante la disminución de velocidad, o su conductor no actuó con diligencia frente a la maniobra de quien lo precedía, quedando demasiado próximo y chocándola o dando con ella al ser a su vez impactado. Posteriormente se señaló que ante la imposibilidad de determinar la secuencia de impactos, correspondía estar al régimen de presunción de responsabilidad de cada embistente.
Ahora bien, se ha descartado en el argumento central de la sentencia la versión de los actores según la cual G. había sido responsable de los daños a la Partner FGH 712 supuestamente provocados por la colisión de la parte delantera de la segunda Partner al haber sido proyectada hacia adelante por la colisión del Dodge 1500 causada, a su vez, por la velocidad con la cual se desplazaba el demandado.
La posibilidad de un tercer contacto sugerido como alternativa en el párrafo precedentemente transcripto en el cual la segunda camioneta, después de chocar con la primera y luego de ser colisionada por el Dodge 1500, habría ido nuevamente hacia delante para impactar con la Partner FGH 712 no fue planteada en ninguna de las hipótesis de las partes y ha sido casi descartada en la sentencia al considerarse las masas respectivas de los vehículos al analizar la posibilidad de que la segunda camioneta hubiera actuado como proyectil impulsada por el Dodge 1500. Se suma a ello que esta teoría del doble choque del frente de la camioneta FJF 984 -eventual en la forma en que ha sido formulada en la sentencia (ver fs. 544)- no se ha deslizado ni siquiera como una posible explicación adicional en el peritaje mecánico de fs. 343/353.
No se trata, por otra parte, de un simple problema teórico porque si bien no quedan dudas respecto del carácter de embistente culpable del conductor de la Partner FJF 984 en el primer choque y del de embistente culpable del Dodge 1500 en la segunda colisión, la cuestión es distinta respecto de este tercer contacto puesto habría que examinar, en este supuesto eventual, si la Partner conducida por C.A.T. tocó a la otra Partner como un embistente físico por su propio desplazamiento o si intervino como un simple proyectil a raíz de la actitud de G. Las dos soluciones -una principal y la otra alternativa- originan distintas consecuencias en el orden de las responsabilidades sin que baste para ello la enunciación de la presunción del embistente y es por ello que me atendré a la que, según entiendo, es la tesis principal que se trasluce de la lectura de la sentencia.
De este modo queda como única hipótesis válida aquella según la cual la segunda Partner chocó a la primera en su parte trasera para posteriormente ser colisionada en su sector trasero por el Dodge 1500.
En este sentido, es doctrina de la Sala que en supuestos como el de autos de colisión de dos vehículos en movimiento, es el embistente quien tiene a su cargo la prueba de las eximentes de responsabilidad consagradas en el art. 1113 del Código Civil, pues es ese contacto el que ha puesto en funcionamiento la norma legal citada o, dicho de otra manera, el que ha desencadenado la presunción de responsabilidad que ella contiene, pues ha sido quien, a través del empleo de la cosa riesgosa, ha ocasionado daño al otro interviniente (conf. voto del Dr. Mirás, en causa 163.305 del 15-3-95; mi voto en las causas 486.292 del 19-9-07 y 563.981 del 9-3-11 y votos del Dr. Calatayud en causas 165.812 del 12-4-95, 178.614 del 17-10-95, 578.192 del 15-7-11, 605.466 del 2-11-2012 y 611.970 del 28-2-13, entre muchas otras).
Frente a las señaladas circunstancias, en particular la localización de los daños, recobra vigencia el principio jurisprudencial sostenido por esta Sala, conforme al cual debe presumirse la culpa del conductor que, con la parte delantera de su rodado, embiste el lateral o la trasera de otro que lo precedía (conf.CNCiv. Sala "A", L.L. 117-691; Sala "D", E.D. 25-4l6; Sala "F", en J.A. l965-VI-255, esta Sala, causas 52.967 del 4-8-89, 56.9l4 del 20-11-89, 97.294 del l8-l0-91 y ll0.l40 del 8-7-92, entre otras), como así también que pesa sobre dicho conductor la carga de la prueba tendiente a destruir dicha presunción (conf. CNCiv. Sala "A", en E.D. 27- l00, esta Sala, causas nº49.274 del 21-9-89, 57.242 del 16-11-89, 82.058 del 27-l2- 90, 97.294 del 18-10-91, 579.588 del 2-9-11 y 613.133 del 11-03-13).

Visitante N°: 26430106

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