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Buenos Aires, Miércoles 14 de Noviembre de 2018
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 183/2018
RESOL-2018-183-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-49883969- -APN-SSTA#MTR, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 6° del Decreto N° 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002, se aprobaron las “NORMAS Y CARACTERÍSTICAS GENERALES RELATIVAS A LA RECATEGORIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS Y A LA APLICACIÓN DE BANDAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL QUE SE DESARROLLA EN TODO EL TERRITORIO DE LA NACIÓN” y se dispuso que la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en su carácter de Autoridad de Aplicación conforme lo estatuido en el artículo 14 del mismo decreto, puede modificar dichas normas en el supuesto que fundadas razones de interés público lo requieran.

Que a través de las Resoluciones Nros. 608 de fecha 1° de agosto de 2006, 498 de fecha 21 de agosto de 2007 y 726 de fecha 26 de septiembre de 2008, todas ellas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se estableció la aplicación de valores adicionales a la tarifa de referencia dispuesta por el artículo 7° del Anexo II del Decreto N° 2407/02.

Que la Resolución N° 257 de fecha 24 de noviembre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y sus modificatorias, determinó a través de su artículo 1° que la Tarifa de Referencia prevista por el artículo 7° del Anexo II del Decreto N° 2407/02 se calculará en función de la Base Tarifaria de Aplicación (BTA) que surja de la tarifa media por kilómetro (Km) relevada conforme lo dispuesto en el Anexo I de dicha norma.

Que corresponde mencionar que mediante el artículo 2° de la resolución mencionada en el considerando precedente, se aprobó como metodología de cálculo para el relevamiento de las tarifas medias de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional, el procedimiento que como Anexo II forma parte integrante de dicha norma.

Que cabe destacar que la Resolución Nº 495 de fecha 29 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE sustituyó el Anexo I de la Resolución N° 257/2009 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, estableciendo los factores de estacionalidad a considerar en los períodos estacionales que afecten la base tarifaria.

Que por su parte, la Resolución Nº 718 de fecha 25 de agosto de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE sustituyó el apartado “II. BASE TARIFARIA DE APLICACIÓN (BTA)” del Anexo I de la Resolución N° 257/2009 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, estableciendo los factores de variación correspondientes a las tarifas máxima y mínima, a ser considerados para el cálculo de las tarifas de cada categoría de servicio.

Que por otro lado, la Resolución Nº 723 de fecha 16 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE sustituyó el literal d) del punto I del Anexo I de la Resolución N° 257/2009 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, estableciendo que en aquellas ventas de pasajes que se realicen con hasta DIEZ (10) días de anticipación respecto de la fecha del servicio contratado, el descuento a aplicar para obtener la tarifa mínima de cada categoría de servicio, no podrá ser superior al QUINCE POR CIENTO (15%); y que para las ventas de pasajes efectuadas con más de DIEZ (10) días de anticipación respecto de la fecha de inicio del servicio contratado, los descuentos podrán ser superiores al QUINCE POR CIENTO (15%), y de hasta un NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%), respecto de las tarifas mínimas de cada categoría de servicio.

Que en el artículo 3° de la Resolución N° 257/09 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, modificado por la Resolución N° 495/2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se instruyó a la ex SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS entonces dependiente de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE para que trimestralmente proponga a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, el factor de corrección a utilizarse para determinar la Base Tarifaria de Aplicación (BTA).

Que además, el artículo referido en el considerando precedente instruyó a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR a elevar trimestralmente a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE la propuesta de Base Tarifaria de Aplicación (BTA) que surja del relevamiento del mercado y del empleo del factor de corrección precitado, conjuntamente con el informe pertinente.

Que habiéndose efectuado los relevamientos correspondientes, se han verificado los extremos establecidos por la Resolución N° 257/09 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y sus modificatorios, a los fines de actualizar los valores tarifarios correspondientes.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR elevó a consideración de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la propuesta de actualización de la Base Tarifaria de Aplicación (BTA), la que éste órgano comparte.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto, se emite en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios, 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 y 174 de fecha 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la actualización de la Base Tarifaria de Aplicación (BTA), en el marco de lo establecido por la Resolución N° 257 de fecha 24 de noviembre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, que como Anexo (IF-2018-51177571-APN-SECGT#MTR), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese la presente resolución a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/11/2018 N° 86158/18 v. 13/11/2018
Fecha de publicación en Boletín 13/11/2018

Visitante N°: 26575298

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