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Buenos Aires, Viernes 02 de Noviembre de 2018
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 766/2018
RESGC-2018-766-APN-DIR#CNV
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2018

VISTO el Expediente N° 362/2018 caratulado “PROYECTO DE RG S/ REUNIONES DEL DIRECTORIO DE LA CNV A DISTANCIA” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) es una entidad autárquica con jurisdicción en toda la República Argentina, la cual está a cargo de un Directorio integrado por cinco miembros designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, (conforme lo dispuesto por los artículos 6° y 8° de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y modificatorias).

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del mencionado cuerpo normativo, el Directorio de la CNV sesionará con la mayoría de sus miembros sin que sea necesario que se encuentren en el mismo recinto si estuvieren comunicados por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, según la reglamentación que a tal efecto dictará el Organismo.

Que el artículo 1° del Decreto N° 561/16 aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.

Que, en dicho marco, el artículo 2° del referido Decreto dispuso que las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156 que componen el Sector Público Nacional, deben utilizar el sistema GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas de acuerdo al cronograma que fije el -ex- MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN (actualmente la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, continuadora a todos sus efectos del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN conforme artículo 11 del Decreto Nº 801/2018).

Que por Resolución de la Secretaría de Modernización N° 62-E/2017, de fecha 10 de julio de 2017, se estableció que a partir del 21 de julio de 2017 la totalidad de los actos administrativos de la CNV deberán confeccionarse y firmarse mediante el módulo “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que según surge del Manual de Usuario Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales, el GEDO se utiliza como medio de creación, registro y archivo de los documentos inherentes a la gestión administrativa, contando todos los documentos creados y firmados digitalmente a través de dicho módulo con la misma validez jurídica y probatoria que aquellos documentos firmados ológrafamente.

Que, conforme indica el Glosario de Términos de Gestión Documental Electrónica, el GEDO permite suscribir Documentos Oficiales mediante la firma digital, la cual dota a un documento digital de certeza sobre su autoría e integridad, permitiendo saber quién firmó el documento como así también determinar si el mismo pudo haber sufrido o no alguna alteración luego de haber sido firmado.

Que en nuestro país, el marco normativo aplicable a la firma digital se encuentra instituido por la Ley N° 25.506 y el Decreto N° 2628/2002 los cuales establecen su infraestructura y equiparan su eficacia jurídica a la firma ológrafa.

Que entre los objetivos del mencionado cuerpo normativo se encuentra la promoción del uso masivo de la firma digital en el Estado Nacional propendiendo a su progresiva despapelización contribuyendo a mejorar su gestión, facilitar el acceso de la comunidad a la información pública y posibilitar la realización de trámites por internet en forma segura.

Que el artículo 13 del Decreto N° 1063/16 establece que el GDE permite la firma digital de los documentos electrónicos tanto para la firma de actos administrativos con dispositivo criptográfico, como así también para todos los demás actos que no constituyan actos administrativos mediante firma digital con certificado del sistema siendo que ambas firmas digitales gozan de plena validez en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 25.506, asegurando indubitablemente la autoría e integridad del documento electrónico firmado digitalmente.

Que conforme las funciones ejecutivas dispuestas a través de la Decisión Administrativa N° 692/17 del Jefe de Gabinete de Ministros, es responsabilidad primaria de la Gerencia Ejecutiva del Directorio de esta CNV asistir al Directorio y a la Presidencia del organismo en la tramitación, despacho y control de los asuntos elevados a su consideración y de los actos y resoluciones que de ellas emanen.

Que, en virtud de todo lo expuesto, corresponde actualizar el “Procedimiento aplicable a las reuniones a distancia del Directorio de la Comisión Nacional de Valores”, a efectos de adecuarlo a los lineamientos del Plan de Modernización del Estado aprobado mediante Decreto N° 434/16 y a los fines de aprovechar las herramientas que brinda el GDE, tomando en consideración la estructura organizacional actual del Organismo en lo que respecta a las funciones asignadas a la Gerencia Ejecutiva del Directorio y a la Unidad de Auditoría Interna.

Que, atento a las circunstancias descriptas, corresponde derogar la Resolución General N° 669 del 14 de julio de 2016.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 11 y 19 de la Ley N° 26.831 y modificatorias.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento aplicable a la celebración de reuniones de Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES cuando algunos de sus miembros no se encuentren en el mismo recinto, que como Anexo (IF-2018-55589071-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente Resolución General.

ARTÍCULO 2°.- Derogar la Resolución General N° 669 del 14 de julio de 2016.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gov.ar y archívese. Marcos Martin Ayerra - Patricia Noemi Boedo - Carlos Martin Hourbeigt - Martin Jose Gavito

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/11/2018 N° 82969/18 v. 01/11/2018

Fecha de publicación en Boletín Oficial 01/11/2018

Visitante N°: 26158859

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