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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 27 de Septiembre de 2018
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4309
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Resolución General N° 2.746, sus modificatorias y sus complementarias. Su sustitución.
Parte VI - Final

E - INCUMPLIMIENTOS TOTALES O PARCIALES. SANCIONES

ARTÍCULO 92.- El agente de retención que omita efectuar o depositar -total o parcialmente- las retenciones, o incurra en el incumplimiento -total o parcial- de las obligaciones impuestas por este régimen, será pasible de la aplicación, de corresponder, de las sanciones previstas por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Título IX de la Ley N° 27.430.

Asimismo, dicho sujeto estará obligado a cancelar los intereses que se devenguen por el ingreso extemporáneo de las retenciones practicadas.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

ARTÍCULO 93.- Las sociedades que se encontraban inscriptas en el Régimen Simplificado (RS) al 31 de mayo de 2018 tendrán la baja de oficio del citado régimen a partir del 1 de junio de 2018.

Asimismo, se procederá a la baja de oficio de aquellas sucesiones indivisas continuadoras de un sujeto fallecido con fecha anterior al 1 de junio de 2017.

ARTÍCULO 94.- Los condóminos de condominios que se encontraban adheridos al Régimen Simplificado (RS) al 31 de mayo de 2018, se considerarán adheridos al régimen desde el 1 de junio de 2018 conforme a lo dispuesto por el Artículo 5° del Decreto N° 1/10 y su modificatorio, siempre que soliciten la adhesión al mismo en cabeza de cada uno de ellos, hasta el 30 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 95.- Para el Régimen Simplificado (RS), la actividad de fabricación tendrá el tratamiento previsto para las ventas de cosas muebles.

ARTÍCULO 96.- La adhesión al Régimen Simplificado (RS) implica para el sujeto adherido, la baja automática del carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado.

ARTÍCULO 97.- La falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones con relación a las modalidades de pago, a la emisión de comprobantes en forma electrónica, al Domicilio Fiscal Electrónico y a la recategorización, producirá la suspensión temporal de la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo”, hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder según la normativa vigente.

ARTÍCULO 98.- A los efectos de la obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), de la modificación de datos, adhesión y categorización en el régimen, se considerarán los códigos previstos en el “Clasificador de Actividades Económicas” -Formulario Nº 883- aprobado por la Resolución General Nº 3.537.

ARTÍCULO 99.- Para determinar la cantidad de fuentes de ingreso, a los efectos de la adhesión y permanencia en el Régimen Simplificado (RS), no se considerarán las actividades enunciadas en el Artículo 12 del Decreto Nº 1/10 y su modificatorio.

ARTÍCULO 100.- La actualización anual prevista en el Artículo 52 del “Anexo” resultará de aplicación a partir del 1° de enero de cada año. Esta Administración Federal difundirá, a través del portal “web”, la actualización de los montos máximos de facturación, de alquileres devengados, del precio máximo unitario de venta, del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales respectivas, y de los importes a que refieren el inciso e) del segundo párrafo del Artículo 31 y el primer párrafo del Artículo 32, ambosdel “Anexo”.

ARTÍCULO 101.- Apruébanse los Anexos I (IF-2018-00081898-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) y II (IF-2018-00081909-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) que forman parte de la presente.

ARTÍCULO 102.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 103.- A partir de la vigencia indicada en el artículo anterior -sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias-, déjanse sin efecto las Resoluciones Generales N° 2.496, N° 2.746, N° 2.760, N° 2.819, N° 2.847, N° 3.328, N° 3.334, N° 3.529, N° 3.533, N° 3.640, N° 3.653, N° 3.845, N° 3.866, N° 3.982, N° 3.990, N° 4.063, N° 4.103, N° 4.104, N° 4.119 y N° 4.134.

Toda referencia en normas vigentes a las resoluciones generales que se dejan sin efecto, debe entenderse realizada a la presente, para lo cual -cuando corresponda- deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.

Mantiénese la vigencia del “Nuevo Portal para Monotributistas”, de las credenciales para el pago - formularios F. 152 y F. 157-, el volante de pago -formulario F. 155- y el formulario F. 184 (Nuevo Modelo).

ARTÍCULO 104.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/09/2018 N° 69275/18 v. 19/09/2018

Fecha de publicación en Boletín Oficial 19/09/2018

Visitante N°: 26560040

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