Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 06 de Septiembre de 2018
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Modificaciones en la inscripción y trámites de sociedades extranjeras
Los cambios fueron establecidos a través de la RG IGJ 6/2018. Apuntan a avanzar con la simplificación y facilitación de trámites que deben realizar las sociedades comerciales y a agilizar procedimientos administrativos, buscando dinamizar el funcionamiento, financiamiento y productividad de las empresas.

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 6/2018
Parte II

6. La publicación efectuada por un (1) día en el Boletín Oficial y en un diario de circulación generalizada en el territorio nacional, conteniendo la denominación, domicilio, sede social y datos de inscripción de la sociedad en el Registro Público, los datos del representante de la sucursal, asiento o representación y de los administradores y socios, la fecha y en su caso registro notarial de los instrumentos mencionados en los subincisos 2 y 3 y un breve extracto, preciso y suficiente de la declaración jurada, manifestación y asunción de responsabilidad requeridas.
Se pondrá nota de cancelación en el libro de registro en que obre la inscripción de la sociedad y se insertará nota marginal o ligará certificado de cancelación en la documentación inscripta y su copia, restituyéndose al representante o a quien éste autorice su original, ligado a copia certificada del instrumento requerido por el inciso 3.
Se pondrá asimismo nota de cancelación en la copia protocolar de la documentación de la inscripción originaria existente en la Inspección General de Justicia y se glosará al protocolo copia de lo previsto en el citado inciso 3.
Es de aplicación el artículo 194 y, con respecto al representante, lo dispuesto en el apartado IV del artículo 193 de estas Normas.

SECCIÓN CUARTA: ACTUACION DEL REPRESENTANTE. NOTIFICACIONES.

Actuación del representante.
Artículo 242.–

Los actos de las sociedades comprendidas en este Capítulo deben ser cumplidos por su representante inscripto en el Registro Público a la fecha de su presentación, o bien por apoderado designado por dicho representante y/o por la casa matriz.
Sin perjuicio de las facultades atribuidas por el artículo 6º de la Ley Nº 22.315, en los trámites registrales y de autorización o aprobación, los dictámenes de precalificación deben identificar bajo responsabilidad de su firmante, al representante inscripto indicando los datos de su inscripción; si actuó un apoderado debe referenciarse el otorgamiento del poder, si el mismo no surge del instrumento por inscribir.
En caso de inobservancia se denegará la registración, autorización o aprobación requeridas y/o declarará irregulares e ineficaces a los efectos administrativos los actos correspondientes.

CAPÍTULO II INSCRIPCION PARA CONSTITUIR O PARTICIPAR EN SOCIEDAD. SECCIÓN PRIMERA: INSCRIPCION INICIAL.

Requisitos.
Artículo 245.–

Para la inscripción prescripta por el artículo 123 de la Ley Nº 19.550, se debe presentar:
1. Certificado previsto en el artículo 206, inciso 1 de estas Normas.
2. Contrato o acto constitutivo de la sociedad y sus reformas en copia certificada notarialmente o por autoridad registral, en ambos casos de la jurisdicción de origen.
3. Resolución del órgano social que decidió la inscripción del estatuto al solo efecto de participar en sociedad, conforme artículo 123 de la Ley N° 19.550, conteniendo:
a. La decisión de inscripción en los términos del artículo 123 de la Ley Nº 19.550;
a. La fecha de cierre de su ejercicio económico;
a. Manifestación respecto de que la sociedad no se encuentra sometida a liquidación ni ningún otro procedimiento legal que impone restricciones sobre sus bienes o actividades.
a. La sede social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijada con exactitud (artículo 66, último párrafo)-cuya inscripción tendrá los efectos previstos en el art. 11, inciso 2, párrafo segundo, de la Ley 19.550- pudiendo facultarse expresamente al representante para fijarla.
a. La designación del representante legal que debe ser persona humana, y ajustarse a lo previsto en los artículos 206 y 208 de estas Normas.

4. Escrito con firma del representante designado, con certificación notarial de firma o si fuese profesional abogado o contador con su firma y sello profesional, siendo de aplicación lo establecido en el inciso 5 del citado artículo 206. Facultades del representante.
La designación del representante debe incluir el otorgamiento al mismo de poder especial para participar de la constitución de sociedades y/o adquirir participación en ellas, ejercer los derechos y cumplir las obligaciones de la sociedad del exterior propias de su calidad de socia y responder emplazamientos judiciales o extrajudiciales que en la sede social inscripta se efectúen conforme al artículo 122, inciso b), de la Ley Nº 19.550 o en su caso en el domicilio especial del representante, en todo cuanto se relacionen con aquella calidad y las obligaciones y responsabilidades de ella derivadas. Normas aplicables. Artículo 246.–
Son aplicables los artículos 217 y 220 de estas Normas.

SECCION SEGUNDA. INSCRIPCIONES POSTERIORES.

Recaudos.
Artículo 247.-

Para la inscripción de reformas estatutarias o contractuales, del cambio de representante o de modificaciones a sus facultades o condiciones de actuación, del cambio de la sede social, de la fecha del cierre del ejercicio económico, del traslado de jurisdicción desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consecuente al efectuado por la sociedad participada y en general de cualquier acto relacionado o susceptible de incidir sobre la participación en la sociedad local, se debe acompañar en debida forma el instrumento que contenga el acto a inscribir y cumplirse, en cuanto corresponda por el objeto de la inscripción, con lo dispuesto en los incisos 1, 3 y 4 del artículo 245.

Normas aplicables.
Artículo 248.–

Se aplica el artículo 220 de estas Normas.
Artículo 250.-

Inscripción de nuevo representante. Cesación. Renuncia.

I - Nuevo representante.

La inscripción de nuevo representante requiere cumplir con los requisitos del artículo 245 inciso 3, subinciso e y el otorgamiento de facultades contemplado en el último párrafo de dicho artículo, y acompañar nota del designado denunciando sus datos personales y constituyendo domicilio especial a los fines y con los alcances indicados en el artículo 245, inciso 4 de estas Normas.

II – Cesación.

La cesación de representante anterior debe inscribirse. Si es por renuncia deben acompañarse los instrumentos en que conste la notificación de la renuncia y la recepción de dicha notificación (artículo 224, apartado I, incisos 1 y 2 de estas Normas).
Se requiere que la renuncia contenga los recaudos contemplados en el citado artículo 224, apartado II, incisos 1 y 2 de estas Normas.

III – Legitimación.

El representante está legitimado para solicitar la inscripción de su cesación. Si fue por renuncia podrá hacerlo después de vencido el plazo que fijó en los términos del apartado II, inciso 2 del artículo 224 citado.

SECCIÓN TERCERA: ACTUACION POSTERIOR. NOTIFICACIONES.

Actos registrables de sociedades participadas. Artículo 256.–

En los acuerdos sujetos a inscripción en el Registro Público de sociedades locales participadas por sociedades constituidas en el extranjero, éstas deben intervenir hallándose inscriptas a los fines del artículo 123 o en su caso artículo 118, tercer párrafo, de la Ley Nº 19.550.
Deberán efectuarlo, asimismo por intermedio, de su representante inscripto a la fecha de tales acuerdos, o bien mediante apoderado designado por dicho representante y/o por la casa matriz.
Los dictámenes de precalificación deben, bajo responsabilidad de su firmante, dejar constancia de la participación de dichas sociedades, de su inscripción e identificar al representante inscripto indicando los datos de su inscripción.
Si hubiere actuado un apoderado designado, deberá referenciarse el otorgamiento del poder, salvo que ello surja del instrumento por inscribir.
Efectos de la infracción.
Los acuerdos que infrinjan lo dispuesto en el primer párrafo no son inscribibles en el Registro Público.

CAPÍTULO IV SOCIEDAD CON DOMICILIO O PRINCIPAL OBJETO DESTINADO A CUMPLIRSE EN LA REPUBLICA. ADECUACION A LA LEY ARGENTINA.

Supuestos de procedencia.
Artículo 266.–

La Inspección General de Justicia solicitará a las sociedades constituidas en el extranjero su adecuación a las disposiciones de la Ley Nº 19.550 aplicables a las sociedades constituidas en la República conforme el Capítulo I de la misma ley, en aquellos casos en donde de la documentación y presentaciones requeridas por los Capítulos I y II, todos de este Título o del ejercicio de atribuciones propias conforme a la Ley Nº 22.315 y a las disposiciones de los Capítulos antes citados, resulte que la actuación de las sociedades se halla encuadrada en cualquiera de los supuestos del artículo 124 de la Ley Nº 19.550.

CAPÍTULO V CANCELACION DE INSCRIPCIONES.

Sucursales, asientos o representaciones. Inscripción de disolución y cancelación.
Causales.
Artículo 273.–

La inscripción de la disolución de las sucursales, asientos o representaciones y la cancelación de la registración originaria previa liquidación en su caso, procede por:
1. Falta reiterada de presentación de los estados contables requeridos por el artículo 231 de estas Normas.
2. Falta de solicitud de la inscripción de nuevo representante, transcurrido el plazo fijado por el representante para la inscripción de la cesación del anterior.
3. Solicitud de disolución y cancelación.
4. Inscripción de la adecuación de la sociedad de acuerdo con las disposiciones del Capítulo anterior.
Acción judicial. Disolución voluntaria. Cancelación. Regularización.
Artículo 274.–
En los casos de los incisos 1, y 2 del artículo anterior, la Inspección General de Justicia podrá promover la acción judicial correspondiente.
Podrá deducir también, conjunta o separadamente, acción para que se declare la inoponibilidad de la personalidad jurídica de la sociedad, si a través de la actuación de la sucursal, asiento o representación se configuró alguno de los supuestos del artículo 54, último párrafo, de la Ley Nº 19.550.
La solicitud de cierre voluntario y cancelación del inciso 3 del artículo anterior, se rige por los artículos 227 y 275 de estas Normas.
En el supuesto del inciso 4 del artículo anterior, la cancelación debe practicarse simultáneamente con la inscripción de la adecuación de la sociedad. Sociedades inscriptas conforme al artículo 123 de la Ley Nº 19.550.
Artículo 276.-

I – Cancelación judicial.
La cancelación de la inscripción practicada a los fines del artículo 123 de la Ley Nº 19.550, se requerirá por vía judicial, por la causal del inciso 2 del artículo 273.
II – Cancelación Voluntaria.
La cancelación voluntaria de la inscripción practicada a los fines del artículo 123 de la Ley Nº 19.550, se producirá:
1. Por inscripción de la adecuación de la sociedad conforme al Capítulo anterior, en cuyo caso se practicará simultáneamente con ésta.
2. Por resolución expresa de la sociedad decidiendo la cancelación, debiendo presentarse para su anotación la documentación proveniente del extranjero conteniendo la resolución del órgano competente de la sociedad.

ARTÍCULO 2.- DEROGANSE los artículos 209, 210, 211, 212, 213, 215, 218, 219, 237, 238, 239, 240, 241, 251, 252, 253, 254 y 255 de la Resolución General I.G.J. N° 07/2015.

ARTÍCULO 3.- DEROGASE el Capítulo III del Título III del Libro III (artículos 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264 y 265) de la Resolución General I.G.J N° 07/2015.

ARTÍCULO 4.- DEROGANSE los incisos 3 y 4 del artículo 510 de la Resolución General I.G.J. N° 07/2015.

ARTÍCULO 5.- La normativa que se sustituye será de aplicación a los trámites que se inicien como asimismo a los que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7.- Regístrese como Resolución General. Publíquese.
Dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.

Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo.
Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa.
Oportunamente, archívese.
Sergio Ruben Brodsky e. 29/08/2018 N° 63215/18 v. 29/08/2018 Fecha de publicación 29/08/2018

Visitante N°: 26605165

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral