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Buenos Aires, Martes 04 de Septiembre de 2018
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES LABORALES

septiembre 2018
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA). HABERES MÍNIMO GARANTIZADO Y MÁXIMO DESDE SETIEMBRE DE 2018. BASE IMPONIBLE. IMPORTE DE LA PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL (PBU). DETERMINACIÓN
Se determinan la base imponible mínima en $ 3.004,25 y la máxima en $ 97.637,14, a partir del devengado setiembre de 2018.
Asimismo, se establecen los haberes mínimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1 de setiembre de 2018, en $ 8.637,13 y $ 63.277,21, respectivamente.
Se fija el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del decreto 110/2018, reglamentario de la ley 27426, aplicable a partir del mes de setiembre de 2018, en las sumas de $ 4.080,51 y $ 6.909,70, respectivamente. RESOLUCIÓN (ADM. NAC. SEGURIDAD SOCIAL) 128/2018
BO: 29/08/2018

NOVEDADES DE LEGISLACIÓN. ASIGNACIONES FAMILIARES. INCREMENTO DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y TOPES DE LOS RANGOS SALARIALES A PARTIR DE SETIEMBRE DE 2018. MOVILIDAD
Se establece un incremento en las asignaciones familiares y la modificación en los topes de los rangos salariales a partir de setiembre de 2018.
RESOLUCIÓN (ADM. NAC. SEGURIDAD SOCIAL) 125/2018
BO: 23/08/2018

ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. CASAS PARTICULARES. INCREMENTO SALARIAL A PARTIR DEL 1 DE JULIO, 1 DE SEPTIEMBRE Y 1 DE DICIEMBRE DE 2018 Y 1 DE MARZO DE 2019

Se fijan las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el personal comprendido en el régimen establecido por la ley 26844, con vigencia escalonada a partir de julio, setiembre y diciembre de 2018, y marzo de 2019.
Asimismo, se establece que el “plus por zona desfavorable” (sur del país) pasará a ser del 25% a partir del 1 de julio de 2018.
Las citadas remuneraciones serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.
RESOLUCIÓN (COM. NAC. TRABAJO EN CASAS PARTICULARES) 1/2018
BO: 21/08/2018

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. SE ADECUA LA REGLAMENTACIÓN Y SE ESTABLECEN PRECISIONES PARA LOS CONDOMINIOS

Se adecua la reglamentación del monotributo con base en las modificaciones introducidas al régimen por la reforma tributaria -L. 27430-.
Con respecto a la situación de los condominios de cosas muebles o inmuebles, se establece que cada condómino podrá adherir en forma individual al régimen siempre que todos los condóminos a los que resulten atribuibles los ingresos provenientes de las mencionadas actividades adhieran en forma individual por todas las locaciones del mismo condominio.
Por último, destacamos que la AFIP establecerá el plazo dentro del cual se considerará cumplida la recategorización semestral correspondiente al primer semestre del año 2018, pudiendo también disponer la confirmación obligatoria de los datos declarados por el monotributista.
DECRETO (PODER EJECUTIVO NACIONAL) 601/2018
BO (NACIONAL): 29/06/2018
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. RIESGOS DEL TRABAJO. SERVICIO «APLICATIVOS DE AYUDA A LA COTIZACIÓN». PRECISIONES
Se establecen precisiones sobre aspectos vinculados a la Solicitud Electrónica de Cotización (SEC), tales como cantidad de consultas posibles, plazos de respuesta y de validez de la cotización.
Recordamos que la resolución (SRT) 47/2018 creó el servicio “Aplicativos de Ayuda a la Cotización”, el cual estará compuesto por los siguientes aplicativos destinados a efectuar consultas sobre cobertura y cotizaciones:
- Solicitud Electrónica de Cotización (SEC): permite al empleador comunicarse fehacientemente con una aseguradora de riesgos del trabajo (ART) -de su elección- a la vez, a efectos de solicitar cotización para la cobertura de los riesgos del trabajo del personal a su cargo.
- Consulta Electrónica de Oferentes (CEO): posibilita al empleador comunicarse fehacientemente con todas las ART, a efectos de consultarles si se encuentran interesadas en avanzar con el proceso de cotización y cobertura de sus riesgos del trabajo.
DISPOSICIÓN (SUPERINT. RIESGOS DEL TRABAJO - GERENCIA TÉCNICA) 1/2018
BO: 10/08/2018


TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO, LEY 24013. INCREMENTO PROGRESIVO A PARTIR DEL 1 DE SETIEMBRE DE 2018
Se fija el salario mínimo, vital y móvil para todos los trabajadores comprendidos en la ley de contrato de trabajo (t.o. 1976), los de la Administración Pública Nacional, y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, excluidas las asignaciones familiares, de acuerdo con la siguiente escala:
a) A partir del 1/9/2018, en $ 10.700 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 53,50 por hora para los trabajadores jornalizados.
b) A partir del 1/12/2018, en $ 11.300 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 56,50 por hora para los trabajadores jornalizados.
c) A partir del 1/3/2019, en $ 11.900 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 59,50 por hora para los trabajadores jornalizados.
d) A partir del 1/6/2019, en $ 12.500 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 62,50 por hora para los trabajadores jornalizados.
Asimismo, se incrementan los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, conforme a lo normado por el artículo 135, inciso b), de la ley 24013, fijándose las sumas siguientes:
a) A partir del 1/9/2018, en $ 2.488,85 y $ 3.982,17.
b) A partir del 1/12/2018, en $ 2.628,41 y $ 4.205,47.
c) A partir del 1/3/2019, en $ 2.767,90 y $ 4.428,77.
d) A partir del 1/6/2019, en $ 2.907,53 y $ 4.652,06.

RESOLUCIÓN (CONSEJO NAC. EMPLEO, PRODUCTIVIDAD Y SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL) 3/2018
BO: 09/08/2018

Visitante N°: 26143611

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