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Buenos Aires, Lunes 03 de Septiembre de 2018
AÑO: LXXIX | Edicion N°: 20611


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

SEPTIEMBRE 2018
PROCEDIMIENTO FISCAL. ACTIVIDAD FINANCIERA. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y REGISTRACIÓN. SE ADECUA EL SISTEMA INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONÓMICAS RELEVANTES (SITER)
Se adecua la información a suministrar por parte de los sujetos obligados de los regímenes de información y registración relacionados con la actividad financiera.
En este orden, y a partir del 1° de enero de 2019, se amplía el universo de cuentas por las que las entidades financieras deben informar los movimientos, saldos, montos acumulados y consumos a la AFIP. A su vez, se incrementa el importe mínimo de operaciones a partir del cual se debe informar.
Asimismo, a partir de la mencionada fecha, los agentes de liquidación y compensación y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión deberán informar al Fisco, de manera mensual, las ventas de títulos valores públicos o privados negociados en el país, suscripciones, rescates, operaciones de pase y/o caución, y movimientos de fondos entre los agentes de liquidación y compensación y sus comitentes.
Por otra parte, a partir del período fiscal 2018, se establece un régimen de información anual a cumplir por la Caja de Valores SA, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión. El mismo deberá cumplirse hasta el 28 de febrero del año inmediato siguiente al que se informa.
Destacamos que, para todos los casos, los regímenes de información podrán presentarse mediante transferencia electrónica de datos o por intercambio de información mediante el webservice denominado «Presentación de DDJJ - perfil contribuyente», y en caso de inexistencia de operaciones se presentarán con la novedad «Sin movimiento».
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4298
BO: 29/08/2018
FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. SE CREA EL DOCUMENTO DE TRÁNSITO SANITARIO VEGETAL ELECTRÓNICO COMO ÚNICO DOCUMENTO VÁLIDO PARA EL TRÁNSITO DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN VEGETAL
Se establece la implementación progresiva del «Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico - DTV-e» como único documento válido para el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal nacionales o importados.
El citado documento reemplazará al remito, guía o documento equivalente previstos en las normas de facturación -RG (AFIP) 1415, art. 8, inc. b)- y al Documento de Tránsito Sanitario Vegetal -aprobado por la R. (SENASA) 31/2015-.

Con independencia del carácter de la titularidad que posean sobre los productos, subproductos y derivados de origen vegetal transportado, y aun cuando se trate de operaciones gratuitas y/o de sujetos que no posean la inscripción vigente en los registros mencionados, en cada caso deben emitir el DTV-e los siguientes sujetos:
? Productores que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) -R. (SENASA) 423/2014-;
? Sujetos que desarrollen actividades de empaque o almacenamiento inscriptas en los Registros de Empacadores, Establecimientos de Empaque y Frigoríficos de frutas y hortalizas -R. (SAGPyA) 48/1998-;
? Operadores inscriptos en el Sistema de Control de Frutas y Hortalizas (SICOFHOR) -R. (SENASA) 637/2011-;
? Sujetos inscriptos en el Registro Oficial de Desmotadoras, Hilanderías y Operadores Intermediarios de Algodón -R. (SENASA) 228/2001-;
? Sujetos inscriptos en el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal -Disp. 4/2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA-;
? Cualquier otro productor que realice el traslado de productos, subproductos y derivados de origen vegetal dentro del territorio de la República Argentina y/o resulte alcanzado sobre la base de próximas incorporaciones.

La emisión del DTV-e deberá realizarse únicamente a través del Sistema Integrado de Gestión del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal -SIGDTV-, que se encuentra disponible en el sitio web de la AFIP, con clave fiscal.
El DTV-e deberá generarse siempre en forma previa al traslado de los productos de origen vegetal, acompañando la carga desde el origen o procedencia hasta el arribo a destino, prohibiéndose, de este modo, la emisión del citado documento en destino; el mismo resulta intransferible, ya sea a título oneroso o gratuito.
En el caso de detectarse incumplimientos de los requisitos, relacionados con el sujeto emisor del DTV-e y/o titular de la mercadería, se rechazará la solicitud de emisión del DTV-e.
El cierre del DTV-e deberá realizarlo quien recibe los productos, subproductos y/o derivados de origen vegetal amparados por el mismo y tendrá 3 días corridos posteriores al arribo de la mercadería para realizar dicho cierre. A tal efecto, deberá ingresar al SIGDTV, a la opción «Confirmación de Arribo del DTV-e», donde se informará la fecha de recepción y la confirmación de los datos consignados en el documento. También podrá rechazarse el mismo en forma parcial o total, dejando constancia de esta situación e indicando el motivo por el cual se rechaza la mercadería (devolución, rescisión de la operación, etc.).
Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 25/12/2018.
RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA (ADM. FED. DE INGRESOS PÚBLICOS - SERV. NAC. SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA) 4297
BO: 28/08/2018 3

CORRIENTES. LEY TARIFARIA. CÓDIGO FISCAL. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. MODIFICACIONES
En virtud de la adhesión provincial al Consenso Fiscal del 16 de noviembre de 2017 -L. (Corrientes) 6434-, se establecen las siguientes adecuaciones:
- Se elimina la aplicación de alícuotas diferenciales en el impuesto sobre los ingresos brutos por ubicación del establecimiento productivo de ciertas actividades -art. 5, inc. a), y art. 6 de la ley tarifaria-.
- Se suspende la exención en el impuesto de sellos para la compraventa de automotores o unidades registrables autopropulsadas, sin uso o cero kilómetro, que sean adquiridos en concesionarias radicadas en la Provincia de Corrientes.
- Se establece la alícuota 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos para los ingresos provenientes de intereses y/o ajustes por desvalorización monetaria procedentes de préstamos hipotecarios para la adquisición, construcción, ampliación y/o refacción de vivienda única y familiar, y de ocupación permanente.

DECRETO (PODER EJECUTIVO CORRIENTES) 1940/2018
BO (CORRIENTES): 23/08/2018

TIERRA DEL FUEGO. LEY IMPOSITIVA. INGRESOS BRUTOS. FONDO DE FINANCIAMIENTO DE SERVICIOS SOCIALES. ALÍCUOTAS APLICABLES. MODIFICACIÓN
Se introducen modificaciones a la ley impositiva vigente -L. (T. del Fuego) 440-, entre las que destacamos las siguientes:
- Se modifican las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos aplicables solo para algunas actividades específicas, dentro de los siguientes rubros:
? Explotación de minas y canteras: se disminuye de 1% a 0,5%;
? Industria manufacturera: se disminuye de 1,5% a 0,5%;
? Construcción: se disminuye de 3% a 1,5%;
? Servicios de hotelería y restaurantes: se incrementa de 3% a 3,5%;
? Servicios de transporte, de almacenamiento y de comunicaciones: se disminuye de 3% a 1,5%.

Por otra parte, se eleva al 1,5% la alícuota adicional del impuesto destinada al Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales.
Asimismo, destacamos que la citada alícuota adicional será del 1% cuando se trate de la actividad primaria.
Por último, las alícuotas detalladas serán de aplicación para los hechos imponibles generados a partir del 1 de julio de 2018.
LEY (PODER LEGISLATIVO TIERRA DEL FUEGO) 1223
BO (TIERRA DEL FUEGO): 19/06/2018 4

CONVENIO MULTILATERAL. CESE DE OFICIO POR INACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE. PROCEDIMIENTO APLICABLE DESDE EL 1 DE ENERO DE 2019
Se establece el procedimiento que deberá realizar una determinada jurisdicción para solicitar el cese de oficio ante el Comité de Administración del Padrón Web, luego de detectar la inactividad de un contribuyente.
Una vez que la baja quede efectivizada, se notificará al contribuyente dicha situación y se le solicitará, en caso de corresponder, la presentación del CM05 con el recálculo de coeficientes vigentes para las jurisdicciones que queden activas.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1 de enero de 2019.
RESOLUCIÓN GENERAL (COM. ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL) 5/2018
BO: 17/08/2018

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