Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 23 de Agosto de 2018
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Publicaciones a través de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Disposición 8/2018
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2018

VISTO los Decretos N° 561 del 6 de Abril de 2016 y N° 733 del 8 de Agosto de 2018, y las Resoluciones MM N° 65 del 21 de Abril de 2016 y SMA N° 3 del 21 de Abril de 2016

CONSIDERANDO

Que el Decreto N° 561/2016 en su artículo 1° aprueba la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE— como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que dicho Decreto en su artículo 2° establece que las entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional enumeradas en el artículo 8° de la Ley 24156 deberán utilizar el sistema GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, facultando en su artículo 6° a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación de dicho sistema.

Que la Resolución N° 3/2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprueba la implementación de los módulos del GDE, CCO (Comunicaciones Oficiales), GEDO (Generador de Documentos Electrónicos Oficiales) y EE (Expediente Electrónico)

Que la Resolución N° 65/2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN fija el cronograma de implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, determinando la obligatoriedad del uso de los módulos del mismo en los distintos organismos de la Administración Pública Nacional.

Que el Decreto 733/2018 establece en su artículo 1° la obligatoriedad de instrumentación del GDE para la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general para las entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional enumeradas en el artículo 8° de la Ley 24156 permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea, imponiendo como fecha límite de ejecución para los organismos que refiere el inc. a) del mencionado artículo el día 15 de Agosto de 2018.

Que en consonancia con la infraestructura tecnológica creada, la que ya se implementa en la Dirección Nacional del Registro Oficial, a fin de optimizar los servicios que presta el Boletín Oficial de la República Argentina y de dar cumplimiento a la referida normativa y atento que aún existen organismos que efectúan presentaciones en soporte papel para su publicación, resulta necesario adecuar los procedimientos a los requerimientos de la misma.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Todos los organismos para los que el Ministerio de Modernización implementara y estableciera la obligatoriedad de uso del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) deberán efectuar sus publicaciones en el Boletín Oficial de la República Argentina única y exclusivamente por dicho medio.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, publíquese, comuníquese y oportunamente, archívese. Ricardo Agustín Sarinelli

e. 22/08/2018 N° 60949/18 v. 22/08/2018
Fecha de publicación 22/08/2018

Visitante N°: 26462325

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