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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 14 de Agosto de 2018
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

AGOSTO 2018
RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO. OBLIGACIONES VENCIDAS HASTA
EL 30 DE JUNIO DE 2018
Se establece un nuevo plan de facilidades de pago por deudas vencidas al 30 de junio de 2018, el cual estará vigente hasta el 31 de octubre de 2018 y contemplará la posibilidad de cancelar las obligaciones en hasta 48 cuotas, permitiendo refinanciar los planes permanentes -dispuestos por la RG (AFIP) 3827- y el plan de pagos denominado puente fiscal -RG (AFIP) 4099-E-. Entre las principales características, destacamos:
El régimen de facilidades de pago comprende tres categorías de planes, según las obligaciones de que se trate:
a) Obligaciones anuales, aportes, retenciones y percepciones, entre las que se incluyen:
- Las obligaciones impositivas cuya determinación debe efectuarse por períodos anuales;
- Los aportes personales de trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP; y
- Las retenciones y percepciones impositivas.

b) Obligaciones mensuales y otras, entre las que se incluyen:
- Aportes de los trabajadores autónomos;
- El impuesto integrado y el componente previsional del monotributo;
- Las contribuciones con destino a la seguridad social.

c) Reformulaciones de planes vigentes -RG (AFIP) 3827 y 4099-E-.

Pago a cuenta:
Se establece un pago a cuenta de $ 1.000, que no podrá ser inferior al 5% de la deuda para contribuyentes que revistan categorías A, B o C en el SIPER, o al 10% para los sujetos que revistan categorías D o E o no se encuentren categorizados en el SIPER.
Quedan excluidas del régimen, entre otras obligaciones, las siguientes:
- Anticipos y/o pagos a cuenta;
- El impuesto correspondiente a las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales vencidos en el año 2018 -excepto por acciones y participaciones-;
- El impuesto al valor agregado por prestaciones realizadas en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, por las prestaciones de servicios digitales y las prestaciones de servicios realizados en el país por sujetos radicados en el exterior;
- Los aportes y contribuciones de trabajadores del servicio doméstico y casas particulares, del Registro Nacional de Trabajadores y Empleados Agrarios (RENATEA);
- Las cuotas de ART;
- Los aportes y contribuciones destinados a obras sociales, excepto para monotributistas;
- Los intereses provenientes de deudas excluidas del régimen de facilidades.

Interés de financiación: 5

El interés de financiación será el equivalente a la tasa del Banco de la Nación Argentina para plazo fijo a 180 días más:
- 2 puntos para las PYMES o 3 puntos de interés para el resto de contribuyentes si el acogimiento se realiza en los meses de agosto o setiembre de 2018;
- 3 puntos para las PYMES o 4 puntos de interés para el resto de contribuyentes si el acogimiento se realiza en el mes de octubre de 2018.

Caducidad:
La caducidad del plan se producirá cuando exista la falta de cancelación de 2 cuotas a los 30 días corridos de la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o por la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 30 días corridos desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Por último, destacamos que los presentes planes de facilidades de pago estarán disponibles para su acogimiento el día 6 de agosto de 2018, excepto para el caso de reformulaciones, que estará disponible a partir del 13 de agosto de 2018.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS NACIONAL) 4289
BO (NACIONAL): 03/08/2018

CHUBUT. INGRESOS BRUTOS. DIFERENCIAS POR APLICACIÓN DE LA NUEVA LEY IMPOSITIVA 2018. PLAZO EXCEPCIONAL DE CANCELACIÓN

Se aclara que el plazo de excepción, hasta el 21 de agosto de 2018, para la cancelación de las diferencias en las declaraciones juradas de los anticipos de enero a mayo de 2018 que pudieren surgir por la aplicación de la nueva ley impositiva 2018 del impuesto sobre los ingresos brutos -R. (DGR Chubut) 252/2018- solo será aplicable respecto de aquellas declaraciones juradas que hubiesen sido presentadas y canceladas en forma previa a la publicación de la ley impositiva 2018, y no a la entrada en vigencia de la misma.
RESOLUCIÓN (DIR. GRAL. RENTAS CHUBUT) 390/2018
BO (CHUBUT): 02/08/2018
RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO Y PREVISIONAL. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PAGO TOTAL DE TRIBUTOS ADEUDADOS Y/O AUSENCIA DE DOLO

La nueva ley penal tributaria dispuso que, en determinados casos de evasión de tributos o recursos de la seguridad social y/o de aprovechamiento indebido de beneficios fiscales, no se efectuará denuncia penal si se cancelan en forma incondicional dichas obligaciones y sus accesorios hasta los treinta (30) días hábiles posteriores al acto procesal por el cual se notifique fehacientemente la imputación penal que se formula.

También se dispone la dispensa de formular denuncia penal cuando la conducta del contribuyente que origine la evasión obedezca a cuestiones de interpretación normativa o aspectos técnico-contables de liquidación.
Ahora, la AFIP establece el procedimiento aplicable para que las citadas disposiciones resulten operativas en los casos citados.
DISPOSICIÓN (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 192/2018
BO: 02/08/2018

TUCUMÁN. INGRESOS BRUTOS. COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR. REQUISITOS, PLAZOS Y CONDICIONES


Se establecen los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán cumplimentar los contribuyentes para compensar sus obligaciones tributarias con saldos a favor correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos y para la salud pública.
Al respecto, se establece que los mencionados saldos deudores y acreedores deberán pertenecer al mismo sujeto en su carácter de contribuyente, responsable y titular activo de su crédito contra la Dirección General de Rentas.
Asimismo, quedan excluidas de la citada compensación las deudas originadas en retenciones, percepciones o recaudaciones practicadas y no ingresadas, y las deudas hasta las sumas de dinero embargadas -arts. 9, inc. 4), 51, 105 y 175 del CT provincial-.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones son de aplicación a partir del 1° de agosto de 2018, inclusive.
RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 79/2018
BO (Tucumán): 31/07/2018

TUCUMÁN. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE ANTICIPOS. SOLICITUDES DE COMPENSACIÓN. TRATAMIENTO

A raíz de la reciente reglamentación del régimen de compensación de saldos de los impuestos sobre los ingresos brutos y para la salud pública -RG (DGR Tucumán) 79/2018-, se establece que el límite temporal para el ingreso del importe de los anticipos impagos -art. 1, RG (DGR Tucumán) 140/2012- no opera cuando los mismos se encuentren incluidos en solicitudes de compensación rechazadas.
Asimismo, cuando el saldo del anticipo a ingresar se encuentre incluido en solicitudes de compensación no resueltas por la Dirección General de Rentas, corresponderá su cómputo como anticipo ingresado.
Las presentes disposiciones son de aplicación a partir del 1° de agosto de 2018, inclusive.
RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. GRAL. RENTAS TUCUMÁN) 80/2018
BO (TUCUMÁN): 31/07/2018 7

BUENOS AIRES. PROCEDIMIENTO. SISTEMA DE FISCALIZACIÓN REMOTA DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (FIRE). MODIFICACIÓN DE LA SEGUNDA ETAPA. UNIFICACIÓN NORMATIVA

Se modifica y unifica en un solo cuerpo normativo la legislación vinculada con el «Sistema de Fiscalización Remota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (FIRE)» -RN (ARBA Bs. As.) 33/2017-.
Al respecto, se establece que la segunda etapa del referido sistema de fiscalización remota alcanzará a los contribuyentes y/o responsables que hubieran computado contra el impuesto conceptos o importes improcedentes, tales como retenciones o percepciones, pagos a cuenta, saldos a favor, y/o cuando apliquen alícuotas que no se correspondan con las establecidas por la ley impositiva del período que se trate para la actividad declarada.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 28/2018
BO (Buenos Aires): 30/07/2018
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. REVALÚO IMPOSITIVO. SE ADECÚAN LAS FECHAS DE VENCIMIENTO A RAÍZ DE LA PRÓRROGA DISPUESTA POR 6 MESES PARA EJERCER LA OPCIÓN
Con motivo de la prórroga por el plazo de 6 meses para ejercer la opción del revalúo impositivo -dispuesta por el D. 613/2018-, se adecúa la norma reglamentaria, estableciéndose el nuevo cronograma de vencimientos.
Por otra parte, el plan de facilidades para el ingreso del impuesto especial estará habilitado en el servicio «Mis Facilidades» a partir del día 1° de febrero de 2019.
Detallamos a continuación las nuevas fechas de vencimiento para ejercer la opción del revalúo impositivo según la fecha de cierre del ejercicio del contribuyente:
- Cierre diciembre de 2017: hasta el 28/2/2019.
- Cierre enero de 2018: hasta el 29/3/2019.
- Cierres febrero, marzo y abril de 2018: hasta el 30/4/2019.
- Cierre mayo de 2018: hasta el 31/5/2019.
- Cierre junio de 2018: hasta el 28/6/2019.
- Cierre julio de 2018: hasta el 31/7/2019.
- Cierre agosto de 2018: hasta el 30/8/2019.
- Cierre setiembre de 2018: hasta el 30/9/2019.
- Cierre octubre de 2018: hasta el 31/10/2019.
- Cierre noviembre de 2018: hasta el 29/11/2019.

RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4287
BO: 30/07/2018 8

PROCEDIMIENTO FISCAL. DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO. OBLIGATORIEDAD DEL MISMO. MODIFICACIÓN DE PLAZOS DE NOTIFICACIÓN
La ley de reforma tributaria -L. 27430- dispuso que el domicilio fiscal electrónico tendrá carácter obligatorio, salvo para aquellos casos en los que la AFIP disponga la excepción de constituirlo.
Ahora, la AFIP dispone que, a partir del 1° de agosto de 2018, el domicilio fiscal electrónico tendrá carácter obligatorio, salvo para aquellos contribuyentes que tengan domicilio fiscal en localidades con menos de 1.000 habitantes y además cumplan determinados requisitos.
En materia del uso del domicilio fiscal electrónico, señalamos que las comunicaciones y notificaciones efectuadas informáticamente se considerarán perfeccionadas el día en que el contribuyente acceda al documento digital o el día lunes inmediato posterior a la fecha en que las comunicaciones o notificaciones se encuentren disponibles (en reemplazo de los días martes y viernes, como estaba previsto hasta ahora).
Por último, señalamos que todos los contribuyentes que tengan domicilio fiscal electrónico deberán informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4280
BO: 25/07/2018

BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS DURANTE EL AÑO 2017. REINGRESO

Se dispone que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que hubieran quedado excluidos de la categoría del régimen simplificado durante el año 2017, ya sea por declaración jurada o de oficio, por superar el límite máximo de ingresos devengados para la permanencia en la máxima categoría, podrán reingresar al mismo hasta el 30 de septiembre de 2018.
RESOLUCIÓN (ADM. GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS BUENOS AIRES (CIUDAD)) 206/2018
BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)):24/07/2018

CHUBUT. INGRESOS BRUTOS. LEY IMPOSITIVA 2018. DIFERENCIAS EN DECLARACIONES JURADAS. PLAZO EXCEPCIONAL

Como consecuencia de la publicación de la ley impositiva 2018 -L. (Chubut) XXIV-82-, con vigencia a partir del 1° de enero de 2018, se considerarán canceladas en término, hasta el día 21 de agosto de 2018, las diferencias originadas en las obligaciones fiscales del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a los anticipos de enero a mayo de 2018.
Al respecto, lo referido será aplicable solo para aquellas declaraciones juradas que hubiesen sido presentadas y canceladas íntegramente de forma previa a la sanción de la ley impositiva 2018.
RESOLUCIÓN (DIR. GRAL. RENTAS CHUBUT) 252/2018
BO (CHUBUT): 18/07/2018

Visitante N°: 26425451

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