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Buenos Aires, Miércoles 04 de Julio de 2018
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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JURISPRUDENCIA SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 75824 . SALA V. AUTOS: “B. L. S. G. C/ B. S.A. S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 23).
Expte. nº 38.754/2010

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 75824 . SALA V. AUTOS: “B. L. S. G. C/ B. S.A. S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 23).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de noviembre de 2013 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR ENRIQUE NESTOR ARIAS GIBERT
dijo:
I.- La sentencia definitiva de fs. 148/153 ha sido apelada por las partes actora y demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 157/163 vta. y fs. 165/vta. La accionante contestó agravios (v. fs. 171/175 vta.).

II.- Se agravia la actora por el monto determinado en concepto de indemnización prevista en el art. 132 bis de la LCT. Afirma que la sentencia de grado debió dejar establecido que se continuará devengando salarios hasta que la demandada acredite de modo fehaciente haber satisfecho el pago de los aportes retenidos. Cuestiona, también, los intereses fijados a la tasa activa y solicita que se aplique el valor de una vez y media la tasa activa promedio para descuento de documentos comerciales que establece el Banco de la Nación Argentina. La demandada se queja porque se hizo lugar a la indemnización prevista en
el art. 132 bis de la LCT. Afirma que ambas partes son contestes en que la empleadora nunca efectivizó el pago del salario correspondiente a abril de 2010 por lo que no pudo existir retención alguna por lo que no se encuentra tipificada la conducta prevista en el norma. Finalmente, apela la imposición de costas y los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito contador por considerarlos elevados.

III.- En el escrito de inicio, la actora denunció que la demandada mantenía una situación irregular respecto de los aportes que debía realizar porque de los datos online de la AFIP surgía en condición de impago los aportes de seguridad social y de obra social correspondientes al mes de abril de 2.010. Agregó que “ la empleadora omitió abonar a la trabajadora la remuneración correspondiente al mes de abril de 2.010, pagándole “a cuenta” la magra suma de $ 100” (v. fs. 8).

Del informe remitido por la AFIP surge que la actora se encuentra denunciada por la demandada desde el 11/3/2010 hasta el 30/4/2010 (v. fs. 100).
Sin embargo, aun considerando la situación procesal en que se encuentra incursa la demandada (art. 86 L.O., v. fs. 104), lo cierto es que de los términos de la
demanda no se verifica la existencia del presupuesto fáctico previsto en la norma para la procedencia de la sanción pecuniaria.

continúa en la próxima edición

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